Dudas con servidumbre

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Una propiedad fue segregada en dos partes, es decir en dos propiedades con diferente dueño, por tanto hay una servidumbre de paso. La servidumbre de paso está inscrita en el registro a nombre del dueño (A), es decir dice que esa servidumbre es propiedad del dueño (A), y luego en el registro de la otra propiedad de la cual es del dueño (B), dice que el dueño (B) tiene derecho de paso por esa servidumbre solamente.

Lo que quiero saber es cuales: son los deberes y derechos que tiene la persona que es dueño de la servidumbre porque así está inscrita en el registro y cuales son los deberes y derechos que tiene la otra persona que solo tiene derecho de paso por esa misma servidumbre.

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