DESAHUCIO

CAPÍTULO II.-
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21.-
Procesos monitorios:
Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y
deberán cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad
con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de
la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los h
onorarios totales serán
inferiores a cincuenta mil colones. En caso de la terminación anticipada del
proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los
honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones, no serán di
visibles
y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del
proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa
para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla
general

https://costarica.eregulations.org/...obre honorarios profesionales de abogados.pdf
 
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¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?


¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


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¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 484 58,9%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 338 41,1%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


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¡Tendencia!

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


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¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


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¡Caliente!

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


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