Yo tengo una duda.
Existe un impuesto a la fuente por remesas al exterior.
Si una entidad sin fines de lucro.
Tiene un contrato de prestar servicios con otra entidad sin fines de lucro extranjera, es decir, no hay actividad comercial propiamente, pero si exige un cobro y un pago para cubrir los costos del proceso.
Los servicios son de certificación, por ejemplo, envían a dos profesionales al país a revisar que cumplan requisitos y si los cumplen les dan una certificación.
Y hay otro caso donde el pago al exterior es una cuota anual que se paga por pertenecer o seguir inscrito a la asociación internacional, por ejemplo, si te inscribes a nuestra organización recibes beneficios por la certificación pero solicitamos una contribución anual por membresía.
¿Se debe aplicar la retención a la fuente en estos casos?
Existe un impuesto a la fuente por remesas al exterior.
Si una entidad sin fines de lucro.
Tiene un contrato de prestar servicios con otra entidad sin fines de lucro extranjera, es decir, no hay actividad comercial propiamente, pero si exige un cobro y un pago para cubrir los costos del proceso.
Los servicios son de certificación, por ejemplo, envían a dos profesionales al país a revisar que cumplan requisitos y si los cumplen les dan una certificación.
Y hay otro caso donde el pago al exterior es una cuota anual que se paga por pertenecer o seguir inscrito a la asociación internacional, por ejemplo, si te inscribes a nuestra organización recibes beneficios por la certificación pero solicitamos una contribución anual por membresía.
¿Se debe aplicar la retención a la fuente en estos casos?