Ley laboral, otra vez yo

Chica85

Es en serio?
Otra vez yo.

Es una &$%@ tener que estar preguntando de estas varas a estas alturas del año, pero no me queda mas. Tengo tres preguntas, ojala alguien me pueda ayudar, Nenejita me ha ayudado un monton con todas estas dudas, pero ya la vara esta tomando un tono legal muy resaltado, asi que expongo las preguntas.

1-Cuanto tiempo tiene el patrono para cancelar el aguinaldo y vacaciones de una persona que renuncio?.


2- Si el patrono no tiene todo el dinero para cancelar puede acceder a un arreglo de pago por medio del MTSS?.


3- En que plazo preescribe para un trabajador cobrar aguinaldo y vacaciones de un periodo que no se le cancelo??. Por ejemplo un empleado que hoy este reclamando el pago de aguinaldo y vacaciones del año 2010??. Eso preescribe de alguna forma??

Gracias!
 
OTRA VEZ que pereza..... jajajajaja

1-Cuanto tiempo tiene el patrono para cancelar el aguinaldo y vacaciones de una persona que renuncio?

no se mucho pero tengo entendido que una vez que se termina la relacion laboral el patrono tiene un mes para cancelar aguinaldo y vacaciones. pero como estamos en diciembre el aguinaldo es intocable y se tiene que pagar antes del 20 de diciembre creo.

2- Si el patrono no tiene todo el dinero para cancelar puede acceder a un arreglo de pago por medio del MTSS?.


CREO.... tengo mis dudas mejor no la contesto jajaja


3- En que plazo preescribe para un trabajador cobrar aguinaldo y vacaciones de un periodo que no se le cancelo?


se puede perder si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. que vaya y reclame a san pedro si paso mas de un año tengo entendido que no hay forma de cobrar en el codigo del trabajo esta.

igual no se mucho ojala y algun experto le conteste.... o busque en la pagina del ministerio del trabajo ahi hay una area de consultas.... saludos...:panda:
 


no se mucho



CREO....



igual no se mucho

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1-Cuanto tiempo tiene el patrono para cancelar el aguinaldo y vacaciones de una persona que renuncio?

no se mucho pero tengo entendido que una vez que se termina la relacion laboral el patrono tiene un mes para cancelar aguinaldo y vacaciones. pero como estamos en diciembre el aguinaldo es intocable y se tiene que pagar antes del 20 de diciembre creo.

2- Si el patrono no tiene todo el dinero para cancelar puede acceder a un arreglo de pago por medio del MTSS?.


CREO.... tengo mis dudas mejor no la contesto jajaja


3- En que plazo preescribe para un trabajador cobrar aguinaldo y vacaciones de un periodo que no se le cancelo?


se puede perder si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. que vaya y reclame a san pedro si paso mas de un año tengo entendido que no hay forma de cobrar en el codigo del trabajo esta.

igual no se mucho ojala y algun experto le conteste.... o busque en la pagina del ministerio del trabajo ahi hay una area de consultas.... saludos...:panda:
Lamentablemente está claro que NO sabés mucho... Y si uno NO sabe, mejor no escribe, porque confunde y desinforma, que no es lo que los compañeros buscan.
A ver, no hay un plazo determinado en la Ley para pagar las prestaciones. Se supone que debe ser de inmediato, en el sentido de que si me liquidan hoy, y a mi se me paga semanal, deberían pagarme el próximo viernes, y si me liquidan hoy, y me pagan quincenal, me deberían pagar al final de la otra quincena. Pero te repito, eso no está regulado.
Las liquidaciones NO se pueden pagar en tractos, pero el asunto es de conveniencia: es mejor recibirlo así que del todo no recibirlo. Si no te parece, nadie, salvo un Juez, en un proceso que dura años, te va a arreglar eso. Y antes de un juicio de años, mejor un mal arreglo y que te paguen en tractos. Olvidate del Ministerio de Trabajo, porque eso inútiles no sirven para nada ni tienen facultades legales para obligar a ningún patrono a pagar nada, solo el Juez de Trabajo.
Y finalmente, todo derecho laboral prescribe en un año, pero contado A PARTIR DE QUE SE TERMINE LA RELACIÓN LABORAL, de manera que si seguís trabajando, perfectamente podés reclamar derechos que se te hayan negado durante toda tu relación laboral.
Mucha suerte!
 
Hola la 1 y la 3 prescriben al año. Si renuncio hoy el patrono tiene un año, o por medio de solicitud al MTSS. La práctica de las empresas es pagar alrededor de un mes pero no están Atadas.
 
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Sentencias laborales de la Sala Tercera. El sistema de información del poder judicial es muy completo en sentencias

¿Qué tiene que ver la Sala Tercera con asuntos laborales? Para eso está la Sala Segunda.

Por otro lado, ¿podría pasar las sentencias en cuestión? Estaría bueno leerlas.

¡Gracias!
 

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