Amigo limonense. Le entiendo perfectamente su pregunta:
Asunto de impuestos de ventas: A nivel de aduana, Usted ya pagó ese impuesto que se carga a toda mercadería importada. Aquí la diferencia estriba en que si Usted "revende" la mercadería, está obligado a cargar nuevmente el impuesto de ventas (Usted es recaudador y no contribuyente). Si no está inscrito como comerciante, es muy posible que tributación pueda cruzar sus importanciones con sus declaraciones de renta (ver más adelante).
Sobre impuesto de renta: Igualmente, si Usted paga impuesto de renta, hay un riesgo muy real de que tributación cruce sus declaraciones de renta, con los reportes de tarjeta de crédito del banco. Si su declaración de renta "no coincide" con sus gastos en tarjetas de crédito, téngalo por seguro que le caerán, indistintamente si las importaciones son para uso personal o para revenderlas.
Los impuestos de ventas y renta son enanos de diferentes cuentos, pero del mismo libro. O sea, el asunto del impuesto de ventas lo podría afectar, si Usted revende la mercadería importada. En impuesto de renta, le podrían caer si sus declaraciones de renta no coinciden con sus gastos en tarjeta de crédito. Más peligroso aún, si no declara renta del todo. El "coincidir" la declaración de la renta con la tarjeta de crédito, no significa que en sus declaraciones de renta Usted debe declarar lo que gasta en tarjetas. Lo que significa es que si Usted declara rentas brutas por 1 millón mensuales (12 millones anuales), y sus gastos en tarjetas de crédito superan ese monto o al menos significan una gran parte del mismo, esto hace suponer a tributación que hay fraude fiscal con sus declaraciones de renta:
Le pongo un par de ejemplos que conozco:
1) Declarante de renta, reporta ingresos brutos por 20 millones anuales. El mismo año, utilizó sus tarjetas de crédito por aproximadamente 15 millones. (Los gastos de tarjetas fueron principalmente médicos). Tributación le cayó para que justificara esos gastos en tarjetas. Se pudo justificar bien por medio de operaciones de crédito bancarias para el pago de las tarjetas. No hubo problema (Pero le cayeron).
2) Declarante de renta, asalariado del gobierno con salario declarado de 550 mil pesos. No hay retención de renta porque no llega al monto mínimo. En un colegio privado, este mismo declarante tiene 3 hijos matriculados. El colegio (obligado por tributación), informa que este mismo contribuyente ha pagado sumas por 750 mil pesos al mes en colegiaturas y gastos de educación (al colegio). Tributación le cae para que justifique los ingresos por medio de los cuales puede pagar esas colegiaturas. No pudo justificarlas. Resultado. Lo tasaron de oficio y ahora tiene una multa de varios millones.... y a punto de bronca penal.