Sentencia: 16818 Expediente: 10-012749-0007-CO Fecha: 08/10/2010 Hora: 1:40:00 PM Emitido por: Sala Constitucional
Tipo de Sentencia: De Fondo
Redactor: Calzada Miranda Ana Virginia
Clase de Asunto: Recurso de amparo
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Texto de la sentencia
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* 100127490007 CO*
EXPEDIENTE N° 10-012749-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2010016818
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por
................................., cédula de identidad..........................., contra
FACEBOOK.COM Y GOOGLE.COM.
Resultando:
1.-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las por la vía del fax a las 13:52 horas del 19 de septiembre de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra FACEBOOK.COM y GOOGLE.COM, y manifiesta lo siguiente: que se inscribió en el sitio web Facebook, red social en la que ejercitaba su libertad de expresión sin problemas. Sin embargo, el 23 de agosto pasado, Mark Zuckerberg, en su condición de apoderado general de Facebook.com cerró arbitrariamente el perfil, sin siquiera informarle cuáles fueron las supuestas faltas que ameritaron la cancelación de su cuenta, con lo que se coartó su libertad de expresión garantizada en nuestra Constitución y se irrespetó el debido proceso. Además, el recurrente le envió un correo electrónico a Facebook para solicitar una explicación sobre el caso y la empresa le respondió que sus decisiones eran inapelables. Asimismo, el accionante manifiesta que también tenía un perfil en Blogger.com, perteneciente a Google, y el pasado 24 de agosto hizo un comentario en el blog “El infierno en Costa Rica”. Sin embargo, ese comentario fue eliminado por el Administrador del sitio, con lo que también se coartó su libertad de expresión. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.-
El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada
Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.- El accionante reclama que, en razón de manifestaciones suyas, la empresa Facebook cerró intempestivamente el perfil que mantenía en la página web del mismo nombre. Del mismo modo, un comentario suyo fue suprimido de un sitio web propiedad de Google, todo lo cual estima violatorio de su libertad de expresión .
II.-
Como el recurrente mismo admite, las compañías recurridas son sujetos de derecho privado y la relación que las une con el amparado es de naturaleza contractual. En este sentido, esta Sala no es un contralor de la legalidad y no le compete revisar si las acciones cuestionadas se ajustan o no a los términos de uso aceptados por el accionante o a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común. Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo en la vía jurisdiccional competente, sede en las cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Rosa Esmeralda Blanco M.
Jorge Araya G.
José Paulino Hernández G.
EXPEDIENTE N° 10-012749-0007-CO
* Se advierte que este texto no es una reproducción fiel y exacta de la sentencia oral dictada. La copia electrónica fiel y exacta de la sentencia oral se puede obtener en el Tribunal mediante grabación en DVD.