¿Aqui en CR existe el delito de encubrimiento de un delito?

fypsinpelos

Forero Regular
Digamos si se prueba que Fulanito sabia algo pero que no cuenta lo que paso realmente y al tiempo todos los implicados se lo echan al agua y la persona confiesa que sí sabia pero que no queria contar nada por miedo: ¿es cómplice sí o no de lo que sucedio?

Pero:

¿Sí es por miedo que no habla, es cómplice?
¿Sí sabia y no decia nada por ocultar lo que paso, es responsable de sus actos y esta encubriendo un delito?
¿Sanciona la ley este tipo de conductas?
 
SECCIÓN III
(*)Encubrimiento y divulgación de información confidencial
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 20 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Artículo 329.- Favorecimiento personal Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 320 al 322).(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 322 al 329, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") Artículo 330.- Receptación Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación. Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 321 al 323) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 323 al 330, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") ARTÍCULO 331.- Receptación de cosas de procedencia sospechosa. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito. Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad. (Corregido mediante Fe de Erratas publicada La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971) (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 322 al 324) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 324 al 331, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") Artículo 332.- Favorecimiento real Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión culposa. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 323 al 325) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 al 332, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal") Artículo 332 bis.- Divulgación de información confidencial Se impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos. La pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias: a) El autor reciba un beneficio económico o de otra índole. b) La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte. c) Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado. d) Las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del delito que originó las medidas de protección. (Así adicionado por el artículo 21 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 bis al 332 bis, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
 
sencillo preguntele a los corruptos del gobierno, no es cierto que en los casos famosos.... salio un LOBO primero como acusado y despues como el testigo clave?????? y hoy disfruta de las mieles de cantar a todos vive con toda la harina del negocio tranquilo????

En CR se puede hacer de todo las leyes estan ahi listas para pasarles por encima CLARO CON UN BUEN ABOGADO Y SI EL ROBO ES DE MILLONES DE $$$ MEJOR PARA TODOS.
 
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