Sobre la prescripción: los impuestos tales como el IVA, Utilidades, y los saldos a favor, de acuerdo al art 51 del CNPT, estos rubros prescriben a lo 4 años, pero antes debemos de considerar lo siguiente.
El período de prescripción se computa a partir del 1 día del mes siguiente en que venció la obligación de tener que pagar dicho impuesto, por ejemplo, la declaración del IVA de mes de diciembre del año 2020, la fecha máxima para pagar este impuesto fue el 15-1-2021 ahora hay que agregar el segundo punto, según el art 52 dice que se debe contar a partir del 1 día del mes siguiente a la fecha en la que debió cumplir con la obligación, por lo tanto si la fecha máxima fue el 15-1-2021 la prescripción se contabiliza a partir del 1-2-2021 por lo que hasta el 1-2-2025 estaría en el período de prescripción, esta regla aplica para todos,
Agreguemos actos que interrumpen los períodos de prescripción, una rectificativa a la declaración, notificaciones, un pago realizado, incluso el mismo hecho de presentar una solicitud de prescripción y esta le fue denegada
El el caso de haber sido interrumpida la prescripción. el período se reinicia a partir del 1 de enero del año siguiente al acto que interrumpió, ejemplo, volvemos al IVA de diciembre 2020, si solicitaron prescribir en enero 2025, no estaba dentro del período prescrito y además ese simple acto interrumpió el período, la cuenta de los 4 años se reiniciaría a partir del 1-1-2026 entrado en período prescrito hasta el 1-1-2030.
En el mismo tema, las omisiones o declaraciones sin presentar o bien una declaraciones con errores tiene una vigencia de 10 años por lo que si no han presentado alguna declaración del 2021 significa que incluso en el 2031 se las pueden exigir. o algo mas grave, la declaración tiene errores (fraudulenta), por ejemplo, ponen en compras gravadas 100 mil y en el IVA digitan 26 mil el doble, o ponen aplicar saldos a favor que no existen, o retenciones que no concuerdan, tributación a los 9 o casi a los 10 años después, le puede solicitar que presenten los documentos que demuestren que lo digitado es lo correcto, de no tenerlos pues sonaron jeje
Les recuerdo que el nuevo programa va y está haciendo cruce de información por lo que sería recomendable revisar aquellas malas mañas antes de que los pongan a correr y enfrentar fuertes sanciones.