DESAHUCIO

CAPÍTULO II.-
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21.-
Procesos monitorios:
Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y
deberán cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad
con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de
la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los h
onorarios totales serán
inferiores a cincuenta mil colones. En caso de la terminación anticipada del
proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los
honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones, no serán di
visibles
y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del
proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa
para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla
general

https://costarica.eregulations.org/...obre honorarios profesionales de abogados.pdf
 

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