Buenos días, los felicito por este espacio.
El pasado 2008 se aprobó la Ley 8682, sobre el salario escolar al sector privado. La compañía en la que trabajo hizo las gestiones consultando a todo el personal cuanto sería el porcentaje a rebajar, se estableció una fecha limite para el envío de una boleta de autorización, pero, no lo gestionaron y nos quedamos sin esta oportunidad de ahorro (como dice el argot popular, nació muerto el chiquito).
Este es un ahorro voluntario, mi consulta es: ¿Está la empresa en la obligación de hacer el respectivo trámite para los rebajos y traslados de los fondos al banco popular en el momento en el que el trabajador decida que quiere dicho ahorro? ¿Puede negarse la empresa a hacer los trámites de ahorro voluntario?
Nuevamente, les agradezco su respuesta.
El pasado 2008 se aprobó la Ley 8682, sobre el salario escolar al sector privado. La compañía en la que trabajo hizo las gestiones consultando a todo el personal cuanto sería el porcentaje a rebajar, se estableció una fecha limite para el envío de una boleta de autorización, pero, no lo gestionaron y nos quedamos sin esta oportunidad de ahorro (como dice el argot popular, nació muerto el chiquito).
Este es un ahorro voluntario, mi consulta es: ¿Está la empresa en la obligación de hacer el respectivo trámite para los rebajos y traslados de los fondos al banco popular en el momento en el que el trabajador decida que quiere dicho ahorro? ¿Puede negarse la empresa a hacer los trámites de ahorro voluntario?
Nuevamente, les agradezco su respuesta.