Si sos el conductor q nn resultó condenado en la sentencia, el levantamiento se puede pedir al momento de que la sentencia quede firme (tres días después de la lectura si no hay apelación).
Si en la sentencia te condenan, el levantamiento lo podés solicitar hasta que se demuestre que se han pagado los daños al dueño del otro carro y tenés q considerar q x el cobro de los daños se puede iniciar un proceso civil de ejecución de sentencia en el cual solicita el embargo del carro.
En lo relativo al tema del ins, lo más recomendable es q una vez q se le haya reparado el carro al otro, INMEDIATAMENTE se presenten ambos al juzgado (si hay sentencia deben comparecer solo los propietarios registrales de los carros involucrados, pagar la multa si hay condena en ese sentido) y manifiesten que ya se reparó o bien que lo hagan por medio de un escrito de conciliación que igualmente lo firman los propietarios registrales.
En caso que todavía no se haya dictado sentencia, deben comparecer los conductores y los propietarios registrales para arreglar.
El plazo de los seis meses se aplica en caso que si vos salís condenado en una sentencia y durante los seis meses el absuelto no acciona los mecanismos para el cobro, pierde la posibilidad de cobrar en una v{ia más ágil