Apropiacion indebida

Saludos. Me llegó una prevensión de 5 dias del juzgado penal. Que debo cancelar unas cuotas obreras de la ccss en 5 dias. Que pasa si no puedo pagar antes de esos 5 dias.? Como puedo ganar mas tiempo sin tener que pagar intereses o costas ? Puedo durante el proceso conciliar y pagar ? (si tengo la intesión de pagar, pero no tengo todo el dinero)


Gracias, ayuda.
 
Saludos. Me llegó una prevensión de 5 dias del juzgado penal. Que debo cancelar unas cuotas obreras de la ccss en 5 dias. Que pasa si no puedo pagar antes de esos 5 dias.? Como puedo ganar mas tiempo sin tener que pagar intereses o costas ? Puedo durante el proceso conciliar y pagar ? (si tengo la intesión de pagar, pero no tengo todo el dinero)

Gracias, ayuda.
Si usted paga antes de esos 5 días, se archiva el expediente, como si nunca hubiera pasado nada... Ah! y no pagás nada de intereses ni de honorarios. Si no podés pagar, entonces lo que sucede es que vencidos esos 5 días se INICIA el proceso penal por el delito de Retención y Apropiación Indebida. Mi experiencia (15 años) atendiendo estos casos es que si el monto es muy bajo, la CCSS no concilia nada. O pagás o te procesan. Igual después tenés derecho a solicitar una suspensión del proceso a prueba, pero eso implica satisfacer el daño, o sea, pagar.
Ahora, para empezar, está seguro que no están prescritas las cuotas? Asesórese con un profesional...
 
Si usted paga antes de esos 5 días, se archiva el expediente, como si nunca hubiera pasado nada... Ah! y no pagás nada de intereses ni de honorarios. Si no podés pagar, entonces lo que sucede es que vencidos esos 5 días se INICIA el proceso penal por el delito de Retención y Apropiación Indebida. Mi experiencia (15 años) atendiendo estos casos es que si el monto es muy bajo, la CCSS no concilia nada. O pagás o te procesan. Igual después tenés derecho a solicitar una suspensión del proceso a prueba, pero eso implica satisfacer el daño, o sea, pagar.
Ahora, para empezar, está seguro que no están prescritas las cuotas? Asesórese con un profesional...

Gracias. solo algo mas. Sería así: 1) Se paga y no ha y proceso penal. 2) No se paga(en 5 dias) pero se podría conciliar con la CCSS antes de que haya juicio, pero pagando intereses?. O eso de suspender el proceso, sería pagando en cualquier instancia del caso?
 
Si las sumas son bajas, la CCSS normalmente no concilia...
Para que se de la suspensión del proceso a prueba usted debe reparar el daño, o sea, debe pagar.
 
Si las sumas son bajas, la CCSS normalmente no concilia...
Para que se de la suspensión del proceso a prueba usted debe reparar el daño, o sea, debe pagar.

El tiempo de la prescripción en lo penal es de 2 años ? Es que me cobran unas cuotas del 2008 y el 2009.
 
El tiempo de la prescripción en lo penal es de 2 años ? Es que me cobran unas cuotas del 2008 y el 2009.


El plazo de prescripción en este delito es de tres años, lo que significa que la deuda del año 2008 ya esta prescrita (si no te han indagado aún) y las del 2009 prescriben este año!, generalmente la ccss, en ningún caso concilia, ya que ni siquiera se hacen presentes a la audiencia de conciliación, lo que hacen es presentar la denuncia y luego se desentienden del asunto!
 
El plazo de prescripción en este delito es de tres años, lo que significa que la deuda del año 2008 ya esta prescrita (si no te han indagado aún) y las del 2009 prescriben este año!, generalmente la ccss, en ningún caso concilia, ya que ni siquiera se hacen presentes a la audiencia de conciliación, lo que hacen es presentar la denuncia y luego se desentienden del asunto!

Gracias. es que cómo el artículo 56 de la ley constitutiva de la ccss dice 2 años!! mi idea es pagar obviamente, sólo quería ganar algo de tiempo.
En la ccss me han tratado de una manera proponente y amenazante. tuve dificultades financieras y ahiravtengo que despedir algunos de mis colaboradores. Ojalá persigan así a los grandes y poderosos deudores.
 
Gracias. es que cómo el artículo 56 de la ley constitutiva de la ccss dice 2 años!! mi idea es pagar obviamente, sólo quería ganar algo de tiempo.
En la ccss me han tratado de una manera proponente y amenazante. tuve dificultades financieras y ahiravtengo que despedir algunos de mis colaboradores. Ojalá persigan así a los grandes y poderosos deudores.

O sea que sí las cuotas del 2008 prescribieron. Espero y en el proceso pido el.archivo del caso por prescribción ? He ido donde 3 abogados y ninguno me ha podido evacuar estas dudas !!
 
O sea que sí las cuotas del 2008 prescribieron. Espero y en el proceso pido el.archivo del caso por prescribción ? He ido donde 3 abogados y ninguno me ha podido evacuar estas dudas !!
Compañero, TODAS sus cuotas están prescritas... Aquí no se aplica la prescripción del CPP sino de la Ley Constitutiva de la CCSS, por ser una ley especial sobre la ley general. La norma que regula esto es el artículo 56:
Artículo 56.-
Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser giradas de inmediato a dicha Institución una vez practicado el depósito respectivo. La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la Institución tenga conocimientos de la falta. El derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía civil, prescribirá en el término de diez años. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 2765 de 4 de julio de 1961). (Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3905-07, del 21 de marzo del 2007.)
Nombre un defensor y haga su respectiva defensa.
 

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