Felerdunguis dijo:
lachaso dijo:
Felerdunguis dijo:
Sí tiene razón, pero existen otras que avalan las protesta y la resistencia pacífica. Mientras no se viole eso...
SERÍA USTED TAN GENTIL DE ENUMERARME CUALES ARTICULOS DE LA CONSTITUCION O DEL CODIGO PENAL AVALAN LA INSTIGACION AL LEVANTAMIENTO EN CONTRA DEL GOBIERNO ???????????
JURO QUE NUNCA LOS VISTO
Informa-Tico.com dijo:
"Nuestra Constitución Nacional ampara las manifestaciones estudiantiles pacíficas que se han realizado y son una legítima expresión política de la pluralidad política consagrada en nuestra Carta Magna como uno de los valores superiores del Estado. No se deben satanizar, dándoles a priori connotación de conspiración" dijo la CEV
Constitución Política de CR:
"ARTÍCULO 98.- Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán
a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos
fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la
ley.
ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o
que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley."
¿Está claro pá?
No está claro. No entiendo que pueden tener esos artículos con las acciones que está tomando ese "movimiento".
Una derecho termina donde comienza un deber.
Con respecto al artículo 28, muy claramente dice que no debe infrigir la ley. Le recomiendo ver el artículo 4º (cita arriba) donde habla de sedición (si no sabe que significa esa palabra búsquela en Wikipedia). Para este caso particular, el derecho que otorga el art. 28º termina donde comienza el art. 4º.
Con respecto al artículo 98, creo que le falto escribir el principio: "Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse en partidos, para intervenir en la política nacional, siempre que éstos se comprometan es sus programas a respetar el orden constitucional de la República".
Además te falto aclarar que ese artículo particular se encuentra en el título VIII, capitulo II, "EL SUFRAGIO", así que hace referencia a los derechos y deberes del mismo.
Creo que usted no entendió. No me refiero a las mociones presentadas por los diputados. Es lo que entiendo que usted se refiere cuando cita el art. 98º. Los diputados tienen su derecho. Se los otorga los artículos 135, 137 y 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (no los cito pues son muy extensos).
Hablo de quienes llaman a la REBELIÓN. Eso SI es un delito