Derechos sociales tras despido

Buenas tardes,

Tengo unas consultas me despidieron del trabajo y me indicaron que como no cumplia con el año solamente tengo derecho a 14 dias de CESANTIA .... entonces queria saber si esa informacion es real??? y por otro lado tengo entendido que los dias de vacaciones que se acumulan a lo largo del tiempo laborado a la hora de la liquidacion no corresponden a un dia completo si no a mas..... eso es real o no????

Agradezco me puedan ayudar con mis consultas.

Gracias
 
Llame al ministerio.

Hola, llamese al ministerio de trabajo y les hace la consulta. La cesantia cambio hace poco, mejor llame al ministerio, los carajos que contestan se saben la jugada.

Si no, tambien comprese el codigo de trabajo o busquele on line, no se donde esta, pero fijo esta por ahi y busque la parte de despido o renuncia.
 
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ARTÍCULO 29.-
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
 

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