Reducciones en el aguinaldo

Gente el asunto es que en el brete no se esta produciendo por un despiche, resulta que a la semana de caerse el servidor nos dijeron que el que queria un dia libre sin goce de salario que lo pudiera, a los 15 dias pasaron un outlook diciendo que apartir de tal fecha es obligatorio el dia sin goce por semana osea 2 por quincena ahora hace una semana resulta que son 3 dias por quincena obligados.

Y el lunes pasado nos pagan el aguilucho y resulta que nos rebajaron del mismo esos dias sin pago
quiero saber si esto es legar o como p uedo proceder?

gracias!
 
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El patrono no puede alterar la jornada laboral en detrimento del trabajador. Eso es un Ius Variandi, es decir, está variando las condiciones, pero eso no es lícito cuando afecta al trabajador y él no está de acuerdo.
En caso de extrema necesidad, el patrono puede suspender trabajos (por ejemplo, escasez de materia prima) pero debe informarlo al Ministerio de Trabajo.

A como me cuenta, me parece que el patrono no cumplió con lo que indica la ley. Ustedes pueden exigir el pago de esos salarios y lo que correspondería a aguinaldo, pero también el patrono puede prescindir de ustedes siempre que les pague todo los derechos (auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo) . Lastimosamente, depende de la necesidad del trabajo que se tenga. Otra posibilidad es avisarle a la oficina de Inspectores del Ministerio de Trabajo y que ellos mantengan la confidencialidad, es decir, que lleguen "casualmente"
 
Cierto, el salario es una cosa y el aguinaldo es otra, creo que ni siquiera le pueden rebajar renta del aguinaldo.
 
G ELIZONDO dijo:
El patrono no puede alterar la jornada laboral en detrimento del trabajador. Eso es un Ius Variandi, es decir, está variando las condiciones, pero eso no es lícito cuando afecta al trabajador y él no está de acuerdo.
En caso de extrema necesidad, el patrono puede suspender trabajos (por ejemplo, escasez de materia prima) pero debe informarlo al Ministerio de Trabajo.

A como me cuenta, me parece que el patrono no cumplió con lo que indica la ley. Ustedes pueden exigir el pago de esos salarios y lo que correspondería a aguinaldo, pero también el patrono puede prescindir de ustedes siempre que les pague todo los derechos (auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo) . Lastimosamente, depende de la necesidad del trabajo que se tenga. Otra posibilidad es avisarle a la oficina de Inspectores del Ministerio de Trabajo y que ellos mantengan la confidencialidad, es decir, que lleguen "casualmente"


+100000000000 excelente respuesta y la apoyo del todo !!!!!
 
ALEJANDRO MAGNO dijo:
Si mae... hecheles el ministerio...que le den por la madre al sinverguenza de su patron :| :|

Ministerio de Trabajo Dirección de Asuntos Salariales.... o una vara así ..... Departamento de Salarios creo es la vara.... vaya y se truena a ese MP!!!!!! :roll:
 

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