EMBARGO DE VEHICULO

si alguien me puede dar razon de como es que funciona el embargo de un vehiculo.

que pasa durante el juicio.? hay juicio?
que pasa cuando un juez o quien sea dice que se debe embargar?
como procede la persona que hace el embargo para reclamar el vehiculo?


Gracias!
 
Con la nueva ley de cobro judicial, la verdad esto es un poco expedito. En escencia, se presenta una demanda, se le notifica al deudor un auto donde hay ya una "sentencia provisional" y el deudor, a la hora de contestar la demanda, deberá desvirtuar lo demandado, de lo contrario se dicta ejecución del bien. Si el deudor presenta oposición fundada, se pasa a resolver todo en una audiencia oral y ahí será donde se dicte sentencia.
El embargo del carro se pedirá desde la presentación de la demanda, y de hecho el carro se grava en el Registro desde antes de que te notifiquen (eso es lo normal, para agarrarte desprevenido). El acreedor podrá llevarse el carro, para custodiarlo, o te pueden nombrar a vos depositario provisional.
La última pregunta no la entiendo. Para qué va a reclamar el carro quien hace el embargo? Eso no lo entiendo...
 
Triboniano dijo:
La última pregunta no la entiendo. Para qué va a reclamar el carro quien hace el embargo? Eso no lo entiendo...

Como es eso de depositario provisional?

Y lo que quise decir. es como hacen despues de la sentencia para llevarse el vehiculo?
 
Deudor dijo:
Triboniano dijo:
La última pregunta no la entiendo. Para qué va a reclamar el carro quien hace el embargo? Eso no lo entiendo...

Como es eso de depositario provisional?

Y lo que quise decir. es como hacen despues de la sentencia para llevarse el vehiculo?

Bien. Una vez decretado el embargo (al puro inicio del juicio) el acreedor tiene derecho a pedir que le den a el el carro para guardarlo, esto con el fin de cuidar su garantía, que es el carro mismo. Pero vos como dueño, tenés el derecho también de solicitarle después al Juez que te lo devuelva, en calidad de depositario provisional, o sea, que vos lo vas a guardar hasta que se resuelva el asunto. No debés seguirlo usando, porque si a ese carro algo le pasa, vos podés responder civil (pagarlo) y hasta penalmente (cárcel) por el daño que le ocurra al mismo.

En la sentencia lo que se decreta es una suma. Si vos no pagás TODO (capital + intereses + honorarios de abogado + honorarios de peritos, captores del vehículo, etc. + gastos de depósito del vehículo + etc.) lo que se hace es rematar el carro al mejor postor. Una vez finalizado el remate, se le paga al acreedor y si sobra plata, se te devuelve a vos. Si más bien falta plata, se le paga al acreedor y vos seguís con la deuda...
 
Bien. Una vez decretado el embargo (al puro inicio del juicio) el acreedor tiene derecho a pedir que le den a el el carro para guardarlo, esto con el fin de cuidar su garantía, que es el carro mismo. Pero vos como dueño, tenés el derecho también de solicitarle después al Juez que te lo devuelva, en calidad de depositario provisional, o sea, que vos lo vas a guardar hasta que se resuelva el asunto. No debés seguirlo usando, porque si a ese carro algo le pasa, vos podés responder civil (pagarlo) y hasta penalmente (cárcel) por el daño que le ocurra al mismo.

En la sentencia lo que se decreta es una suma. Si vos no pagás TODO (capital + intereses + honorarios de abogado + honorarios de peritos, captores del vehículo, etc. + gastos de depósito del vehículo + etc.) lo que se hace es rematar el carro al mejor postor. Una vez finalizado el remate, se le paga al acreedor y si sobra plata, se te devuelve a vos. Si más bien falta plata, se le paga al acreedor y vos seguís con la deuda...

Es decir si no se paga la totalidad de lo demandado se debe entregar el vehiculo? y que pasa cuando el vehiculo tiene otras prendas antes que esta? O se puede decir ok yo pago la deuda mendiante el embargo que corresponda el vehiculo tenerlo asegurado y ser el depositario uno?
 

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