Un empleado tiene garantías, antes de los tres meses de trabajo continuo

Hola a todos y todas que quieran aportar su opinión a la consulta que haré. Con todo respeto le pido a quien me responda que me conteste claramente, porque a veces hago consultas que me responden muy implícitamente a una pregunta explicita y esto lo que hace es que ya no tenga la posibilidad de que otro que si conozca del tema me responda claramente las interrogantes que deseo me aclaren, por eso pienso que si no conocen exactamente del tema, le agradezco. Disculpen pero es que ya me ha pasado y deseo entender bien con una buena respuesta. Hay cosas que yo sé, pero quiero una respuesta más técnica para comprender mejor.

Primera consulta – que garantías en todo su plenitud tiene un empleado contratado que no a cumplido con al menos tres meses de laborar?

Segunda consulta – si un contrato se firma por un periodo de 8 meses y al cabo de 2 meses el empleado deja sus funciones, cuales son las implicaciones legales que tendría el empleado? Yo comprendo que se firma un contrato pero pienso que antes de los tres meses el empleado no lo ampara plenamente las garantías del código de trabajo, a menos que inmediatamente tenga las garantías? Igual eso pienso pero consulto por qué no sé.

Tercera consulta – si tuviera implicaciones legales, si pone el preaviso, está libre de culpa? Cuanto es el tiempo de preaviso o depende del tiempo laborado o siempre son 15 días, un mes o cómo? Así mismo no sé si antes de los tres meses una renuncia con preaviso o sin preaviso es igual, o sea se supone que son 3 meses de prueba y pasada esta el patrono puede despedir si quiere, de igual manera renunciar antes de los tres meses o después de los tres meses tiene diferencia? Cual es la diferencia en cuanto a legalidad?

Muchas gracias a quien me responderá, la verdad no estoy en esta situación pero un amigo mío sí. Muchas gracias.
 
Vamos a ver:

Primera consulta – que garantías en todo su plenitud tiene un empleado contratado que no a cumplido con al menos tres meses de laborar?

Los mismos que tiene un colaborador con mas de tres meses de trabajar, excepto que si lo despiden antes de esa fecha no tiene derecho a pre-aviso y cesantía. Igual si él es el que se va, no tiene que dar pre-aviso.



Segunda consulta – si un contrato se firma por un periodo de 8 meses y al cabo de 2 meses el empleado deja sus funciones, cuales son las implicaciones legales que tendría el empleado? Yo comprendo que se firma un contrato pero pienso que antes de los tres meses el empleado no lo ampara plenamente las garantías del código de trabajo, a menos que inmediatamente tenga las garantías? Igual eso pienso pero consulto por qué no sé.

Ya hablé en otro de sus temas, habría que ver cuales son las clausulas del contrato que se firmó al respecto, ya que el contrato de trabajo (verbal o escrito) es el que rige la relación y uno por tiempo determinado no es igual al de tiempo indeterminado.


Tercera consulta – si tuviera implicaciones legales, si pone el preaviso, está libre de culpa? Cuanto es el tiempo de preaviso o depende del tiempo laborado o siempre son 15 días, un mes o cómo? Así mismo no sé si antes de los tres meses una renuncia con preaviso o sin preaviso es igual, o sea se supone que son 3 meses de prueba y pasada esta el patrono puede despedir si quiere, de igual manera renunciar antes de los tres meses o después de los tres meses tiene diferencia? Cual es la diferencia en cuanto a legalidad?

El "tiempo de prueba" como tal no existe en la legislación laboral, aunque si hay tres meses de gracia en que si alguna de las dos partes quiere puede romper la relación laboral sin tener que dar pre-aviso.

El pre-aviso (PA) es un derecho de la parte que no rompe la relación, es decir si uno renucia está obligado a darlo y si lo despiden, a que se lo den. El tiempo es:

- 3 meses: No Aplica
+ 3 meses a -6 meses : Una semana
+ 6 meses a - 12 meses : dos semanas
+ Un año: Un mes

Si la empresa es la que despide puede decirle a la persona que lo despiden hoy y sigue trabajando el tiempo que le tiene que dar de PA. O también que se valla ese mismo dia y que se lo pagan en la liquidación.

Mucha gente renuncia y no lo da. Hay empresas que se lo rebajan de la liquidación (se juegan el chance) otras no lo hacen... pero lo que procede por ley es plantear un juicio simple en el tribunal de trabajo. Así que un colaborador que renuncia sin darlo está actuando en contra de la ley y esta respaldará al patrono.

Por último, sea que uno renuncie o lo despidan y se quede trabajando el tiempo de PA, tiene derecho a un dia libre por semana, negociado con el patrono (osea, no es que quiero este y punto, uno lo pide y negocia que dia con el jefe).
 
Gracias por su respuesta.

En la pregunta del primer caso, pregunté, qué garantías en toda su plenitud….. Comprendo que diga que lo mismo que tiene un colaborador que tiene más de tres meses de trabajar, pero lo mismo? Cuales derechos? Yo no sé. Luego de me dice excepto si lo despiden antes no tiene derecho de preaviso pero más adelante se contradice. Está respuesta para mí no está clara, le comprendo en un 70%. La tercera consulta se asemeja en algo en cuanto a tu respuesta.
En la segunda consulta, como le dije, no tengo acceso a conseguir todo el contrato, con aclarar ciertas dudas, estaría bien y creo que mi pregunta está bien planteada sin considerar detalles tan precisos, lo único que quería suponiendo contrato de 8 meses, si fuera verbal lo Hubiera dicho, igual si renuncia cuales son las implicaciones para A o para B. Sé que un contrato no es igual a otro, pero era básico mi pregunta, pero bueno que me diga que el contrato escrito tiene estos beneficios….. estos perjucios… et, con eso hubiera bastado. Solo quería un criterio hipotéticamente hablando o empírico, de hecho de eso se trata el foro.


En cuanto a la tercera pregunta, no se pero le entiendo a la vez me confunde. Me explicó pero solo entendí como en un 60%. Creo que entendería mejor una explicación breve y detallada, sé que me dio una explicación pero no le capto, le agradecería me lo diga diferente. O sea el tiempo de prueba no existe, si no tiempo de gracia, eso lo entendí bien. Luego dice que si alguna de las dos partes quiere puede romper la relación laboral sin tener que dar preaviso, luego donde me confunde es cuando dice que el preaviso es un derecho de la parte que no rompe la relación. Ahí me dejó igual por que menciona que es un derecho que sí A renuncia debe darle el preaviso a B o viceversa, siento que se contradice
Este cuadrito si me quedó claro:
- 3 meses: No Aplica
+ 3 meses a -6 meses : Una semana
+ 6 meses a - 12 meses : dos semanas
+ Un año: Un mes


Puedo entenderle por lógica que si al hablar de 3 meses ninguno debe poner preaviso, solo se va, así me lo dice, así lo entiendo.

"Si la empresa es la que despide puede decirle a la persona que lo despiden hoy y sigue trabajando el tiempo que le tiene que dar de PA. O también que se valla ese mismo dia y que se lo pagan en la liquidación.
“Mucha gente renuncia y no lo da. Hay empresas que se lo rebajan de la liquidación (se juegan el chance) otras no lo hacen... pero lo que procede por ley es plantear un juicio simple en el tribunal de trabajo. Así que un colaborador que renuncia sin darlo está actuando en contra de la ley y esta respaldará al patrono”

No me queda claro eso, si el patrono dice que se vaya y que paga lo del preaviso en la liquidación pienso que debe decirlo en el preaviso para tener respaldo. Que respaldo va a tener el empleado si confiando se va y luego se lo rebaja el patrono? Luego me dice que el colaborador que renuncia sin darlo está actuando en contra de la ley y esta respalda al patrono. Yo le entiendo pero a la vez me enreda.
 
Vamos a ver Jakelinda si le aclaro sus dudas.... pero primero quiero decirle, con todo respeto, que sus respuestas son un poco molestas compañera..... uno acá viene de buena fé y trata de aportar lo poquito que sabe y cosas como "Creo que entendería mejor una explicación breve y detallada" "Puedo entenderle por lógica que si al hablar de 3 meses ninguno debe poner preaviso, solo se va, así me lo dice, así lo entiendo..." son chocantes porque le repito, uno trata de contestar de buena fé y lo mejor que puede y mas bien queda mal....

La primera respuesta, no veo donde está el enredo.... los derechos de todo trabajador desde el dia 1 son los mismos básicamente, menos en lo tocante a pre-aviso y cesantia y difieren en un contrato por tiempo determinado, según lo que diga el contrato escrito.... Si quiere saber mas de sus derechos como trabajadora le recomiendo que se valla al Código de Trabajo de Costa Rica, acá en este link lo puede ver Costa Rica. C uno no debería andar por la vida ignorando sus derechos y deberes, máxime en el ámbito laboral, que es tan delicado.

Lo del contrato, OTRA vez compañera..... no se puede dar una respuesta ni siquiera general si no sabemos que dice y si usted no lo puede conseguir, ni modo señorita.... como voy a saber a que se comprometió usted en el contrato? que clausulas de penalidad pudo haber firmado?.... es como que valla al doctor y pretenda que le diga que enfermedad tiene sin poder él examinarla y sin darle síntomas específicios, decirle nada mas "no me siento bien, me ha dolido un poco por aqui y creo que tuve fiebre"...

Si usted cree que "Solo quería un criterio hipotéticamente hablando o empírico, de hecho de eso se trata el foro...." pues dejeme decirle con todo respeto que eso sería una irresponsabilidad porque cada situación es particular y no se puede "imaginar o hipotetizar" soluciones, porque llegada la hora las vainas son diferentes y de nada valió la "hipótesis".

No entiendo donde la confunde esto: "el preaviso es un derecho de la parte que no rompe la relación. Ahí me dejó igual por que menciona que es un derecho que sí A renuncia debe darle el preaviso a B o viceversa, siento que se contradice"

¿En que me contradigo? si usted es la que renuncia, el derecho de recibir el pre-aviso lo tiene la empresa. Si la empresa la despide, es su derecho recibir el pre-aviso.


"No me queda claro eso, si el patrono dice que se vaya y que paga lo del preaviso en la liquidación pienso que debe decirlo en el preaviso para tener respaldo. Que respaldo va a tener el empleado si confiando se va y luego se lo rebaja el patrono? Luego me dice que el colaborador que renuncia sin darlo está actuando en contra de la ley y esta respalda al patrono. Yo le entiendo pero a la vez me enreda."

Cuando a uno lo despiden le deben entregar una carta de despido y en ella debe decir si el despido es con o sin responsabilidad y a partir de que fecha. Esa es la garantía de la persona, ya que si la empresa le va a dar el pre-aviso en tiempo ahí lo deja claro, ya que también es garantía para la empresa.

Si usted tiene que dar pre-aviso y no lo da, la empresa es la parte ofendida y puede interponer un proceso sencillo en el MTSS y ellos van a dictaminar que la persona debe pagarle a la empresa el equivalente en dinero a los dias que no le dió de pre-aviso.

 
Agradezco las respuestas que me a dado, así mismo acepto lo que dice al querer ayudar, lo admito, tiene razón, pero de igual forma, hay criterios que se pueden dar sin tener un contrato en la mano y es evidente que un caso no es igual a otro. Si yo fuera doctor y hacen una pregunta en un foro y me dice que siente dolores en la espalda, con algunos aportes que me diga, yo le diría podría ser causa de estos..... sin embargo le diría que me de más detalles, pero no esperaría que me mande los resultados de los examenes, ni que me lea lo que dice el diagnostico, tan solo le diría mi punto de vista de lo que puede estar ocasionando el mal en base a su pregunta pero sí le diría que para un diagnostico preciso tendría que conocer mucho más y si el caso fuera realmente complicado,no le diría nada, tan solo le aconsejaría que visite un especialista, pero la idea del foro es evacuar dudas que no sean tran extremas, por que si fuera realmente complicado es mejor hablar directamente con el doctor, en este caso no tendria que preguntar en un foro, mejor le diría que vaya al médico y en primera instancia ese no es el objetivo de esta página. Solo para mencionar el caso del preaviso antes de los tres meses, en una dice que no debe haber preaviso, en otra dice que sí, total de contradicciones no entendí y no solo eso no me quedó claro, me dijo mucho y de verdad pero dejemolo así. Lo cierto del caso era que mis preguntas no tenían tanta dificultad, en todo caso le agradezco la página que me envió. Prefiero leerlo. De verdad gracias, mis disculpas si fui arrogante. Hasta pronto
 
jacke,

Dudo muchísimo que los abogados que aportan aquí le quieran ayudar DE GRATIS con esa actitud.

En cuanto al ejemplo del preaviso, la compañera fue totalmente clara en que antes de los tres meses de laborar no se tiene derecho a ningún preaviso. Sobre los derechos antes de los tres meses ella dijo:

"Los mismos que tiene un colaborador con mas de tres meses de trabajar, excepto que si lo despiden antes de esa fecha no tiene derecho a pre-aviso y cesantía. Igual si él es el que se va, no tiene que dar pre-aviso."

No lo tome a mal, por favor; es nada más que para tenga un poquito de tacto al pedir más información.

Saludos.
 
Si sus preguntas no tenían tanta dificultad por que no estudio la legislación usted misma, por que no llamo o fue al Ministerio de Trabajo??

Que arrogancia, las respuestas están bien claras que usted no las entienda es otra cosa.
 
Jackelinda, si usted quiere respuestas irresponsables, es su problema y si usted hubiese estudiado para médico y quisiera ser tan irresponsable de actuar como dice su última respuesta, es también su problema.... Noto que usted no es profesional de servicio, de serlo entendería que no todo en la vida es tan fácil, pero bueno, traté de ayudarle de la mejor manera posible, pero diay, mejor busque y pague un abogado que la aconseje como usted quiere.... Fin del tema para mi.
 
Es más que evidente que son colegas, yo solo quería una explicación clara, pero parece que fue mucho pedir, esto no es nada personal. Lo que pasa es que yo no voy a decir gracias y nada más en algo que no está claro para mí, menos si en un mismo tema se contradicen, pero igual ya había dado por concluido la consulta. Si decir que soy grosera por algo que me confunden es malo, no sé cómo decir las cosas entonces, seguro estoy mal. Pero bueno, cesar te diré que una respuesta clara es:

Sobre los derechos antes de los tres meses

"Los mismos que tiene un colaborador con mas de tres meses de trabajar, excepto que si lo despiden antes de esa fecha no tiene derecho a pre-aviso y cesantía. Igual si él es el que se va, no tiene que dar pre-aviso." )

En este último si me hubiera dicho solo eso, hubiera sido una respuesta clara, pero no, en otros párrafos se contradecía o quizás no se contradecía pero al no ser abogada yo, lo que hacía era confundirme.

En cuanto a que dudas que los abogados no quieran darme su opinión, respeto lo que dices, pero no todos piensan igual porque habrán abogados racionales que entenderán que si una respuesta no está clara, es lógico que quiera saber algo más claro, hablar de abogado a abogado es una cosa, pero hablar de abogado a otro no abogado es diferente, por lógica hay que ser un poco mas explicito.

De igual manera a como lo dijiste, no lo tomes a mal pero si le molesta no me dé su opinión y si alguien quiere dar una opinión GRATIS, a como lo pusiste en mayúscula, igualmente lo puede hacer, estaré agradecida pero si alguien es como usted entonces que no lo haga, total tengo amigos abogados, pero es más fácil consultar desde mi casa.

Por lo visto, ustedes “profesionales” tomaron esto como un juego de niñitos y lo tomaron muy personal en defensa del gremio de los colegas. De mi parte no soy una niñita para estar discutiendo esto porque parecen ……. De mercado.
MZM, el hecho que yo no estudie leyes no es para que juegues de machito hablarme de esa manera, además quien es usted para que me diga eso. A ti no te importa si yo quise hacer una consulta aquí, usted no es nadie para que me diga que llame al ministerio de trabajo. Hablando de arrogancia y usted se expresa como un machista que juega de machote. Tenga un poco de respeto para expresarse con una dama. Acepto lo que dijo Cesar, aunque solo puso la parte que si era clara pero tu arrogancia me hace pensar la clasecita de hombrecito que es usted, total no me interesa que me siga escribiendo. Es evidente que no es nadie.
En cuanto a Tikicia, ya dije lo que tenía que decir y además en otros comentarios, pero a pesar de tus eufemismos fue muy profesional al dar su respuesta, no nos entendimos es todo, al contrario de este patán de MZM que de fijo es un “hombre”
Estos mensajes fueron muy personales y yo no estoy interesada en perder el tiempo así, puedo estar haciendo otras cosas y siendo realista ustedes pueden aprovechar ese tiempo en ayudar a otros y no pierdes el tiempo conmigo. Si hago en algún momento otra consulta, les agradeceré que no me escriban porque ya no responderé más esto. Y los demás que lean esto entenderán que está respuesta no es para la comunidad del foro, esté mensaje es especialmente para las personas que me escribieron. Muchas gracias a todos y los felicito por brindar sus aportes.
 
MZM, el hecho que yo no estudie leyes no es para que juegues de machito hablarme de esa manera, además quien es usted para que me diga eso. A ti no te importa si yo quise hacer una consulta aquí, usted no es nadie para que me diga que llame al ministerio de trabajo.

No sea tan ridícula, no hace falta ser un abogado para responder sus "inquietudes", cualquier persona puede consultar la página del ministerio de trabajo, cualquier persona puede llamar o ir al ministerio de trabajo, a eso me refería con sus consultas "fáciles y sencillas", es más si tienen tantos amigos abogados por que no los llamó?, eso nadie se lo cree.

Y por cierto no le estoy diciendo que haga nada, puesto que ya veo que no quiere hacerlo.

Usted pide respuestas serias como si nosotros estuviéramos en la obligación de responder sus dudas, aquí hay abogados que están dispuestos a responder muchas inquietudes que se hacen por acá, pero con su actitud difícilmente van a responder, por cierto no soy abogado y sin embargo conozco las respuestas a sus inquietudes, esto por que me interesa informarme.

jackelinda;864585Hablando de arrogancia y usted se expresa como un machista que juega de machote. Tenga un poco de respeto para expresarse con una dama. Acepto lo que dijo Cesar dijo:
En cuanto a Tikicia, ya dije lo que tenía que decir y además en otros comentarios, pero a pesar de tus eufemismos fue muy profesional al dar su respuesta, no nos entendimos es todo, al contrario de este patán de MZM que de fijo es un “hombre”

Increíble, que me pueda leer con tan solo un comentario de 2 líneas, sus ataques ad-homines me son irrelevantes, en ningún momento la irrespeté como "dama", esos no son más que ideas suyas para justificar su frustración por que no entendió las respuestas y reflejó su inconformidad de forma arrogante.

No entender una respuesta no es signo de alguna carencia intelectual, sin embargo lo que si implica una carencia es no aceptarlo y decir no entiendo, en lugar de eso usted se dedico a achacarle la culpa a los compañeros que de buena fe le respondieron, eso señora "dama" si es una falta de respeto.

En cuanto a lo de machito, nada más alejado de la realidad, el hecho de que sea una mujer no implica que no pueda ser criticada.
 
dudo mucho que alguno de los amigos abogados, le fuera a dar una asesoria tan completa como ella queria y de gratis, por mas amigo que sea... Yo tambien le trate de explicar, pero fue tiempo perdido porque no entendio, pero yo apuesto a que 9 de 10 personas que leen el otro tema que hizo, van a entender mis respuestas.
 

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