Me obligan a un contrato con ECOPLAYA

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Forero Regular
Homer-HO dijo:
El problema que tengo es que en Octubre del año pasado aquiri un plan vacacional con ECOPLAYA, de este plan vacacional no he podido disfrutar nada ya que algunos meses despues mis condiciones laborales cambiaron y ahora no tengo tiempo libre para poder vacacionar y no creo que esto cambie a corto o mediano plazo, el asunto es que firme un pagare donde debo pagar una cuota mensual de $41,63 mensuales durante 60 meses, el punto es que ya no quiero seguir con este plan vacacional, según tengo entendido ellos no lo pueden obligar a uno a continuar con algo asi, ya que no he utilizado ninguno de los servicios que ellos brindan y como punto más importante dentro de los documentos que Yo firmé ninguno hace mención del finiquito del contrato ni como se puede concluir un pagare de estos.
Les agradezco que me citen algunos articulos de la ley en los cuales Yo pueda ampararme, ya que según ellos al Yo renunciar me pueden cobrar lo que ellos quieran por renunciar al contrato y como Yo no he firmado ningún documento donde se mencione las condiciones en que se debe concluir el contrato, creo que esto es ilegal, la próxima semana debo presentar una carta de solicitud para finiquitar este contrato y necesito defenderme con argumentos legales y sobre todo poder mencionar articulos de ley para asi poder frenar el abuso de este tipo de agencias.
Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.


Al ud firmar un contrato se esta comprometiendo a cumplir lo pactado " el contrato tiene fuerza de ley entre las partes", al no hacerlo estaria cayendo en un incumplimiento de contrato, por lo que ellos podrian demandarlo a ud con las consecuencias que esto implica. Ellos pueden proceder a un cobro judicial del pagare.
 
Homer-HO dijo:
Bueno, eso no va a pasar por que Yo estoy al dia con las cuotas, ahi no hay ningún problema, el punto es que Yo les dije que quiero renunciar y ellos me dijeron que la nota de renuncia la tenian que presentar ante una junta directiva y que me iban a cobar una parte del contrato, lo que pasa es que eso deberia tener una base legal y dentro del contrato y la letra de cambio, no existe ninguna clausula que mencione hacerca del finiquito o renuncia del contrato, Yo trabajo como ingeniero y he hecho contratos donde todo eso ya queda previsto en las clausulas, que encaso de renuncia de una de las partes se cobra cierto porcentaje del valor del contrato, pero este no es el caso, aqui no existe nada que mencione al respecto, asi que necesito argumentos legales con números de ley y números de articulos específicos para poderme defender.

De antemano le agradezco su atención al tema


Vamos por partes, en primer lugar es un poco dificil dar una respuesta sin ver el contrato, es decir lo que yo le diga es basado en la informacion que ud esta proporcionando, la garantia del contrato es una letra de cambio, si por a por b o c ud deja de pagar el contrato ellos simplemente toman la letra de cambio y la pasan a cobro judicial, es decir eso no tienen que estipularlo, porque asi es lo que dicta la ley, esto antes era muy comun con las tarjetas de credito, en pocas palabras lo tienen amarrado, por eso es bueno asesorarse antes de firmar, de su parte no le queda otra mas que pagar, porque ha eso se comprometio y la letra los respalda.
 
peyistez mecayo dijo:
Lo que tiene que hacer es buscar posibles ilegalidades en el contrato, que aunque lo haya firmado, si es ilegal no tendria efectos.


Eso es mas dificil que encontra una aguja en un pajar, estas personas por lo general estan muy bien asesoradas y por lo general estos contratos son de adhesion, por lo que no hay mucho que pelear.
 
ok por lo que entiendo, la letra de cambio debe andar por unos 2600 usd correcto?

los contratos no requieren que haya una clasula resolutoria o clausula de finiquitos esto lo indica el art 692 del codigo civil: (aclaracion el incumplimiento en este caso no es solo no pagar la cuotas porque ud ha pagado, sino tambien querer salirse antes del trato o del plazo de 60 meses que ud pacto para pagar)

ARTÍCULO 692.- En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios.

talvez este ejemplo le haga quedar mas claro:

Compro a credito un televisor y firmo una letra, resulta que no puedo ver tele, y decido ir a devolverlo para no pagar mas por el, jamas me lo van a aceptar de vuelta, la unica forma de extinguir esta obligacion es que pague el credito no hay vuelta de hoja

espero que esto le ayude, ya que como le dije antes sin ver el contrato es muy dificil dar una respuesta acertada


con mucho gusto!


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Homer-HO dijo:
Muchas gracias, ahora si lo tengo más claro.


Claro con mucho gusto!!!



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