Pregunta sobre Pension

Si mi esposa y yo nos separamos y ella me pone la pension, como se calcula la cantidad que se le da a la madre?
Tenemos dos hijos y yo no cotizo con la CAJA. Soy trabajador independiente, entonces no se como haria un juez para imponer el monto a pagar, o como se calcula eso?
Lo otro seria la casa y los bienes. La casa es alquilada. Como se reparten los bienes y como se manejaria lo del hogar?
Gracias
 
Si mi esposa y yo nos separamos y ella me pone la pension, como se calcula la cantidad que se le da a la madre?
Tenemos dos hijos y yo no cotizo con la CAJA. Soy trabajador independiente, entonces no se como haria un juez para imponer el monto a pagar, o como se calcula eso?
Lo otro seria la casa y los bienes. La casa es alquilada. Como se reparten los bienes y como se manejaria lo del hogar?
Gracias

La cantidad que le corresponde a la madre y a los hijos se calcula de la misma manera, se toma en cuenta los ingresos y los gastos del núcleo familiar,asi como el nivel de vida al que estaban acostumbrados, ya que éste no debe sufrir impacto negativo mayor por el hecho de que su persona abandone el hogar.
Respecto a su condición de trabajador independiente, mediante un reporte contable de sus ingresos el juez o jueza puede determinar, cotejando los gastos, el monto correspondiente.
Cada caso se resuelve de manera única, ya que el juez debe tomar en cuenta los aspectos propios de cada familia para proceder, de manera que no hay una fórmula general para el cálculo.
Recuerde que el concepto de pensión alimentaria no se refiere unicamente a comida, lo es tambien la habitación, transporte, recreación, educación, salud, vestido, el helado del sábado, el cuido del niño si aplica, en fin todas las actividades en que se incurra en gastos para el desarrollo normal de los beneficiarios.

Si la casa es alquilada, y a falta de mayor información, puedo pensar que los bienes a que usted se refiere son los que conforman el menaje del hogar, el cual debe permanecer en la casa para el uso de la madre y los menores, de modo que su persona sólo puede llevar consigo los efectos personales, de estudio y de trabajo, y algun otro que asi lo acuerden, siempre y cuando no afecte a las personas que queden en la casa, por ejemplo el refrigerador si solo tienen uno.
 
Gracias por la respuesta. Me imagino que esto aplica cuando uno se separa, pero si se llega al divorcio aplica igual o se llega a otro acuerdo?
Y si la mujer es infiel, cambia la cosa?
 
La infedilidad

La infedilidad no es tema a tomar en cuenta por el Juzgado, el trato con los bienes es el mismo, se divorcie o se vaya por su propia decisión. En eso los hombres estamos caídos, y en muchas otras cosas en las que parece que llevamos las de perder ante las antiguas faldas que ahora son también pantalones.
 
Si ha habido o hay infedilidad no hay pensión para la mujer

Si usted comprueba, con pruebas válidas y legales, de que su esposa le es o le fue infiel, la Ley no lo obliga a usted a darle pensión a ella. ( ARTICULO 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos:
1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.
2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.
4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.
5.- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.
6.- Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
7.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.
Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga. “)
 

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