Madre pensionada demanda pensión a solamente dos de sus diez hijos

Madre de 76 años, ya pensionada por la muerte de su cónyugue, por una suma aproximada de ¢80.000,00, demanda a dos de sus hijos, (teniendo ocho hijos más, todos mayores de edad y en condiciones normales para trabajar), los que estudiaron por sus propios medios, sin ayuda paterna o materna, por sumas exageradamente altas para sus necesidades reales.
No importa que ya esté pensionada y pueda solicitar más pensiones o hay alguna ley que la limite al respecto? No hace el Juzgado primero un estudio de las necesidades reales de la demandante? No toma en cuenta primero que ya recibe pensión?
 
Madre de 76 años, ya pensionada por la muerte de su cónyugue, por una suma aproximada de ¢80.000,00, demanda a dos de sus hijos, (teniendo ocho hijos más, todos mayores de edad y en condiciones normales para trabajar), los que estudiaron por sus propios medios, sin ayuda paterna o materna, por sumas exageradamente altas para sus necesidades reales.
No importa que ya esté pensionada y pueda solicitar más pensiones o hay alguna ley que la limite al respecto? No hace el Juzgado primero un estudio de las necesidades reales de la demandante? No toma en cuenta primero que ya recibe pensión?


a todas sus interrogantes la respuesta es NO

vea el fundamento:

ARTÍCULO 169.- Deben alimentos:
1.- Los cónyuges entre sí.
2.- Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.
3.- Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes mas inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.


obviamente uno no puede solicitar alimentos antojadisamente se debe justificar los montos, el padre puede solictarlos al hijo que quiera la ley no esa exclusion en eso
 

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