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según la vigente ley de tránsito ese vehiculo no puede circular por las vías nacionales por tener el timón o volante a la derecha! aparteme me parece "sobrevalorado"...y eso no lo cambia pero ni miles/millones de recursos de amparo!!
 
según la vigente ley de tránsito ese vehiculo no puede circular por las vías nacionales por tener el timón o volante a la derecha! aparteme me parece "sobrevalorado"...y eso no lo cambia pero ni miles/millones de recursos de amparo!!

Mae que picado sos , un carro que de fabrica viene con el timón a la derecha sí puede circular.
 
Cargando...
De que circule claro que si circula... pero de que lo agarre un tráfico mínimo le quitan 20 rojos para el cafecito o las 2 tejas y pico de multa!! :ujuju::ujuju:
 
Si se puede circular

según la vigente ley de tránsito ese vehiculo no puede circular por las vías nacionales por tener el timón o volante a la derecha! aparteme me parece "sobrevalorado"...y eso no lo cambia pero ni miles/millones de recursos de amparo!!

Companero, se nota que no te sabes bien las leyes.. te agradezco por el aporte pero segun la ley d transito cualquier vehiculo con rtv y marchamo al dia puede circular las calles de costa rica segun articulos 1 y 2. Si bien es cierto hay que tomar en cuenta que las leyes de hoy en dia se contradicen solitas y en caso de algun parte que algun trafico le de, son solo 90mil que de igual manera se apela facilmente con las pruebas de la misma ley.

Sobrevalorado va estar mas adelante cuando ya no permitan ingresar mas autos JDM y los unikos d fabrica que YA se encuentran circulando costa rica se vuelven LOS UNIKOS convirtiendolos en LOS UNIKOS y AUN MAS valiosos de lo que son.

Este auto es unico ya que se le ha invertido mucho mas dinero que cualquier otro auto que ha ingresado al pais, el unico JDM GC8 con motor 2,500cc el cual aumenta su valor, completamente reforzado y ademas con un bodykit unico en el pais version Tommykaira que es casi imposible conseguir, aparte de todas las demas extras que trae el carro.

Entiendo tu colera pero deberias informarte mejor amigo!

Un cordial saludo!!
 
Estimado,

Sólo como aclaración, el artículo 1 de la Ley de Tránsito habla de qué regula esa Ley, y el artículo 2 habla de a quién le compete la ejecución de la Ley.

El artículo 31 (32) es el que especifica los requisitos para poder circular, en el cual el punto (1), inciso (c) dice, "Tener ubicado el volante de conducción o dirección al lado izquierdo".

Lo que yo me pregunto es, ¿y qué pasa con los carros que tienen el volante al lado derecho y ya habían sido registrados debidamente antes de esta nueva Ley?
 
Estimado,

Sólo como aclaración, el artículo 1 de la Ley de Tránsito habla de qué regula esa Ley, y el artículo 2 habla de a quién le compete la ejecución de la Ley.

El artículo 31 (32) es el que especifica los requisitos para poder circular, en el cual el punto (1), inciso (c) dice, "Tener ubicado el volante de conducción o dirección al lado izquierdo".

Lo que yo me pregunto es, ¿y qué pasa con los carros que tienen el volante al lado derecho y ya habían sido registrados debidamente antes de esta nueva Ley?

Más claro no puede estar...
 
Es la misma ley que pide airbarg y barras laterales de protección a los vehículos importados después de la vigencia de dicha ley, pero en RTV eso no es revisado,se otorga el RTV y por ende las placas.

Ahora bien, no sé como andará el asunto si un inspector de tránsito aplica la ley.

Saludos.
 

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