Multa

Mi consulta es la Siguiente:

Hace un tiempo me hicieron un parte por estacionarme en Zona Amarilla y yo no lo pague.... Pero luego dijeron que esos partes no los iban a cobrar o que estaban en estudio, Que paso con eso ???.

Lo tendre que pagar de Igual manera ?? .... Ya debe ir altisimo xq va acumulando Intereses....

Xq hasta la gente dejo de apelarlos xq no los iban a valer y aun sigo con la duda !! o si tengo que hacer algo para que me lo quiten o que ???

Muchas Gracias.
 
agarradome de este tema me hicieron dos parrtes y los 2 los apele en uno sale impugnado y en otro sale condenada, eso ultimo sera q del todo ya lo perdi o esta en veremos?
 
agarradome de este tema me hicieron dos parrtes y los 2 los apele en uno sale impugnado y en otro sale condenada, eso ultimo sera q del todo ya lo perdi o esta en veremos?

Mae si a mi tambien me sale Condenada !!! Aun así solo por parquearme en linea amarilla esa vara que dice que obstruia el libre transito nada que ver !!! Si el mae me hizo el parte estando yo sentado en el carro !!!


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Detalle del monto
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Multa
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PANI
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Mora
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Total
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126480​
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37944​
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19098,48​
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183522,48
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[TD="class: mihr, colspan: 6"]Artículos Infringidos[/TD]
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[TD="width: 17%, bgcolor: #D6D6C0"] Artí 133H
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[TD="width: 83%, bgcolor: gainsboro"] Estaciona vehi calzada o acera impidiendo libre tránsito/ afecta visibilidad y/o pone pelibro seguridad del tránsito. Art. 96 inc. B).[/TD]
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[TD="width: 17%, bgcolor: #D6D6C0"] Artí 133H
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[TD="width: 83%, bgcolor: gainsboro"] Estaciona vehi calzada o acera impidiendo libre tránsito/ afecta visibilidad y/o pone pelibro seguridad del tránsito. Art. 96 inc. B).[/TD]
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[TD="width: 17%, bgcolor: #D6D6C0"] Fecha
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[TD="width: 83%, bgcolor: gainsboro"] 04/04/2011[/TD]
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Mae si a mi tambien me sale Condenada !!! Aun así solo por parquearme en linea amarilla esa vara que dice que obstruia el libre transito nada que ver !!! Si el mae me hizo el parte estando yo sentado en el carro !!!

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[TD="width: 83%, bgcolor: gainsboro"] Estaciona vehi calzada o acera impidiendo libre tránsito/ afecta visibilidad y/o pone pelibro seguridad del tránsito. Art. 96 inc. B).[/TD]
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Esto no es un consejo legal, solo experiencia personal: El hecho de que usted este sentado dentro del carro no lo exime de la infracción, mucha gente piensa que si se queda el carro puede parquearse donde quiera, pero esta creencia es equivocada…! Algunas veces ud se topa con un oficial que le dice muévase de aquí y le explica porque, otros que solo lo ven y le empiezan a hacer el parte.

En cuanto a la apelación es mejor no cruzarse de brazos y esperar a ver que pasa. Si ud apela por lo menos ahí puede argumentar e.j. que se sintió mareado y tuvo que parquear por un minuto o algo asi, pero si ud no hace nada automáticamente acepta culpa.

Lo que dice el Art. 133

ARTÍCULO 133.- Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual, correspondiente al “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:


a) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de esta Ley.

b) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole lo dispuesto en el inciso

d) del artículo 104 y el inciso i) del artículo 105 de esta Ley, en cuanto al uso del chaleco retrorreflectivo.

c) Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el inciso 1) apartados d), f), h), i), l), r) y s), en el inciso 4), apartado a) y en el inciso
6), apartados b) y f) del artículo 32 de esta Ley. Se aplicará la misma sanción al conductor que infrinja las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la presente Ley.

d) Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2, inciso

a) del artículo 98 y en el artículo 125 de esta Ley.

e) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla el nivel de visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa, de acuerdo con el artículo 114 de esta Ley.

f) Al conductor de un vehículo de carga que viole las disposiciones del artículo 101 de esta Ley.

g) Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley.

h) Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga), que viole las disposiciones del artículo 99 de la presente Ley.

i) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 96 de esta Ley. La misma sanción se impondrá al propietario o, en ausencia de este, al gerente o administrador del establecimiento público o privado que infrinja lo dispuesto por el inciso i) del artículo 96 de la presente Ley.

j) Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 123 de esta Ley.

k) Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en contravención del inciso 6), apartado ll) del artículo 32 de la presente Ley.

l) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley

m) A la persona que no atienda la prohibición establecida en el artículo 118 de esta Ley.

Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.

n) A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 126 de esta Ley; se exceptúa de la aplicación de este artículo lo dispuesto en el inciso j) del artículo 132 de esta Ley.
 
Última edición:
Si maes no habia pensado en esa posibilidad ... Pero Bueno Entonces que aguevado !!! Me tocara usar mi aguinaldo para darle de comer a los maes de las carceles o algo asi jajaj !!! O para que algun politico se compre un carritoren nuevo !!! o para que tengamos calles cada vez peores !!!

Muchas Gracias por sus respuestas !!!

PD: Uno deberia poder demandar al estado cada vez que se estalla por un hueco o cada vez que tiene que despedazar compensadores y rotulas en estas calles para aplicar las mismas de lo que le sacan a uno !!!! .... Pagar ese Vergo de harina para caer en un hueco diferente todos los dias No seas tan Playo !!!! a Veces no hay ni manera de quitarselo ... si no caes en ese caes el siguiente que es mass grande !!! y lejos de arreglar calles lo unico o lo mas que hacen es hacer parches ....
 
Maes yo tengo un problema:

hace mas de 1 año me hicieron un parte, lo apele y desde entonces aparece "impugnado"
ahora quiero vender el carro y sale eso en la pag del cosevi
no lo puedo pagar porque no aparece en el sistema del banco, entonces hasta que cosevi no resuelva no se si tengo o no que pagar y eso me afecta al tratar de vender el carro

existe alguna forma para que la sancion, en caso de que se de, la apliquen a mi como conductor y el carro quede limpio?
 
mae a mi me paso lo mismo q ud y en 1 carro y yay ud no puede esperar hasta q ellos le resuelvan yo lo vendi xq me urgio en ese momento.
 
Sencillisisimo, condenada significa que es culpable de un delito y debe cancelar, osea debe pagar, sin embargo hay un recurso de amparo, que todavia, el cosevi no puede cobrar judicialmente diferentes multas como por ejemplo zona amarilla ni tampoco cinturon, y no corren intereses, sin embargo hay que cancelarlas, al menos de que opere la prescripcion,
la impugnada fue la que se reclamo y el juez esta por resolver, para verificar si la apelacion es valida.
 
CONDENADA, en pocas lo q me dijo el abogado del transito es q esta listo a "PAGAR" pero que el mio como est en apelacion se tiene q cambiar a impugnado, y me dijo q con la vieja ley a los dos años de condenado caducan los partes si nose pagaron, y con la nueva lo van a extender a 5 años , muy feo ........
 

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