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El empleo, en el sector público, no es un derecho ad perpetuam...
Un empresario puede contratar y despedir a quien le de la gana, cuando le de la gana. Claro, debe respetar los derechos laborales.
A la hora de despedir, si el empleado tiene más de 3 meses, debe pagar: aguinaldo, vacaciones, preaviso (si no se dió) y auxilio de cesantía. Si el empleado NO tiene los 3 meses, debe pagar: aguinaldo y vacaciones.
Así de simple!
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