Ley Inquilinato - Responsabilidad ante desastres naturales??

Hola!

Soy propietaria de un apartamento de Alquiler y la semana pasada con las lluvias se metió el agua y causó daños a los bienes materiales de las personas que viven ahí. El Inquilino me dice que estoy obligada a PAGARLE por los daños, pero en realidad es una situación que nunca se había dado y está fuera de mi control...

¿qué establece la ley al respecto?


Gracias!!!
 
Si nos basamos en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos, parece que sí está en la obligación de indemnizarlo.

Artículo 30.- Defectos graves
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.
 
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Si el inmueble poseia defectos, que fueron acentuados con las lluvias, el asunto debería ser como lo indica César. Pero si la casa está en perfecto estado de conservación, y los daños se produjeron por una precipitación excesiva de lluvia, eso caería dentro del caso fortuito, y vos no estarías obligada a indemnizar.
 
Gracias por su respuesta.

La casa estaba bien y de hecho ellos estuvieron viviendo varios meses ahí sin problemas... el asunto es que la semana pasa llovió mucho y se metió el agua a la casa, dañando muebles y artefactos...

Hacía como 1 mes antes también se había metido un poco el agua porque llovió mucho, pero procedimos a hacer unos arreglos para evitar que se diera nuevamente, pero la semana pasada llovió demasiado... ¿cómo lo ven?

Si tuviese que pagar por los daños ¿es por todo o sería un porcentaje?
 
Sobre desastres naturales en la casa del inquilino

Precisamente leyendo sobre este tema, me pareció interesante. Hay muchos que pasan por esta situación. Sin embargo, mi caso es diferente, las aguas ingresan a la vivienda, porque la vecina de la par no concede el permiso para repellar la pared, ya que es extremadamente incómoda, pues no le gusta que le ensucien las matas. Se ha hablado con ella, haciendo ver que hay responsabilidad de hacer el trabajo con cuidado, pero no hay manera de que entre en convenio.

Qué podemos hacer? Llamamos al Ministerio de Salud y nos indican que a ellos nos le compete, la otra forma es por la vía judicial. Pero tengo entendido que se lleva su tiempo o un plazo determinado.

Se aceptan recomendaciones. Gracias.
 
Precisamente leyendo sobre este tema, me pareció interesante. Hay muchos que pasan por esta situación. Sin embargo, mi caso es diferente, las aguas ingresan a la vivienda, porque la vecina de la par no concede el permiso para repellar la pared, ya que es extremadamente incómoda, pues no le gusta que le ensucien las matas. Se ha hablado con ella, haciendo ver que hay responsabilidad de hacer el trabajo con cuidado, pero no hay manera de que entre en convenio.

Qué podemos hacer? Llamamos al Ministerio de Salud y nos indican que a ellos nos le compete, la otra forma es por la vía judicial. Pero tengo entendido que se lleva su tiempo o un plazo determinado.

Se aceptan recomendaciones. Gracias.
Si no es la vía judicial, larga o corta, no hay ninguna... Si el problema no tiene más de 3 meses de existir, presente un Interdicto de Amparo de Posesión, en el Juzgado Civil que le corresponda.
 

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