ARTÍCULO 99. Alturas de edificación
La altura de cualquier edificación debe cumplir los siguientes:
1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde
la línea de propiedad.
2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de
construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación
del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.
3) En caso que el predio enfrente dos o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al
derecho de vía más ancho.
4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se
requiere la autorización de la DGAC.
ARTÍCULO 127. Ventanas a colindancia
Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los siguientes
retiros mínimos:
Con tapia
1 piso......... 1.50m
2 pisos....... 3,00 m
Sin tapia
1piso......... 3,00 m
2 pisos....... 4,00 m
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo
de 15,00 m de retiro.
Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros para abrir ventanas a colindancia, se autoriza únicamente las que cumplan con los requerimientos
correspondientes a patios de luz indicados en el presente Capítulo.
Para la apertura de ventanas a colindancia con fachadas de edificaciones vecinas que cuenten con
Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la
relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.
Sino se crumplen las condiciones anteriormente expuestas , va tener que pagar a un abogado para realizar la demanda civil contra el dueño del inmueble , a las municipalidades la ley no le da la potestad resolver este tipo de problemas por lo que una denuncia en el gobierno local es poco probechosa.