El permiso se tiene que tramitar con Migración. Si el padre del menor está fuera del país y no puede venir se puede hacer por medio de un poder que el padre otorga ante un notario. Tiene dos opciones, la primera pagarle a un notario en Costa Rica para que se traslade al país de residencia del padre del menor y hacer el poder o la segunda, que el padre del menor busque un consulado de Costa Rica en el país donde se encuentre y otorgue el poder ante el cónsul, ya que los cónsules son notarios, aunque es probable que ocupe también un notario en Costa Rica que le redacte el documento ya que muchas veces los notarios consulares piden que les manden el documento hecho y ellos solo lo protocolizan. La otra opción en presentar ante el Juzgado de Familia que corresponda la solicitud de salida del menor para que el Juez resuelva si lo otorga luego de analizar las razones por las que no es posible que el padre del menor firme por si mismo la autorización de salida. Tenga en cuenta eso sí que cuando se hace por medio de poder la salida es temporal y si es ante un Juez debe existir una razón de peso por la cual el padre no pueda firmar, lo cual usualmente es cuando se desconoce el paradero del padre, hay negativa a otorgarlo, etc.