consulta año de ingreso al país de vehiculos

compas la vara es que el gajo mio ingreso al país en 1992, el número de placa inicia con 1.

siempre he sabido que por el numero de placa me hacen la prueba de gases solamente en ralenti (minimo), aparte de eso un dia me lleve la sorpresa que llego a RTV y no me midieron los decibeles de la mufla, le pregunte al mae y me dijo que yo podia andar tranquilo ya que ese carro ingreso antes que entrara en vigencia la ley de transito el 22 de abril de 1993, por lo que todas esas babozadas de silenciadores, modificaciones en la mufla no aplicaban en mi caso,
incluso en mi hoja de rtv donde anotan cuanto dio la medicion de decibeles dice N/A, me dijo que si un trafico me paraba yo le explicara esto y no podia hacerme partes por ruido.

tengo 2 años de ir a esa estacion movil de rtv xq ahi interpretan eso asi para mi beneficio XD, pero por ejemplo en cartago que son los mas necios dicen que los 96 db aplican parejo para cualquier carro, la verdad no se quien esta interpretando o malinterpretando esa ley correctamente.

Que opinan?
 
Creo que es mejor no jugar con fuego con esas "discrepancias" en las especificaciones.

Si bien es cierto, hay algunas especificaciones de gases que han cambiado con el tiempo y dado que la ley no es retroactiva, no se pueden aplicar a vehículos que ingresaron al país antes de la entrada en vigencia de dichas especificaciones.

Pero hay otras que se han modificado con el tiempo, que afectan a todos por igual. Así por ejemplo, el polarizado en el vidrio trasero ahora es prohibido, pero antes era permitido. En el polarizado, RTV se lo da como falta leve, pero ante la ley de tránsito, es una falta.

Igualmente, la obligación de portar las herramientas, extintor, chaleco, etc... no se lo piden en RTV. Ni siquiera le piden los triángulos, pero en la calle, los del tránsito le pueden hacer un parte si falta cualquier cosa de las obligatorias.

En esto de la mufla si bien es cierto, por aplicación de reglamento es posible que RTV lo deje pasar y ni siquiera lo considera, ante la ley de tránsito son disposiciones de acatamiento obligatorio. De hecho, el exceso de ruido por la mufla no significa que el carro venía así de fábrica, sino que fue modificado posteriormente. Lo mismo con las llantas salidas de la carrocería. Antes si se podía; ahora no, aunque el carro venga así de fábrica.
 
Creo que es mejor no jugar con fuego con esas "discrepancias" en las especificaciones.

Si bien es cierto, hay algunas especificaciones de gases que han cambiado con el tiempo y dado que la ley no es retroactiva, no se pueden aplicar a vehículos que ingresaron al país antes de la entrada en vigencia de dichas especificaciones.

Pero hay otras que se han modificado con el tiempo, que afectan a todos por igual. Así por ejemplo, el polarizado en el vidrio trasero ahora es prohibido, pero antes era permitido. En el polarizado, RTV se lo da como falta leve, pero ante la ley de tránsito, es una falta.

Igualmente, la obligación de portar las herramientas, extintor, chaleco, etc... no se lo piden en RTV. Ni siquiera le piden los triángulos, pero en la calle, los del tránsito le pueden hacer un parte si falta cualquier cosa de las obligatorias.

En esto de la mufla si bien es cierto, por aplicación de reglamento es posible que RTV lo deje pasar y ni siquiera lo considera, ante la ley de tránsito son disposiciones de acatamiento obligatorio. De hecho, el exceso de ruido por la mufla no significa que el carro venía así de fábrica, sino que fue modificado posteriormente. Lo mismo con las llantas salidas de la carrocería. Antes si se podía; ahora no, aunque el carro venga así de fábrica.


buen punto compa, mejor sigo andando la tapita del tarro por si me toca hacer la pruebita de DB.
 

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