Pago de tiempo y medio para trabajadores nocturnos

Hola,

Trabajo desde abril del 2008 para una empresa privada de 10pm a 6am.
Hace tiempo me di cuenta que gano el mismo salario que los empleados que trabajan en los turnos diurnos, no me parece que sea justo. Ya que uno sacrifica muchas cosas como el sueño (por terner que dormir de dia y aguantar la buya de todos, tambien el calor que hace), cero vida social entre otras cosas.

Ahora, mi jefe dice que como nosotros ganamos mas del salario minimo establecido por ley. No tenemos tales derechos.... Tambien tuve que esperar 2 años para recibir un aumento de $0.25 (es como 5%)...

Entonces mi pregunta es:

Uno no tiene derechos de aumento, ni de pago a tiempo y medio (por trabajar de noche) solo porque gano mucho mas del salario minimo???

Y en caso de si tener esos derechos a mi favor. Puedo pedir que me paguen las diferencias que me adeudan sin temer perder mi trabajo??? He trabajado muchas horas extras, haciendo hasta 180 horas o mas por quincena!!! Y esas horas tampoco me las han pagado dobles basandosen en el mismo pretexto de que ganamos mas de 350 000 al mes
 
En primer lugar, la jornada nocturna es de SEIS HORAS a la semana, TREINTA Y SEIS a la semana. Cada minuto adicional que vos trabajés, son HORAS EXTRA (Art. 136 CT). En segundo lugar, el monto que vos ganés no tiene nada que ver con el hecho de si te deben o no pagar horas extras. Las horas extras las debés cobrar después de 36 horas laboradas a la semana, y te las deben pagar a tiempo y medio (1.5), sin que importe cuanto te pagan por esas horas.
En cuanto a que si podés hacer el reclamo sin que te despidan, eso no te lo puedo contestar yo, eso dependerá de tu patrono... Lo que si te puedo decir es que estás en todo tu derecho y lo más importante es que no estás perdiendo ese derecho hagás o no el reclamo, ya que los derechos laborales, mientras dure la relación, no se pierden, y el término de la prescripción (6 meses) corre hasta que se acabe la relación laboral.
 
Ok, digamos que no reclamo nada (por ke se haria un despiche en el brete) y espero al dia en que deje de laborar. Ya sea que renuncie con preaviso, o por despido. Yo se que ellos jamas hacen los pagos de liquidacion contando las horas extras. Entonces ahi si tendria el derecho de reclamar? Ya he recibido 2 aguinaldos en este tiepo, pero ellos nunca han tomado en cuenta las horas extras, ud dice que despues de 36 horas ya es pagado a tiempo y medio, bueno yo he trabajado hasta 90 horas por semana y mi rate es $5.50 por hora, significa que me deven $2.75 por cada una de esas horas extras verdad?
 
Ok, digamos que no reclamo nada (por ke se haria un despiche en el brete) y espero al dia en que deje de laborar. Ya sea que renuncie con preaviso, o por despido. Yo se que ellos jamas hacen los pagos de liquidacion contando las horas extras. Entonces ahi si tendria el derecho de reclamar? Ya he recibido 2 aguinaldos en este tiepo, pero ellos nunca han tomado en cuenta las horas extras, ud dice que despues de 36 horas ya es pagado a tiempo y medio, bueno yo he trabajado hasta 90 horas por semana y mi rate es $5.50 por hora, significa que me deven $2.75 por cada una de esas horas extras verdad?
Así es...

Por otro lado, tomen nota que el plazo de prescripción es de UN AÑO, y no como les indiqué erróneamente que era de seis meses. Gracias al colega que advirtió sobre la yeguada... Es que hay días que uno anda medio acaballado, y a estas edades ya no se puede confiar uno en la memoria!
 
Viejo, por lo que comentas me imagino que trabajas en un call center o similar. Aqui es muy importante que vaya reuniendo las pruebas desde ya, por ejemplo hay empresas que envian por correo el detalle de horas laboradas o se los dan en una hoja impresa, vaya guardando todas esas hojas junto con los recibos de pago que le dan. Si no los tiene vaya pidiendolos desde ya

En materia laboral por regla general la carga de prueba la tiene el patrono, la unica excepcion es cuando se trata de horas extras que ahi se invierte la carga de la prueba y muchas veces se le torna muy dificil al trabajador probar el total de horas extra, por eso guarde esos documentos que le mencione para el dia que piense hacer el reclamo ya en forma.
 
Así es...

Por otro lado, tomen nota que el plazo de prescripción es de UN AÑO, y no como les indiqué erróneamente que era de seis meses. Gracias al colega que advirtió sobre la yeguada... Es que hay días que uno anda medio acaballado, y a estas edades ya no se puede confiar uno en la memoria!

Triboniano, ¿podrías dar un poco más de detalle sobre esto? Yo había escuchado que uno tiene seis meses de "gracia" después de la expiración laboral para cualquier reclamo (sea liquidación mal pagada, extras mal pagadas, eliminación de beneficios, otros abusos).

¿En realidad tiene uno un año después de terminar la relación laboral para reclamar sobre cualquier eventualidad que se dio durante ese tiempo laborado?

¡Gracias!
 
Ahora es de un año, el codigo se refomo en el 2006 y amplio ese plazo

Artículo 602.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8520 del 20 de junio del 2006)

:idea:
 
Ahora es de un año, el codigo se refomo en el 2006 y amplio ese plazo

Artículo 602.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8520 del 20 de junio del 2006)

:idea:

No tenía conocimiento de esa reforma. ¡Excelente dato!

¡Muchísimas gracias!
 
Si es un call center... lo ke passa es ke ellos tampoco son tontos. No nos dan ningun tipo de correo u hojas impresas por ellos dandole a uno el detalle de las horas laboradas. Pero yo he venido apuntando desde que empese a trabajar ahi las horas que he trabajado dia por dia.

Ahi le reportan a uno el salario minimo. Mi order patronal dice 220 000 al mes, y cada 15 o 1 de cada mes me dan un sobre con 100 000 en efectivo. Los 3 y 17 de cada mes depositan en una cuenta bancaria El resto de mi salario.
 
En mi caso yo trabajo 12 horas por día, trabajo 10 días seguidos y salgo 4 días libres, es decir la quincena junta; hago una quincena de día y otra de noche; en la de día me pagan 9 horas ordinarias y 2 extras por día y en la de noche me pagan 9 ordinarias y 7 extras por noche. Hago 112 horas ordinarias por bisemana (porque me pagan 8 cuando estoy en la casa libre) más las extras depende si es de día o de noche. La verdad no entiendo muy bien ese sistema ni sé si a larga me estan pagando menos de lo que debería.
 
Si es un call center... lo ke passa es ke ellos tampoco son tontos. No nos dan ningun tipo de correo u hojas impresas por ellos dandole a uno el detalle de las horas laboradas. Pero yo he venido apuntando desde que empese a trabajar ahi las horas que he trabajado dia por dia.

Ahi le reportan a uno el salario minimo. Mi order patronal dice 220 000 al mes, y cada 15 o 1 de cada mes me dan un sobre con 100 000 en efectivo. Los 3 y 17 de cada mes depositan en una cuenta bancaria El resto de mi salario.

Si no te dan papeles ni nada, deberias ir pidiendo que te los hagan, ya que sin eso es muy dificil probar que trabajaste x cantidad de horas extra, como te dije mas arriba en este caso la carga de la prueba se invierte y el empleado es el que debe probar que laboro las horas

Si lamentablemente eso pasa en casi todos los call center, reportan solamente la mitad a la caja para pagar menos plata, en algunos al menos le dan la opcion al trabajador de escoger en otra solo lo hacen sin preguntar. Si vos tenes la opcion de escoger no lo dude en pedir que le reporten todo, ya que si algun dia sucede algo, muerte, incapacidad permanente o algo similar, la pension que te quede a vos o a tu esposa va ser calculada con solo lo que se reporto. Incluso estando en vida eso te afecta un monton ya que si vas a solicitar un credito, te calculan lo que te prestan con el monto que sale en la orden nada mas.
 
Una Consulta generalmente laboro 6 dias a la semana en horario DIURNO de 9 am a 5pm x el Mundial mi horario cambio de 430am a 1230 o 130pm, la hora laboradas hasta las 6 am se paga igual o doble???
 

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