Pago subsio por enfermedad primeros tres días como los calcula el patrono

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Mi amigo baje el codigo de trabajo y lo busca, no existe ningun letrado que se sepa toda la normativa de un codigo, o preguntele al profesor
 
La incapacidad es variable depende de donde la gestiones:

Pago de incapacidad de la CCSS
Las incapacidades por enfermedad del colaborador serán pagadas de la siguiente manera: Los tres primeros días de la incapacidad será obligación del patrono pagar esos días, pago que corresponde al cincuenta por ciento del salario devengado por el colaborador en el mes anterior a la incapacidad.

La CCSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día de una incapacidad, mientras que no se trate de una segunda incapacidad dentro de los 30 día siguientes a la primera.


Incapacidad por maternidad
La empresa pagará el 50% del salario del mes durante el período que la Caja Costarricense del Seguro Social extienda como incapacidad por maternidad, y la CCSS pagara el otro 50% de la incapacidad por maternidad.

Incapacidad temporal por riesgos del trabajo

La Incapacidad temporal por riesgos de trabajo serán pagadas por INS


Incapacidad permanente por Riesgos del Trabajo

El patrono pagará el 100% del salario del mes por el período que dure la incapacidad permanente por Riesgos del Trabajo.

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En otras palabras si es con la CCSS por enfermedad, y si es menor a 3 dias, el patrono cubre el 50% del salario de los dias que se incapacite, El monto es variable depende de como este usted su pago con el patrono, si es por hora, semana, quincena, mensual, etc.
Mas facil lo que usted gana diario, le van a pagar la mitad de ese monto, por los dias incapacitado siempre que sean 3 o menos, si es mas de eso, la CCSS se encargara de pagarle lo que le corresponde, sin necesidad que medie el patrono. Cabe resaltar que la CCSS paga un SUBSIDIO, osea no le va a pagar su salario.
Buena suerte
 
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