urgente que me aclarenesto gracias

alquile una casa por un contrato de tres años se vencio estuve ahi mismo como tres meses sin contrato y despues firmamos un nuevo contrato por tres años mas, ahora el dueño me pidio la casa por que dice que su hijo compro una propiedad y que resulto tener probelmas de derrumbes entonces que vendieron y se vendran a vivir donde yo habito ahorita... el contrato es pòr tres años y le quedan dos años y ocho meses de vigencia tengo que irme en tres meses solo por que el lo dice.....tengo derecho a contrademandar imdemnizacion pero mas que nada que hago no puedo irme a otro lado por que mi esposa y yo estudiamos y no nos alcanza ahorita para pagar mas caro...gracias por sus consejos
 
si el se lo solicita con anticipacion y si realmente es para que habite un familiar, si lo puede hacer, no tiene ningun reclamo que hacerle ni jamas una idemnizacion.
 
La ley de arrendamiento urbanos y suburbanos establece:
ARTICULO 72.- Extinción del contrato por el arrendatario.
Salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se
extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de
anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento.
La extinción del contrato no altera las responsabilidades de las
partes en cuanto a los demás derechos y obligaciones nacidos del
arrendamiento.
 
Si le urge al arrendatario que Ud salga del inmueble, que le indemnice por lo que resta del contrato. Sino, proceda a depositar judicialmente, en la fecha que le corresponde.
Las condiciones del contrato se deben mantener incólumes. Y ya está avisado que al vencimiento debe salir de la propiedad.
Suerte con su caso HNRLAW
 
Los ultimos dos compañeros tienen una confusion en cuanto al uso del termino arrendatario. Arrendatario es el que recibe el bien en arriendo, no el que lo cede

El caso del creador del tema, es sencillo, si el arrendador le solicita la vivienda para vivir el, debe darle un plazo prudencial para que busque otra casa y pase sus cosas. No cabe ninguna indemnizacion

Ahora si le pide la casa con ese fin, pero resulta que nunca se paso a vivir el, como habia dicho, ahi si cabe una indemnizacion e incluso si el antiguo arrendatario lo desea puede ser restituido en su disfrute del bien.
 
Si el arrendante requiere la casa para vivir él o un familiar de los que indica la ley, debe cumplir con el requisito del vencimiento del plazo, de otra forma no podría ser, además de ser una casa bajo la clasificación de bien social, es decir aquellas que no superan una suma de 25 millones, aproximadamente.
Si no se dan esos dos requisitos, el inquilino puede continuar viviendo ahí siempre que pague.
¿Quién va iniciar un proceso para que lo reinstalen en una casa, porque el casero no cumplió con antes indicado? Tiempo, dinero, y lo lógico es que ya se esté habitando en otra casa. El asunto es casuístico.
Recomendación, si no le indemnizan para que se vaya, deposite si no le reciben el alquiler.
hnrlaw
 
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Segun me parese solo lo puede sacar de la casa que alquila por danos a la propiedad o no pague porque tiene que mantenerlo minimo un año segun contrato lea el contrato
porque si en dado caso el contrato especifica que en caso de necesitar la casa se tiene que desalojar nada que hacer porque tendrias 3 meses para ubicarte nuevamente

me parece que es asi pero me corrijen si no estoy en lo corresto
 
Si el arrendante requiere la casa para vivir él o un familiar de los que indica la ley, debe cumplir con el requisito del vencimiento del plazo, de otra forma no podría ser, además de ser una casa bajo la clasificación de bien social, es decir aquellas que no superan una suma de 25 millones, aproximadamente.
Si no se dan esos dos requisitos, el inquilino puede continuar viviendo ahí siempre que pague.
¿Quién va iniciar un proceso para que lo reinstalen en una casa, porque el casero no cumplió con antes indicado? Tiempo, dinero, y lo lógico es que ya se esté habitando en otra casa. El asunto es casuístico.
Recomendación, si no le indemnizan para que se vaya, deposite si no le reciben el alquiler.
hnrlaw

cual vencimiento del plazo, la ley es muy clara art 102 ley de arrendamientos, recuerde que las normas se pueden aplicar supletoriamente en este caso al no haber otra norma se puede aplicar esta independientemente de si es de interes social
 
¿Quién va iniciar un proceso para que lo reinstalen en una casa, porque el casero no cumplió con antes indicado? Tiempo, dinero, y lo lógico es que ya se esté habitando en otra casa.

Si hay gente que inicia procesos por estas cuestiones, la ley indica que si la vivienda no se ocupa por el familiar o el arrendador durante los 3 meses posteriores al desalojo, el arrendatario puede presentar el proceso respectivo. En caso que NO tenga vivienda, pedir que se le reinstale por un periodo de 3 años, ahora si ya tiene vivienda en la modalidad de arriendo, el sentido comun nos dice que esa opcion no procede, lo que procederia aqui es la indemnizacion, calculada en el periodo de 3 años completos. [/QUOTE]
 

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