Eso es completamente irrelevante. Un delito no depende de si rinde frutos, basta conque se cometa. Igualmente si nadie hubiera votado por "Liberación".
Completamente falaz. Que se diera X resultado hace 4, 8 o 100 años no es prueba de absolutamente nada.
Mi hipótesis es que los almuerzos no fueron los que hicieron la diferencia. Los indios recordaron los Mercedez y las BMW que se prometieron por ahí hace un tiempillo...
Diay güevón, ¿ entonces para qué toda esa hablada hipotética ?
Ay Jorgito...¿¿¿ aplicar la ley es injusto ?????...Buehhh...ya lo leí todo por aquí...Supongo que indagar a Rigorila es injusto también para Ud....
Si hay que hecharle la culpa a alguien, hechecela al PLN que es el que siempre utiliza estas prácticas.
Aquí hay dos hechos fundamentales que tienen que ser separados: En primer lugar, está la acción de la concejala durante el día de las elecciones para Alcalde en la Escuela de COncepción, donde la mesa 4927 estaba situada. Estas acciones, según los testimonios presentados al TSE, indican que habría tratado de influenciar la decisión de los votantes par que favorecieran la papeleta del PLN. Claramente, la evidencia muestra que eso fue cierto: la dirigente del PLN trató de influenciar a los votantes de esa mesa en una forma no adecuada. Y debe sufrir la sanción correspondiente.
El segundo hecho es si, producto de dichas acciones, los votantes de dicha mesa hayan sido compelidos, de alguna manera, a cambiar su intención de voto de manera que favorecieran al PLN. Y por ende, el resultado de dicha mesa haya sido producto del fraude y por ende debe ser anulado.
En este sentido, la evidencia muestra que no fue así: el porcentaje de personas que votaron por el PLN en dicha mesa, si bien fue alto (81.1%) no difiere mucho del porcentaje de votos por el PLN en la elección de regidores en febrero (78.8%) con un padrón básicamente similar. La diferencia entre ambas cifras es estadísticamente insignificante.
De hecho, si uno profundiza más, es posible concluir que la acción de la dirigente del PLN fue además de ilegal, contraproducente, o tuvo el resultado contrario al intencionado. El resultado final de la mesa 4927 fue en contra de la tendencia general de voto del Cantón Central de Limón, del cual es parte. En diciembre, el PLN obtuvo el 39.2% de los votos recibidos en el cantón central de Limón. En febrero, para la elección de regidores, el PLN recibió el 30,2% de los votos. Esta diferencia sí es estadísticamente significativa.
La mesa 4927 fue entonces en contra de la tendencia del canton a aumentar su apoyo al PLN.
Dado lo anterior, claramente se puede ver que los votantes de la mesa 4927, si bien sujetos a la presión o sugestión de un partidario del PLN, esta no significó un cambio en su intención de voto respecto al observado en el mismo lugar 10 meses antes. Y quizás más bien contribuyó a una desafección por el PLN que fue contra la tendencia del cantón.
De lo anterior, concluyo que, si bien debe sancionarse a la dirigenta del PLN, el castigo no debe extenderse a negar el voto de los inscritos en la mesa 4927.
Esto es lógico: ciertamente, tanto el delito como la tentativa del mismo es penable por la ley: la tentativa de homicidio (cuando no logra cometerse) como la comisión del homicidio son castigables por ley.
De la misma forma, en este caso hubo tentatia de fraude. Pero el fraude no logró cometerse. Por ende, se debe castigar a la persona que cometió el fraude, pero no invalidar la voluntad de los votantes, que se mantuvo firme frente a las presiones indebidas de un partidario del PLN.