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Wilas

Despido sin responsabilidad patronal

Ayer yo terminaba mi preaviso por cierre de empresa, ayer mismo me notifican que ya no es despido por cierre, sino despido sin responsabilidad patronal. Esto debido a que dicen que incumpli una falta grave al mencionar a un posible interesado en alquilar el local las ventas por día. Claro no dije la cantidad real ni una exacta . Ya cuando ellos me llaman me dicen que no de esa información yo no le digo nada al señor sino que trato de evadirlo Ellos dicen que si voy al ministerio llevarán el video que grabaron con la camara y que esa cámara tiene audio. Cabe decir que no sabía que usaban la cámara para grabarme y menos para escuchar mis conversaciones. Pero no se si al final ellos tienen razón que es válido.
y no hay ni rótulos que digan que estoy siendo grabada. Lo que sí tengo es un msj donde la muchacha me puso que no dijera informacion de ventas ni nada y yo nunca lo leí .
También el dato que yo le di al señor no era real yo le dije por ejemplo se vende de tanto a tanto pero en realidad no era ni eso, aveces si aveces no, pero peque de ignorante por creer que les estaba haciendo un bien a ellos para que alquilaran rápido. Ellos alegan que yo los puse en desventaja porque ahora el sabe que fracasaron y saben las ventas. Pero como te digo ellos iban a cerrar, si dejaban abierto yo jamás diría nada aunque como te digo el dato no era ni las ventas reales que se hacen.

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Vaya al Ministerio de trabajo. Los derechos laborales son irrenunciables, usted puede firmar la liquidación e ir sin problema a reclamar el faltante. Ahí le hacen los cálculos. Con los cálculos puede ir al juzgado de trabajo (luego de ir al Ministerio) y poner la denuncia, porque es probable ahí termine el asunto. El Ministerio de trabajo puede apercibir al expatrono, pero, sin ir más allá, para que lo obliguen a pagar debe haber resolución del juez, así que si va a los dos lugares gana tiempo. En todo caso si logra que fallen a su favor, seguro va ser un proceso de unos dos años mínimo, si es que tienen bienes que respondan, sino, queda en nada.
 
Creo que a los empleados no deben de revelar los secretos empresariales. Los datos de ventas de un negocio son confidenciales. Si su patrono tiene pruebas de que usted aireó dichos datos, este pleito ya está perdido.
 
A usted lo que le pusieron fué una cama, le jugaron sucio. Simplemente usted cometió una falta, pero si no está estipulado en algún contrato que usted haya firmado de nada vale, aunque lo hayan grabado. Usted puede alegar que le dijeron de boca que diera información del local.
 
Lo están acusando de faltar deber de confidencialidad del artículo 71 inciso g y le aplicaron el art 81 inciso e probablemente. Hoy día para despedir una persona debe de hacerse un debido proceso para que ejerza su derecho de defensa, aunque la falta existe, está mal despedido. Otro aspecto a tomar en cuenta es si hay contrato de trabajo y se le pagaba esa confidencialidad.
 
Lo están acusando de faltar deber de confidencialidad del artículo 71 inciso g y le aplicaron el art 81 inciso e probablemente. Hoy día para despedir una persona debe de hacerse un debido proceso para que ejerza su derecho de defensa, aunque la falta existe, está mal despedido. Otro aspecto a tomar en cuenta es si hay contrato de trabajo y se le pagaba esa confidencialidad.
No había contrato de confidencialidad. Yo di un dato falso entre por ejemplo 100 y 150 aunque en teoría era menos. Eso fue lo que dije que les molesto. Y bueno también queda decir que ellos dijeron que los perjudique pero como iba a perjudicar si estaban a un día de cerrar operaciones..

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No había contrato de confidencialidad. Yo di un dato falso entre por ejemplo 100 y 150 aunque en teoría era menos. Eso fue lo que dije que les molesto. Y bueno también queda decir que ellos dijeron que los perjudique pero como iba a perjudicar si estaban a un día de cerrar operaciones..

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Haga el reclamo en vía judicial la peor lucha es la que no se hace
 
No había contrato de confidencialidad. Yo di un dato falso entre por ejemplo 100 y 150 aunque en teoría era menos. Eso fue lo que dije que les molesto. Y bueno también queda decir que ellos dijeron que los perjudique pero como iba a perjudicar si estaban a un día de cerrar operaciones..

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Tras de eso no m dieron carta en ninguna de las dos ocasiones y la que disque me mandaban la enviaron directamente al ministerio de trabajo. Yo les dije que eso era responsabilidad de ellos dármela personalmente y ninguno de los dos días me dieron carta. Me salió con que yo dije que no firmaría nada cuando yo lo que dije fue que no firmaría los documentos de la liquidación que me estaban dando
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Tras de eso no m dieron carta en ninguna de las dos ocasiones y la que disque me mandaban la enviaron directamente al ministerio de trabajo. Yo les dije que eso era responsabilidad de ellos dármela personalmente y ninguno de los dos días me dieron carta. Me salió con que yo dije que no firmaría nada cuando yo lo que dije fue que no firmaría los documentos de la liquidación que me estaban dando
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Si, la reforma establece esa condición si la persona no recibe la carta
 

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