Sobre leí de inquilinato

Amigos alguien abogado que me ayudo con esto, tengo una casa alquilada y ya no me están pagando alquiler y la inquilina no quiere irse de la casa aún sabiendo que no está pagando, como puedo hacer para poder sacarla de la casa? Ayuda me urge por que ocupo alquilarla a otra persona

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Dos opciones

Bueno ya no se llama Ley de inquilinato, es Ley del proceso Monitorio Arrendaticio, y primero puede ir al Ministerio de Seguridad y tramitar un desahucio Administrativo, en principio puede funcionar muy bien para el desalojo es mas rápido y mas barato, la otra opción es presentar un proceso monitorio arrendaticio, esto en el Juzgado Civil de su localidad, o donde este la casa arrendada, con esto cuando le den trámite a la demanda, le darán quince dias a la inquilina para que desaloje, para este proceso si ocupa un abogado.
 
Gracias compas, otro dato es que el contrato está a nombre de otra persona, una persona q ni si quiera vive en la propiedad, esto puede afectar?

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Si Afecta

Si afecta ya que hay que probar que existe un contrato de arrendamiento, sin embargo si usted tiene recibos de pago viejos con eso es suficiente para probar que el arrendamiento es con la persona que vive en la propiedad.
 
Bueno ya no se llama Ley de inquilinato, es Ley del proceso Monitorio Arrendaticio, y primero puede ir al Ministerio de Seguridad y tramitar un desahucio Administrativo, en principio puede funcionar muy bien para el desalojo es mas rápido y mas barato, la otra opción es presentar un proceso monitorio arrendaticio, esto en el Juzgado Civil de su localidad, o donde este la casa arrendada, con esto cuando le den trámite a la demanda, le darán quince dias a la inquilina para que desaloje, para este proceso si ocupa un abogado.


Corrijo, no se llama Ley de Inquilinato, se llama Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, todavia existe, La Ley de Monitorio Arrendaticio, es otra cosa y todavia existe, y no se presenta en el Ministerio de Seguridad, es totalmente diferente, una cosa es un desahucio judicial, que es cuando existe pago, y otra es administrativo, que es cuando existe consentimiento de que la persona resida en la casa sin pago, mas o menos por ahi anda el asunto
 

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