Estimada Vanessa.
La pensión voluntaria, es una contribución que el progenitor da. Si no le parece suficiente puede ir a un juzgado de familia y le determinan el monto obligatorio, si lo hace, en ese mismo instante la voluntaria muere.
Por otro lado, el hijo no es una mercancía, y el que lo vea no depende de si paga o no paga pensión, es un error muy común asociar ambas cosas. Son procesos diferentes. Para que lo tenga claro, no puede ver o llevarse el hijo, aun y cuando, usted interponga la pensión alimentaria.
Si usted no lo deja, el tiene que aceptar, o bien, interponer un proceso de Régimen de visitas, por el cual tendrá que pagar un abogado, y además usted puede plantear los días en que lo podrá ver, así como si lo podrá llevar o no. Los terminos los fija el juez, y solo hasta que se lleve a cabo el proceso de visitas.