Diay, maes, se acabó el queque. Para los que seguían de cerca la novela de la Ley de Huelgas, les cuento que la Sala IV acaba de dar el portazo final. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) tenía la última velita encendida con una Acción de Inconstitucionalidad, pero los magistrados se la apagaron. Con esta resolución, la ley que le puso reglas al brete de hacer huelgas en Costa Rica queda más amarrada que tamal en diciembre. Se acabó la hablada, y para los sindicatos, el panorama se puso color de hormiga.
La vara es que la ANEP no estaba jugando chapitas. Le metieron el diente a 15 artículos de la ley, argumentando que, en la práctica, dejaban el derecho a huelga como un adorno de Navidad en marzo: bonito, pero inútil. Decían que las nuevas reglas le quitaban todo el músculo a la protesta y que limitaban demasiado la autonomía sindical, afectando a todo el mundo, desde el sector público hasta el privado. Pero al final, quedaron salados. La Sala IV, aunque con algunos votos divididos en ciertos puntos, les dijo que no a todo. Básicamente, les aplicaron un “visto, pero no aplica” a todos sus reclamos.
¿Y entonces, en qué quedamos? Para que no se enreden con el lenguaje de abogado, aquí les va el resumen en tico de lo que la Sala IV dejó en firme. Primero, los servicios esenciales (salud, seguridad, fronteras) son intocables, cero huelgas ahí. Segundo, se acabó el recreo de las huelgas por motivos políticos; eso ya es historia. Tercero, en servicios "trascendentales" como la recolección de basura o los bancos, se puede hacer paro, pero tienen que garantizar que el servicio no se detenga del todo. Y una que duele: prohibido volver a hacer huelga por un tema por el que ya se protestó. O sea, no hay segundas oportunidades. Además, las sanciones y el rebajo de salario para los que se van a huelga siguen siendo completamente legales.
Para entender por qué se llegó a esto, hay que montarse en el DeLorean y viajar a aquel despiche del 2018. ¿Se acuerdan? Meses de paros, presas, servicios a media máquina y un caos generalizado por la reforma fiscal. Esa crisis fue el caldo de cultivo para que el entonces diputado Carlos Ricardo Benavides impulsara esta ley. La idea era simple: poner orden. De ahí salieron las famosas tres categorías de servicios (esenciales, trascendentales y los estratégicos, como educación) para que nunca más el país quedara paralizado por completo. Fue una respuesta directa a una situación que a muchos nos tenía con los pelos de punta.
Ahora, con la puerta legal cerrada en Costa Rica, la ANEP ya anunció que no se va a quedar de brazos cruzados. Van a llevar la vara a instancias internacionales de derechos humanos a ver si por fuera logran lo que no pudieron aquí adentro. Como para echarle más sal a la herida, se quejaron de que se enteraron del fallo por la prensa antes de que les llegara la notificación oficial. ¡Qué torta! Así que, aunque el capítulo tico parece cerrado, esta historia todavía podría tener un epílogo internacional. Pero por ahora, la realidad es una: la Ley de Huelgas está más sólida que nunca.
Diay, maes, con este portazo final de la Sala IV, ¿ustedes creen que se acabó el poder real de los sindicatos en Costa Rica o esto era un ajuste necesario después del caos del 2018? ¡Se abre el debate!
La vara es que la ANEP no estaba jugando chapitas. Le metieron el diente a 15 artículos de la ley, argumentando que, en la práctica, dejaban el derecho a huelga como un adorno de Navidad en marzo: bonito, pero inútil. Decían que las nuevas reglas le quitaban todo el músculo a la protesta y que limitaban demasiado la autonomía sindical, afectando a todo el mundo, desde el sector público hasta el privado. Pero al final, quedaron salados. La Sala IV, aunque con algunos votos divididos en ciertos puntos, les dijo que no a todo. Básicamente, les aplicaron un “visto, pero no aplica” a todos sus reclamos.
¿Y entonces, en qué quedamos? Para que no se enreden con el lenguaje de abogado, aquí les va el resumen en tico de lo que la Sala IV dejó en firme. Primero, los servicios esenciales (salud, seguridad, fronteras) son intocables, cero huelgas ahí. Segundo, se acabó el recreo de las huelgas por motivos políticos; eso ya es historia. Tercero, en servicios "trascendentales" como la recolección de basura o los bancos, se puede hacer paro, pero tienen que garantizar que el servicio no se detenga del todo. Y una que duele: prohibido volver a hacer huelga por un tema por el que ya se protestó. O sea, no hay segundas oportunidades. Además, las sanciones y el rebajo de salario para los que se van a huelga siguen siendo completamente legales.
Para entender por qué se llegó a esto, hay que montarse en el DeLorean y viajar a aquel despiche del 2018. ¿Se acuerdan? Meses de paros, presas, servicios a media máquina y un caos generalizado por la reforma fiscal. Esa crisis fue el caldo de cultivo para que el entonces diputado Carlos Ricardo Benavides impulsara esta ley. La idea era simple: poner orden. De ahí salieron las famosas tres categorías de servicios (esenciales, trascendentales y los estratégicos, como educación) para que nunca más el país quedara paralizado por completo. Fue una respuesta directa a una situación que a muchos nos tenía con los pelos de punta.
Ahora, con la puerta legal cerrada en Costa Rica, la ANEP ya anunció que no se va a quedar de brazos cruzados. Van a llevar la vara a instancias internacionales de derechos humanos a ver si por fuera logran lo que no pudieron aquí adentro. Como para echarle más sal a la herida, se quejaron de que se enteraron del fallo por la prensa antes de que les llegara la notificación oficial. ¡Qué torta! Así que, aunque el capítulo tico parece cerrado, esta historia todavía podría tener un epílogo internacional. Pero por ahora, la realidad es una: la Ley de Huelgas está más sólida que nunca.
Diay, maes, con este portazo final de la Sala IV, ¿ustedes creen que se acabó el poder real de los sindicatos en Costa Rica o esto era un ajuste necesario después del caos del 2018? ¡Se abre el debate!