Rebajo de embargo de salario

Si el salario es de ¢306.000 bruto mensual, y se embarga el salario por una deuda con una tarjeta, cuanto rebajarían al mes del salario???
 
Wikipedia:



En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).
Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria se oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos. En el caso de bienes no monetarios, se deberán liquidar previamente mediante subasta pública.
Es posible que una parte de los bienes de un deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.
Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el drecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecurencia en el derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública. 1
Formas de embargo: Embargo en forma de Retención.
 
Si el salario es de ¢306.000 bruto mensual, y se embarga el salario por una deuda con una tarjeta, cuanto rebajarían al mes del salario???


Esta está fácil de constestar. Lo máximo embargable (por deudas) es 1/8 del remanente luego de rebajar el salario mínimo de ley.

En este momento, el salario mínimo de ley es aproximadamente 215,000 pesos, eso significa que su remanente es de aproximadamente 91,000. El máximo embargable según ley, sería 1/8 de ese remanente, o sea, aproximadamente 11,375 pesos.

Puede ser algunos colones más o menos. No recuerdo si el remanente incluye ya los rebajos por la CCSS o no.

En salarios mayores, (no recuerdo el monto a partir de cuando), se puede rebajar x embargo 1/4 del remanente neto a partir de tal suma devengada, ya habiendo rebajado el 1/8 sobre el mínimo de ley.

Solamente en casos de pensiones alimenticias, pueden rebajarle hasta el 50%.
 
Compa así solo por cultura general, como se calcula o a que corresponde eso del remanente?? Yo sabia que solo se puede embargar una parte(%) del salario, pero yo pensaba que era sobre el monto de salario bruto, pero ud nos explica que es sobre ese remanente.

Solo pa sabersh! Pura vida!
 
Compa así solo por cultura general, como se calcula o a que corresponde eso del remanente?? Yo sabia que solo se puede embargar una parte(%) del salario, pero yo pensaba que era sobre el monto de salario bruto, pero ud nos explica que es sobre ese remanente.

Solo pa sabersh! Pura vida!


Creo que está bien explicado en mi post anterior. Resumiendo, el embargo posible es un octavo (1/8) de lo que le queda de salario neto, una vez rebajado el monto del salario mínmo de ley. En el ejemplo citado, lo embargable es aproximadamente 11,375 pesos al mes.

Sólo en casos de embargos por pensiones alimenticias, el % es del 50% del salario neto.
 
Creo que está bien explicado en mi post anterior. Resumiendo, el embargo posible es un octavo (1/8) de lo que le queda de salario neto, una vez rebajado el monto del salario mínmo de ley. En el ejemplo citado, lo embargable es aproximadamente 11,375 pesos al mes.

Sólo en casos de embargos por pensiones alimenticias, el % es del 50% del salario neto.

O sea, si alguien gana un millon (1.000.000)
Le quitamos el salario minimo= 200.000
Queda 800.000
En este caso lo maximo que me pueden embargar es cien mil (100.000)?
(Hablando en numeros redondos)
 
O sea, si alguien gana un millon (1.000.000)
Le quitamos el salario minimo= 200.000
Queda 800.000
En este caso lo maximo que me pueden embargar es cien mil (100.000)?
(Hablando en numeros redondos)

Más o menos, pero no es tan directa la matemática.

El rebajo de 1/8 del salario "excedente" sobre el mínimo, es hasta (creo) como 450 mil pesos. En adelante, el rebajo por embargo sobre este monto es de 1/4 (25%).
 
Embargo

Roquitico... el articulo 172 del Codigo de Trabajo es el que rige los embargos. Se comienza a pagar 1/4 cuando el salario embargable (excedente) sea equivalente a 3 salarios minimos. O sea hay que ganar mas de 8 tejas para que le quiten 25%
 
Alguien sabe en cuanto esta determinado el salario minimo ahora? En la pagina del ministerio de trabajo salen varios pero estan clasificados por campos...
 
Si el salario es de ¢306.000 bruto mensual, y se embarga el salario por una deuda con una tarjeta, cuanto rebajarían al mes del salario???
cito el COdigo de Trabajo:
Artículo 172. Son inembargables los salarios que no excedan del
que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de
salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor
dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto
por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en
una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad
y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta
por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo
devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan
pagar por Ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las
dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto
a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable
conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en
incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga
dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia
sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se
comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver
el embargante las sumas recibidas.
 
A como veo las cosas es cuestión de sacar la calculadora.
Se toma como base el salario mínimo de un oficinista 1 que actualmente está en 237.353,28. Se le hacen los rebajos de ley (9%). Monto hasta 3 salarios mínimos de donde se rebaja hasta 1/8. Después de 3 salarios mínimos se rebaja hasta 1/4, sobre la diferencia.

En un salario de 800 000, las cosas sería así:
Cargas Sociales 9% 72.000
Total excedente para embargo 728.000
Se aplica 1/8 sobre 3 salarios base (712.059.84) 89.007.48
Se aplica 1/4 sobre excedente de 3 salarios base (15940,16) 3985,04
Total para embargo: 92992,52.
 
En un salario de 800 000, las cosas sería así:
Cargas Sociales 9% 72.000
Total excedente para embargo 728.000
Se aplica 1/8 sobre 3 salarios base (712.059.84) 89.007.48
Se aplica 1/4 sobre excedente de 3 salarios base (15940,16) 3985,04
Total para embargo: 92992,52.

Te falto quitar un salario minimo a los 728mil (salario bruto menos cargas sociales menos un salario minimo)
 
Son embargables solo propiedades, carros (motos tambien) y cuentas? o tambien le caen a las varas que uno tenga como electrodomesticos, muebles y varas asi? jejejeje, no en serio, me parecio leer algo acerca de eso por ahi...
 
Te falto quitar un salario minimo a los 728mil (salario bruto menos cargas sociales menos un salario minimo)

Entonces sería así:
En un salario de 800 000,
Cargas Sociales 9% 72.000
Menos 1 Salario Mínimo: 237.353,28
Total excedente para embargo 490.646,72
Se aplica 1/8 hasta 3 salarios base 61.330,84

Ahora que no sé si ya le rebajan alguna pensión alimentaria, digamos por 100.000, si le pueden "montar" esta también o no.
 

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