Se puede montar un perro al bus?

PREGUNTA TOTALMENTE SERIA!...

Hay alguna ley que diga que si se puede o que no? Una fuente de confianza seria excelente! Yo se que cachorros si se puede porque lo he hecho varias veces, pero un perro adulto se puede? Y de poder, tengo que pagarle el pase??

Muchas gracias, ojala gente que de verdad sepa!
 
No estoy seguro de si se pueda hacer siempre o si solamente en ciertas circunstancias, pero por ejemplo las personas con alguna condición en la vista pueden subir perros lazarillos y hasta donde yo se no les cobran extra por hacerlo.
 
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No se puede viajar con ningún tipo de animal en el bus, a veces de que sea un perro de asistencia certificado, en la ley de transito en el articulo 81 lo estipula, solo que hay algunos choferes que son muy pura vida y si el perro es peque lo dejan, siempre y cuando alguien en el bus no se queje

ARTÍCULO 81.- Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los inspectores de tránsito y las demás autoridades de policía, quedan autorizados para impedir el ingreso o bajar a las personas que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
  1. Que el pasajero se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias o drogas prohibidas.

  1. Que el pasajero padezca alguna enfermedad notoria que pueda producir contagio a los demás pasajeros.

  1. Que el pasajero porte objetos voluminosos, materiales, peligrosos o animales, salvo el perro guía del que se sirvan las personas que padezcan discapacidad visual.

  1. Que el pasajero profiera ofensas o utilice vocabulario soez dentro del vehículo o que con su comportamiento les falte el respeto a los demás pasajeros.

  1. Que el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía, o al interior del vehículo.
Que el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos en forma inadecuada.
  1. Queda prohibido fumar dentro de cualquier vehículo destinado al transporte público.


  1. Que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.
 

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