Deposito de alquiler

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Hola, tengo el siguiente problema: un socio y yo iniciamos un negocio y en setiembre del año pasado alquilamos un local. El contrato decía que el plazo del arrendamiento era de tres años, el problema es que mi socio jaló y me dejó sola con todo, entonces ya no puedo seguir alquilando pues para mi sola es muy caro. Ya le avisé al propietario del local que me voy a fin de este mes y él me dijo que como terminé el contrato antes de cumplir el primer año que entonces el depósito no me lo devuelve. Lo que me queda de duda es si él tiene razón o no, pues en ninguna parte del contrato dice nada de que me rebaje el depósito por irme antes ni ningun otro tipo de multa por el estilo, pero si dice que al final de la relación de arrendamiento, si todo está en orden, me tiene que dar el depósito.
 
Los contratos son muy quisquillosos. Si el contrato dice que el arrendamiento es por tres agnos , tiene que ser por tres agnos. Tendria tu abogado que leer el contrato, porque muchas veces se juega con las palabras y depende de como lo interpretes. Lo mas seguro es que el deposito lo perdas, por no cumplir ese lapso.
 
Tiene razón el compañero Kronos, habría que leer el contrato, porque es la letra menuda la que generalmente hace la diferencia. El contrato de arrendameinto que yo hago tiene una cláusula penal en la que, expresamente, se señala eso precisamente, que si el inquilino no respeta el plazo, pierde su depósito de garantía como una indemnización para el propietario. Ahora, si efectivamente no se pactó nada sobre el tema, el propietario te debe devolver el depósito, ya que ese depósito no es sino una garantía de que vos no dejás cuentas pendientes por los servicios. Por lo mismo, lo usual es que se devuelva el depósito un mes después de que vos te has ido, para esperar los recibos de los servicios, que siempre traen la facturación atrasada.
 
El asunto es así mas o menos on el depósito de alquiler, - si alguno de los compas abogados , colabora aumentando o corrigiendo me ayuda mejor- el depósito tiene como objeto que cuando t vas del local o casa después de cumplir el plazo, de ahí salga para pagar cuentas pendientes ( luz , agua , etc) o daños que ´por el uso normal se hayan dado ( manchas en la pintura, rellenar huecos en las paredes por los clavos, etc) . En Costa Rica el depósito es Un mes de alquiler, en otros países puede llegar a más meses. Esa es la razón por la cual el propietario NO esta obligado a reembolsarte esa suma , porque como todo en CR viene atrasado, (los cobros de los servicios de Julio por ejp vendrán hasta agosto o septiembre) , el propitario no tiene por que asumir ese gastos si vos fuiste la que uso el servicio y además si causaste algun daño a la construcción tienen que repararse para que se puede volver a usar. En teoría , si vos cumpliste bien con tu parte del contrato- es decir te quedaste todo el plazo que pactaron , el propietario tienen la obligación de devolverte en 30 días el depósito menos lo que pago entre recibos y facturas por reparaciones- Pero bueno supongamos, que no te quedaste el plazo que dijsite q te ibas a quedar, y te fuiste antes por las razones que sean, lo que va a pasar es que por costumbre comercial, el propietario se queda con la totalidad del deposito para compensar los daños y perjuicios que causaste con tu salida - aunque le hayas avisado un mes antes- pues el propietario esperaba que te quedaras todo el plazo , es decir el contrato lo rompiste vos y no el propietario. Que te quiero decir con esto , que muy pocas posibilidades tienes de recuperar esa plata , pues vos fuiste la parte que falló .Tu caso es de lo más común y se ve todos los días, mi consejo es que la próxima ves que alquiles tengas esto en cuenta y que dentro del contrato estipules exactamente que va a pasar con el depósito si te vas antes . SUERTE ¡¡¡
 

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