Venezuela rumbo a "1984" de George Orwell

Chávez crea en Venezuela una policía secreta calcada de la Cuba de Castro
LUDMILA VINOGRADOFF
CORRESPONSAL
BOGOTÁ. Los venezolanos que critican y disienten del régimen deberán afrontar hasta 6 años de cárcel si se les aplica la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que acaba de promulgar el presidente Hugo Chávez, por no «cooperar» con la policía secreta. La polémica ley-decreto que lanzó esta semana obliga a toda persona, empresa u organización no gubernamental a colaborar y mantener la «confidencialidad o secreto» de la información o datos requeridos sin previa orden judicial ni participación fiscal. Y si se opone, se estaría «atentando contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación», lo cual podría ser castigado con una pena de 2 a 4 años de prisión en el caso de particulares, y de 4 a 6 años para los funcionarios públicos.
El ministro de Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, aseguró que el nuevo sistema de inteligencia y contrainteligencia sustituye a la Disip, policía política, y a la DIM, División de Inteligencia Militar. «Las nuevas serán organizaciones secretas de verdad». Entre sus funciones mencionó la de «identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra el orden constitucional y las instituciones democráticas».
Chávez acusó al «imperio» de atacarlo: «Ya los grandes medios comenzaron a atacar esta ley, tratando de confundir y señalando que es una ley represiva, que va contra el pueblo y los periodistas».
Para la presidenta de la Asociación Civil Control Ciudadano, Rocío San Miguel, la nueva ley «te obliga a volverte sapo (delator) en términos compulsivos», y se refiere a los que han tenido que delatar hasta a sus familiares en los regímenes dictatoriales. Advierte que el Gobierno busca silenciar a los periodistas críticos, políticos y activistas de los derechos humanos. «Intentan aplicar un patrón similar al G-2 y a los Comités de Defensa de la Revolución que existen en Cuba como el espionaje social».
Gestapo, KGB o Pinochet
Para el diario «El Nacional», se trata de copiar a la Gestapo alemana, pero otros la comparan con la KGB, la policía secreta soviética, la de Pinochet o la de Videla en el Cono Sur. «Nos deja estupefactos que se recaben las pruebas sin control judicial ni participación fiscal», admite el jurista Juan Martín Echeverría. En su opinión, el texto es inconstitucional y «la indefensión absoluta frente al poderoso régimen».
El general retirado Francisco Usón señala que «se castiga no sólo a la persona que reveló el dato, sino a todo aquel que tenga conocimiento de ella. Equivale a la ley mordaza pero para la ciudadanía en general». Liliana Ortega, directora de la ONG Cofavic, señala que el Gobierno «intenta establecer el Estado policial, donde nos estamos vigilando unos a otros en aras de un concepto de seguridad de la nación que no está definido». Y advierte que se ha creado en el país «una inseguridad jurídica tremenda, donde todos somos sospechosos y objeto de vigilancia».
Las autoridades que consideren como confidencial o secreta las informaciones que publican periodistas y políticos pueden aplicarles «sanciones y responsabilidades civiles, penales y administrativas».

Cualquier parecido a la Rusia de Stalin o la Alemania de Hilter es mera coicidencia :-o
 
Bueno, al punto.

Ya me habían comentado esto. Es curioso como hablan pestes de Estados Unidos y su PATRIOT Act cuando al fondo parecen hacer lo mismo.

Y sí, ya espero las contranoticias de Coolio predicando cuán genial y productiva debe ser es esta ley... o tratando de justificarlo con que otros países (o "el IMPEREO") hacen lo mismo, como si tal equiparación moral lo hiciera correcto.
 
Solo comentar que esto es mucho menos intensivo que la Patriot Act, aunque si es una medida de seguridad muy agresiva. No creo que sea totalmente innecesaria, pero tampoco es que apoye algo asi, igual me abstendre de juzgar por falta de informacion.

Aunque en ese caso ya EUA es un estado fascista completo aparentemente.
 
Luis Vargas dijo:
Solo comentar que esto es mucho menos intensivo que la Patriot Act, aunque si es una medida de seguridad muy agresiva. No creo que sea totalmente innecesaria, pero tampoco es que apoye algo asi, igual me abstendre de juzgar por falta de informacion.

Aunque en ese caso ya EUA es un estado fascista completo aparentemente.

Si claro la ùnica diferencia es que el idiota de Bush se va el el 2008 y Chavez ¿Cuando se va?

http://www.infobae.com/contenidos/3...uela-el-oficialismo-impulsa-reelección-Chávez

En Venezuela, el oficialismo impulsa reelección de Chávez
El Partido Socialista Unido de Venezuela asumirá, tras las elecciones regionales del 23 de noviembre, "el desafío" de sancionar una enmienda constitucional que posibilite al Presidente aspirar a un nuevo mandato
"Tenemos un gran desafío por delante que lo vamos a asumir con plena fuerza: la enmienda constitucional para consultar al pueblo de Venezuela, en su momento, la posibilidad de que el Presidente (Hugo) Chávez sea candidato presidencial en 2012", afirmó Willian Lara, miembro de la Comisión Electoral del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), según reportó la agencia noticiosa venezolana ABN.

El 2 de diciembre de 2007, la mayoría de los venezolanos rechazó en un referendo una reforma constitucional propuesta por Chávez, que incluía la reelección ilimitada del mandatario.

De acuerdo con la Constitución vigente, Chávez -quien ya fue reelecto en 2006- no puede postularse para otro mandato consecutivo .
 
RECORDANDO EL 1984, PERO EN VENEZUELA. (sin Orson Wells, pero con POSADA CARRILES)

Ciudadano
Gregorio Salazar
Secretario General S.N.T.P.
Casa del Periodista, Avenida Andrés Bello
Caracas.

Estimado Gregorio:


Te agradezco la invitación para asistir a los actos que se efectuarán el próximo 11 de marzo, con motivo de celebrarse el 60 Aniversario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), pero con gran franqueza y sinceridad contigo a quien considero un amigo, así como también a los demás colegas que estarán presentes, debo decirles que no participaré en los mismos porque estoy en desacuerdo con el actual camino que está transitando el sindicato.

Creo que ningún periodista o trabajador de la prensa, puede olvidar los terribles momentos que vivimos en los años o gobiernos de la cuarta república, como consecuencia de la salvaje represión policial y de la inexistencia de libertades sindicales, de Prensa y/o Expresión, por denunciar los constantes atropellos a los derechos humanos a los cuales estábamos sometidos. Todavía tengo fresco en mi memoria, los recuerdos de crueles asesinatos como el del periodista Fabricio Ojeda, en el Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (SIFA), de Alberto Lovera, Jorge Rodríguez y muchos otros más; los crímenes en los campos antiguerrilleros, las espantosas torturas narradas por Efraín Labana Cordero, en el Teatro de Operaciones Antiguerrilleras TO-3; los secuestros hasta de féretros como el ocurrido con el cuerpo del dirigente sindical del PCV, Luis Emiro Arrieta, del cual fui testigo en la funeraria La Voluntad de Dios, en la avenida Andrés Bello, realizado conjuntamente por la DIGEPOL y el SIFA; las desapariciones y graves injusticias contra inocentes venezolanos como el que viví en 1967, en los calabozos de la siniestra Dirección General de Policía (DIGEPOL), cuando estando preso con otros ciudadanos en los sótanos del edificio de Las Brisas en Los Chaguaramos, acusados por el jefe de operaciones Luis Posada Carriles, de cómplices del desembarco cubano en Machurucuto, observé a un preso que tenía un sellito de la Asociación Venezolana de Periodistas (AVP), en su saco y como no lo conocía, le pregunté varias veces en voz baja, si era periodista, para que me dijera su nombre, pero nunca respondió. Cuando salí en libertad, gracias a las gestiones de José Vicente Rangel, me enteré por el colega Manuel Vicente Magallanes, que ese hombre que guardó silencio, era el poeta, escritor y periodista Rubén Angel Hurtado, militante de Acción Democrática, quien había ido esa misma noche al Hospital Universitario a raíz de la muerte de su padre y la DIGEPOL, lo hizo preso en la puerta de la UCV de la plaza de Las Tres Gracias, con la acusación de pertenecer a los grupos armados de las FALN.

Considero que otro verdadero ejemplo de atropello a la libertad sindical, ocurrió en el año 1975, cuando en mi condición de Secretario General del SNTP, fuí citado de urgencia al Palacio Blanco, por el ex Ministro de Información Guido Groscors, en momentos que analizábamos con la Junta Directiva y el Comité de Empresa,el nuevo contrato colectivo del diario El Universal y la injusta situación de sus corresponsales en el interior del pais que eran incluidos por el periódico en otra empresa que crearon denominada “Informaciones Nacionales” (INNAC). Existía una feroz intransigencia a reconocer beneficios para sus trabajadores. En ese entonces El Universal, lo presidía Luis Teofilo Núñez, quien a su vez también era presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). En esa reunión Groscors, me dijo en nombre del ex presidente Carlos Andrés Pérez, que éste me mandaba a decir que estaba muy preocupado por la actividad del SNTP y me expresó en forma amenazante que el gobierno no estaba dispuesto a aceptar un Paro Nacional de Prensa y que si el SNTP lo anunciaba, de inmediato sería declarado ILEGAL. Le expresé mi desacuerdo a Groscors por esas amenazas y le informé la actitud hostil e intransigente que tenía ese periódico contra el sindicato y sus trabajadores, al extremo que ya habían introducido en los tribunales una acusación penal contra la directiva del sindicato, logrando casi de inmediato que un juez nos dictara Auto de Detención y que la policía tuviera en sus manos órdenes de captura en mi contra y de otros miembros de la Junta Directiva. Finalmente, le pregunté a Groscors, si esa misma preocupación que tenía el gobierno por este conflicto, se la habían expresado a Luis Teofilo Núñez, pero no me respondió. Fué una lucha muy desigual para defender los derechos de los trabajadores de la prensa. El poder económico y el gobierno de turno una vez más se aliaban contra el sindicato. Por supuesto, los medios de comunicación que ellos controlaban no condenaron tan bochornoso atropello. Por el contrario, se produjeron más presiones y algunos colegas comentaron que estaba poniendo en peligro la existencia del SNTP y me propusieron que firmáramos un borrador pidiéndole disculpas a Núñez, lo cual también rechacé. Para la Junta Directiva fueron momentos terribles y muy difíciles, como todavía lo pueden testimoniar el ex Secretario de Organización, Aurelio Gil Beroes y el Dr. Rodolfo Porro Alleti, ex Consultor Jurídico, ya que no podrá hacerlo Cruz Villegas, nuestro principal asesor sindical, a quien rendimos un homenaje póstumo.
Apreciado Gregorio, ahora el poder está en manos del pueblo y no debemos olvidar jamás, la lista interminable de arbitrariedades, chantajes, violaciones a las libertades de prensa y expresión, abusos y amenazas contra medios de comunicación social, caricaturistas y periodistas, que ocurrieron en el pasado, o bien por presiones de los EEUU, o por la complicidad de los gobiernos de turno con los empresarios de la prensa. Todos conocemos los casos ocurridos con el propio diario El Nacional, Tribuna Popular, PUNTO, la revista Reventón, la Cadena Capriles, Claudio Cedeño, fundador de nuestro sindicato, Alexis Rosas, Alicia Herrera, Luis Guillermo García y conmigo mismo, cuando pese a no ser empleado de Radio Rumbos, la directiva de esa emisora, aprobó en 1998 cerrar mi programa de opinión independiente, “DE CARA AL PUEBLO”, porque no acaté la línea empresarial que prohibía difundir informaciones o entrevistar al entonces candidato presidencial, Hugo Chávez Frías.

Ahora, la situación ha cambiado. Es verdad que a veces se producen errores, pero hay voluntad para corregirlos y que existen los caminos legales para resolver los conflictos. Con todo respeto creo que no se justifica tu actitud de constante confrontación política en nombre del SNTP. No puedes negar que existe una profunda diferencia entre el pasado lleno de injusticias que todos queremos enterrar definitivamente, con el presente que abre para nuestra querida patria y para el pueblo venezolano un futuro lleno de esperanzas, pero al igual como ocurrió con el golpe de estado fascista de 2002, todos debemos estar alertas, porque nuestra patria sigue amenazada por el imperio. Los enemigos internos y externos de los trascedentales cambios políticos, económicos, sociales e internacionales, siguen trabajando en silencio. No podemos engañarnos. La lucha es por la defensa de nuestra independencia, soberanía, libertad y verdadera democracia y por la integración de Nuestra América. Por considerarte mi amigo, te llamo a la reflexión para que no permitas que el SNTP, sea utilizado por los enemigos que tratan de arrebatarnos las conquistas que hemos alcanzado con la Revolución Bolivariana.

Atentamente,


Freddy Balzán M.
C.I.999.903-carnet SNTP 0008
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Luis Posada Carriles, torturador de
la CIA en Venezuela
EN los sótanos la policía política venezolana, donde se había inventado un Abu Ghraib a su medida, Luis Posada
Carriles, alias Comisario Basilio, secuestró, torturó, ejecutó y “desapareció” durante más de siete años a decenas de presos.
Posada Carriles fue asesor de la DIGEPOL y luego Jefe de Operaciones de ese mismo órgano represivo convertido en
DISIP desde 1967 hasta 1974.
El Cubano vinculado a la CIA desde 1960, entrenado a las técnicas tortura y de represión, fue enviado a Venezuela
por la Agencia Central de Inteligencia norteamericana como asesor de la DIGEPOL, luego convertida en DISIP.
¡¡Cosas Veredes Sancho!!
 
"Alejandro221"]Chávez crea en Venezuela una policía secreta calcada de la Cuba de Castro
LUDMILA VINOGRADOFF
CORRESPONSAL
BOGOTÁ.
Los venezolanos que critican y disienten del régimen deberán afrontar hasta 6 años de cárcel si se les aplica la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que acaba de promulgar el presidente Hugo Chávez, por no «cooperar» con la policía secreta. La polémica ley-decreto que lanzó esta semana obliga a toda persona, empresa u organización no gubernamental a colaborar y mantener la «confidencialidad o secreto» de la información o datos requeridos sin previa orden judicial ni participación fiscal. Y si se opone, se estaría «atentando contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación», lo cual podría ser castigado con una pena de 2 a 4 años de prisión en el caso de particulares, y de 4 a 6 años para los funcionarios públicos.
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Resulta curioso, aunque ya es costumbre para el amigo Alejandro, sacar informaciones de "fuentes", interesadas.
1) Supuestamente, la información viene de BOGOTA, (ya sabemos el resto)
2) Reporta la Periodista LUDMILA VINOGRADOFF, periodista del diario "El Pais" del grupo Prisa, de España.
cito
“Ludmila Vinogradoff señalaba el 14 de abril “el luto de los caraqueños por los 16 primeros mártires de la democracia, muertos a balazos el pasado jueves por manifestarse en la calle contra el ex presidente Hugo Chávez”. La misma Ludmila Vinogradoff, en reportaje emitido en directo el 13 de abril a las 22h por CNN Plus, abandona toda objetividad y se muestra como parte interesada: insiste en la existencia de un video con la renuncia de Chávez y denuncia haberse encontrado con “turbas armadas chavistas en el centro de la capital”. A los manifestantes favorables al golpe, se les denomina “resistencia civil” (editorial de El País, el 13 de abril) o “indignación popular” (editorial de “El Mundo”, ese mismo día). A los que al día siguiente pedían el retorno a la legalidad constitucional, se les denomina “muchedumbre” o “manifestantes desquiciados” (El País, 15 de abril).”
Ludmila Vinogradoff, corresponsal de El País en Caracas, en reportaje emitido en directo el 13 de abril a las 22 horas de la noche por CNN Plus (otra sucursal del polanquismo), aseguraba que existía un video con la renuncia de Chávez. Nos gustaría verlo...
http://www.nodo50.org/tortuga/article.p ... ticle=4068
3) Segun la periodista, se castiga hasta con 6 años de prision, bla bla bla, seria bueno ver en que parte de la ley aparece esa sanción.



Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia


Gaceta Oficial Nº 38.940 del 28 de mayo de 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Decreto Nº 6.067, 14 de mayo de 2008



HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y el artículo 3º numeral 8 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en Consejos de Ministros.



DICTA

El siguiente,


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto desarrollar la organización, funcionamiento y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan la materia.

Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Las normas y principios contenidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento para:

1. Los órganos, entes, funcionarias y funcionarios que integran el Sistema objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Los órganos, entes o personas de apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

3. Los órganos, entes, funcionarias y funcionarios de todas las ramas y niveles del Poder Público.

4. Aquellos que desarrollen actividades de custodia, prevención y seguridad en las instalaciones y bienes de interés estratégico, dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Toda persona que en el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del territorio nacional posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la Nación.

6. Cualquier otro órgano o ente al que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley atribuyan competencias afines a las del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

Todo acto de rango legal o sublegal que tenga relación con la materia objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser dictado con observancia a las normas y principios aquí establecidos.

Artículo 3
Definición y Principios
El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es el conjunto orgánico y material, conformado por los órganos y entes que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales, a los fines de obtener, procesar y difundir la información estratégica necesaria con el objeto de proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación.

Artículo 4
Competencia Exclusiva del Ejecutivo Nacional
El desarrollo, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia por su carácter estratégico y naturaleza inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.


Capítulo II
Del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Artículo 5
Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia comprende los esfuerzos de búsqueda, producción, difusión de información, planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, ejecutado en observancia de los principios y por los órganos y entes establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Este Sistema Nacional está sometido a la rectoría del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el ámbito civil, y por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa en el ámbito militar, conformado de manera coordinada a nivel estratégico, por el conjunto de informaciones y documentos que de manera especializada se analizan y difunden por los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia, y a nivel operativo por los órganos y entes que conforman el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, para la obtención y procesamiento de la información y documentos, en atención al ámbito donde estos se encuentren.

Artículo 6
Competencias
Corresponde al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia:

1. Obtener, procesar y suministrar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela o a quien éste designe, la información de naturaleza estratégica, en tiempo real y de carácter predictiva, con el objeto de establecer las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

2. Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas.

3. Actuar de manera coordinada en el ámbito de sus competencias, para garantizar la Seguridad Ciudadana y la Seguridad de la Nación.

4. Garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Artículo 7
Funcionamiento
La planificación en el más alto nivel estratégico de la actividad de inteligencia y contrainteligencia, será responsabilidad del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán la orientación del esfuerzo de búsqueda y el procesamiento de la información.

Artículo 8
Actividad de Inteligencia
La actividad de inteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación de personas naturales y jurídicas en países, naciones y bloques de naciones, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La actividad de inteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de inteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.

Artículo 9
Actividad de Contrainteligencia
La actividad de contrainteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La actividad de contrainteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar.

Artículo 10
Actividad Operativa y de Investigación
La actividad operativa y de investigación es aquella ejecutada abierta o secretamente por los órganos y entes que conforman los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y de la Fuerza Armada Nacional, dentro de sus ámbitos de competencia, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste, tutelando los derechos y garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Capítulo III
De Los Subsistemas

Artículo 11
Subsistema de Inteligencia
El Subsistema de Inteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de inteligencia tanto en el ámbito civil como militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

Artículo 12
Subsistema de Contrainteligencia
El Subsistema de Contrainteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de contrainteligencia tanto en el ámbito civil como el militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

Artículo 13
Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil
El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

Artículo 14
Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional
El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en el ámbito militar; en los sectores públicos y privados, nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste.

Artículo 15
Órganos con Competencia Especial
Son Órganos con Competencia Especial aquellos órganos y entes que conforman los subsistemas operativos de inteligencia y contrainteligencia, civil y de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con los respectivos reglamentos orgánicos que se dicten en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los cuales establecerán su organización, competencia y funcionamiento.

Los órganos con competencia especial ejercen de manera exclusiva las actividades de inteligencia y contrainteligencia, operativas y de investigación, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la cooperación de los órganos de apoyo cuando ésta le sea requerida.

Artículo 16
Órganos de Apoyo
Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial.

Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Artículo 17
Obligación Especial
Todos los funcionarios o funcionarias que forman parte del Sistema de Justicia deberán coadyuvar en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contra inteligencia, en cada una de sus fases, con el fin de salvaguardar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normativa vigente.


Capítulo IV
De la Carrera y Reserva de la Actividad y los Medios

Artículo 18
Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia
La Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia es el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los funcionarios o funcionarias que conforman, a dedicación exclusiva, el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

La formación, profesionalización, especialización de los funcionarios o funcionarias que conforman el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se realizará conforme a parámetros académicos y curriculares uniformes, diseñados de manera coordinada y especializada dependiendo del ámbito de actuación y en atención al Subsistema donde desempeñe sus actividades, por la institución de educación superior que para este fin se cree.

La formación, capacitación y especialización a que se refiere este artículo, será determinada de acuerdo a la necesidad de la actividad que desempeñe el funcionario o funcionaria, y es requisito indispensable para el ascenso en la carrera y la asignación de cargo tanto en el ámbito civil como militar.

El régimen de carrera y disciplinario de los funcionarios civiles que integran ambos subsistemas operativos, será regulado mediante el Estatuto de los Funcionarios de Inteligencia y Contrainteligencia y los Reglamentos que en efecto se dicten.

Artículo 19
Reserva de la Actividad y los Medios
Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial, en consecuencia toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la ley.


Capítulo V
De la Actividad Probatoria

Artículo 20
Principio de Legalidad de la Prueba
Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley.

En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específica mente al control de la prueba y al controvertido.
Artículo 21
Confidencialidad o Secreto de la Prueba
Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.

Artículo 22
Protección de las Personas
Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de informantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna.

Artículo 23
Protección de la Información Judicial
Las autoridades judiciales deberán crear condiciones que garanticen la protección de las informaciones, documentos y objetos que sean de su conocimiento relacionadas con las actividades operativas y de investigación de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 24
Colaboración de las Personas
Se podrá requerir a las personas, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos y de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los Órganos con Competencia Especial.

Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido durante la preparación o ejecución de procedimientos operativos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Capítulo VI
De la Clasificación de Actividades, Información, Documentos y Objetos

Artículo 25
Principio General
Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.

Artículo 26
Clasificación
Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como confidenciales, aquellos a los cuales solo pueden tener acceso quien los emite o a quien expresamente van dirigidos y que en el caso de hacerse públicos afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia.

Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como secretos, aquellos a los cuales solo tienen acceso los funcionarios que estén autorizados para ello según los distintos niveles de reserva y que en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional u operarían en contra del interés nacional.

Artículo 27
Tratamiento y Garantías del Confidencial o Secreto
Las actividades, informaciones, documentos y objetos que hayan sido declarados confidenciales o secretos, llevarán consigo una clave en la que conste tal circunstancia; sus copias o duplicados tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y solo se podrá divulgar a otros funcionarios cuando esté expresamente autorizado por aquel que tenga la competencia para ello. El funcionario o persona que tenga acceso a un acto, documento, información, datos u objetos declarados confidenciales o secretos, se le hará saber la índole de los mismos con las previsiones correspondientes.

Artículo 28
Responsabilidades en la Publicación o Revelación
La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por la ley.

Artículo 29
Documentos Desclasificados
Los documentos desclasificados según lo dispuesto por la Ley que posean valor histórico o científico, se transferirán al Archivo Histórico de la Nación, y se mantendrán bajo custodia permanente.


Disposiciones Transitorias

Primera
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser dictados los respectivos Reglamentos Orgánicos que establezcan la organización y funcionamiento del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, así como los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los institutos de formación, inherentes a cada uno de los subsistemas, a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con observancia a la ley especial que rige la materia.

Segunda
Los Reglamentos Orgánicos de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular para la Defensa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.


Disposición Final

Única
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
 
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Ja ja ja Don Julio es definitivamente más papista que el papa ahora sale a defender una ley que el mismo Hugorila ahora dice que va a modificar porque sabe que le caen encima los de derechos humanos

Chávez promete reformar Ley de Inteligencia

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(03:55 PM)Mendoza: Ley de Inteligencia legaliza espionaje que ya venía realizando el gobierno

Caracas.- El mandatario nacional, Hugo Chávez, prometió hoy reformar la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia que fue promulgada hace dos semanas, porque admitió que tiene algunos errores.

Detalló que la equivocación "no es pequeña", y está relacionada sobre todo con el artículo 16 en el que se exhorta a las personas naturales y jurídicas, o de derecho publico y privado, nacionales y extranjeras, así como a los órganos de la administración pública, a cooperar y suministrar información cuando sea solicitada.

"¿Si una persona se niega a cooperar lo vamos a meter preso? Es una extralimitación. Por lo tanto, yo decidí que vamos a corregir la ley de inmediato y he nombrado una comisión para corregir y redactarla de otra manera (el instrumento legal). Donde nos equivoquemos hay que aceptarlo y no defender lo indefendible".

Garantizó al país que no habrá "atropellos" contra nadie y que no se obligará a las personas a decir lo que no quieran decir.

Recordó que la ley "no es mala" pero tiene elementos que utiliza el adversario para generar miedo. "Tendremos mucho cuidado con la redacción final de esa ley", advirtió.

Reflexión

Hizo un llamado a la reflexión a "algunos pequeños grupos" y especialmente a quienes los han dirigido", porque no están de acuerdo con los resultados obtenidos en las primarias del PSUV.

"Al que le caiga, le chupa, como dice un dicho viejo. Me dijeron que por allí venía una gente en unos autobuses desde Trujillo para exigir. Nosotros podemos oír cualquier queja y cualquier denuncia (sobre el PSUV), pero la potestad de la dirección nacional nadie nos la puede quitar, porque es legítima".

Advirtió que si el candidato no logró el 50% más uno, o no logró el 15% de ventaja con relación al segundo lugar, en la dirección nacional recaía la decisión, integrada también por el presidente Chávez.

"El que se moleste tiene doble costo. Empezando porque no debería nadie molestarse, porque esas son las reglas del juego".

Reiteró el llamado a los que no han aceptado las decisiones a que las "acaten" en pro de la unidad y en detrimento de proyectos personales o continuistas.
 
Alejandro221 dijo:
RECORDANDO EL 1984, PERO EN VENEZUELA. (sin Orson Wells, pero con POSADA CARRILES)

¿Cual Orson Wells? El autor es George Orwell

JOJOJOJOJO. Orson Wells es el de La Guerra de los Mundos.

Y por cierto, alguien por aquí debería sacar un tutorial de como sacarle la derivada a un topic y así poner la tangente. Chiste ingenieril... bastante malo :o
 
Alejandro221 dijo:
Ja ja ja Don Julio es definitivamente más papista que el papa ahora sale a defender una ley que el mismo Hugorila ahora dice que va a modificar porque sabe que le caen encima los de derechos humanos

Mi querido Amigo.
¿Digame Ud en que momento he defendido o atacado la mencionada ley?

Lo que yo no admito es el amarillismo y la manipulación en la noticia, cosa que Ud usa muy a menudo
 
El Chata dijo:
Alejandro221 dijo:
RECORDANDO EL 1984, PERO EN VENEZUELA. (sin Orson Wells, pero con POSADA CARRILES)

¿Cual Orson Wells? El autor es George Orwell

JOJOJOJOJO. Orson Wells es el de La Guerra de los Mundos.

Y por cierto, alguien por aquí debería sacar un tutorial de como sacarle la derivada a un topic y así poner la tangente. Chiste ingenieril... bastante malo :o

[b]¡¡Quize decir y dije ORSON WELLS!!
Porque es el Autor que mas se adapta a las disociaciones sicoticas de Alejandro[/b]
rockhi9.gif
 
Julio Jimenez dijo:
Alejandro221 dijo:
Ja ja ja Don Julio es definitivamente más papista que el papa ahora sale a defender una ley que el mismo Hugorila ahora dice que va a modificar porque sabe que le caen encima los de derechos humanos

Mi querido Amigo.
¿Digame Ud en que momento he defendido o atacado la mencionada ley?

Lo que yo no admito es el amarillismo y la manipulación en la noticia, cosa que Ud usa muy a menudo

Ok ¿entonces cual es su posiciòn con respecto a la ley?
 
Alejandro221 dijo:
Don Julio...no se esconda

¿Esconderme yó? Aqui estoy dando pelea.
nenemalots8.gif


Mira Alejandrito te diré algo.
El hecho que una Ley de Inteligencia salga a luz publica, es algo muy poco visto en el Mundo.
¿Sabes Porque?
Porque los servicios de Inteligencia de la mayoria de los paises, tiene "su propia ley", que no es otra, que el abuso de Poder, eso de que:
"Ud tiene derecho a callar, cualquier cosa que diga puede ser usado en su contra, tiene derecho a una llamada y a nombrar a su abogado"
¡Eso mi Pana!, solo existe EN LAS PELICULAS.(pregunteselo a los mexicanos que cruzan la frontera)
Por lo tanto, que se haga una Ley que el Ciudadano tenga derecho a objetarla, y mas que eso, que el Presidente la derogue, no se vé en todas partes.
Mr Bush hizo la Ley Patriota, y de nada valió, los comentarios timoratos, ¡se hizo y punto! y el que no este de acuerdo, le regalan un traje amarillo con una cadenita en las manos y otra en los pies.
rockre6.gif

¿Entendistes mi Pana?
 
El Chata dijo:
Bueno, al punto.

Ya me habían comentado esto. Es curioso como hablan pestes de Estados Unidos y su PATRIOT Act cuando al fondo parecen hacer lo mismo.

Y sí, ya espero las contranoticias de Coolio predicando cuán genial y productiva debe ser es esta ley... o tratando de justificarlo con que otros países (o "el IMPEREO") hacen lo mismo, como si tal equiparación moral lo hiciera correcto.
Mira Alejandrito te diré algo.
El hecho que una Ley de Inteligencia salga a luz publica, es algo muy poco visto en el Mundo.
¿Sabes Porque?
Porque los servicios de Inteligencia de la mayoria de los paises, tiene "su propia ley", que no es otra, que el abuso de Poder, eso de que:
"Ud tiene derecho a callar, cualquier cosa que diga puede ser usado en su contra, tiene derecho a una llamada y a nombrar a su abogado"
¡Eso mi Pana!, solo existe EN LAS PELICULAS.(pregunteselo a los mexicanos que cruzan la frontera)
Por lo tanto, que se haga una Ley que el Ciudadano tenga derecho a objetarla, y mas que eso, que el Presidente la derogue, no se vé en todas partes.
Mr Bush hizo la Ley Patriota, y de nada valió, los comentarios timoratos, ¡se hizo y punto! y el que no este de acuerdo, le regalan un traje amarillo con una cadenita en las manos y otra en los pies. Imagen
¿Entendistes mi Pana?

Pues si Chata, tenías razón
 

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