Hola, mi pregunta es la siguiente:
Según la ley de carrera docente yo puedo ejercer una licencia con goce de salario si mi madre sufrió un accidente y necesito cuidarla, la ley dice que es una semana y según el director me esta contando sábado y domingo a parte de que solo me dio 7 dias, volviendo el día 8, quiero saber si esto esta bien o se vuelve el día 9 sin contar el 8.
Y si sábado y domingo cuentan como días de licencia, significa que los pagan??
Aqui está el artículo de la ley de carrera docente:
CAPITULO IX
De las Licencias, Permisos y Vacaciones
Artículo 165.- Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:
a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana;
b) Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana;
Según la ley de carrera docente yo puedo ejercer una licencia con goce de salario si mi madre sufrió un accidente y necesito cuidarla, la ley dice que es una semana y según el director me esta contando sábado y domingo a parte de que solo me dio 7 dias, volviendo el día 8, quiero saber si esto esta bien o se vuelve el día 9 sin contar el 8.
Y si sábado y domingo cuentan como días de licencia, significa que los pagan??
Aqui está el artículo de la ley de carrera docente:
CAPITULO IX
De las Licencias, Permisos y Vacaciones
Artículo 165.- Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:
a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana;
b) Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana;