Permiso de Salida

Hola

Después de pasar en saludar y esperando en que tengan un excelente día agradecería si me podrían ayudar con una consulta a la cual, he averiguado con ciertos abogados y algunos me dijeron que desconocen del tema es referente a un permiso de salida para un menor de edad el cual se tiene que realizar con el pani y otra con un notario publico agrego los requisitos para saber si me podrían brindar una mano además de mencionar el reglamento de salida del país del pani

En mi caso es algo especifico el cual se denomina como Casos de Ausencia Prolongada de Alguno de los Progenitores o Representantes Legales de la Persona Menor de Edad.

y Sus requisitos son los siguientes


a. Declaración jurada otorgada ante Notario Público, en la que manifieste
el desconocimiento del paradero del progenitor o progenitora ausente,
el tiempo aproximado que ha transcurrido desde la última vez que tuvo
conocimiento de ella o de él y la no dependencia económica de la
persona menor de edad, del ausente.( Precisamente en esta parte es donde mas ocupo ayuda en saber si alguien me podría ayudar en saber el valor de esto y la demora que llevaría este proceso debido a que consulte previamente y me dijeron que duraban 6 meses a lo cual lo veo como una exageración)

b. Certificación de movimientos migratorios de la persona ausente, que
contemple por lo menos los últimos cinco años anteriores a la solicitud,
para lo cual, en caso de ser necesario la oficina local expedirá el oficio
de solicitud correspondiente.(También esto)

Y seguidamente cito los siguientes procedimientos en aplicar en casos de Urgencia

Procedimientos a Aplicar en los Casos de Urgencia
Artículo 14: Aplicabilidad: En casos muy calificados donde se determine que
se trata de una urgencia, donde el tiempo transcurrido en el trámite ordinario
de autorización de permiso de salida pueda provocar daños graves a los
derechos humanos de las personas menores de edad a favor de quienes se
cursa la solicitud, la Presidencia Ejecutiva ponderará la situación y con criterios
discrecionales de oportunidad y conveniencia a la luz del interés superior de la
persona menor de edad analizará todos los documentos y probanzas que le
presenten junto con la solicitud y podrá, sin mayor trámite, autorizar el permiso
de salida del país de ésta, comunicándolo así a la Dirección General de
Migración y Extranjería y a las partes interesadas.

Artículo 15: Oposición: En los casos en los que exista oposición de alguna
de las personas que ostenten la autoridad parental o representación jurídica,
discrecionalmente la Presidencia Ejecutiva podrá conceder audiencia hasta
por cuarenta y ocho horas para hacer sus alegatos, posteriormente resolverá
en forma inmediata lo que estime ajustado a derecho.


Agradezco de antemano en sus respuestas.( Si en dado caso ocuparan buscar información acerca de ello lo pueden buscar la pagina del pani en la sección de libreria y reglamento de salidas.
 
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