Renuncié a mi trabajo....q pasa con el preaviso de ley???

hola gente
necesito q alguein bien conocedor de la materia me ayude...

resulta q hoy despues de 3.5 años en la empresa renuncié pa irme a otro brete....

mi pregunta es:
por necesidades de la otra empresa, quieren q yo solamente dé 15 dias de preaviso....
por ley se supone q yo deberia dar un mes de preaviso....
q sucede si yo no doy el mes completo, sino solo 15 dias? q pierdo????
q tanto me joden....

hasta donde entiendo la cesantia es q te pagan ese mes de preaviso + vacaciones + aguinaldo

si yo no doy el mes de preaviso pierdo algo de esto???

gracias
salu2
 
y no has solicitado por las buenas que sean solo 15 dias de preaviso, dejando ud todo lo que ellos ocupan terminado?

asi no le rebajan esos 15 dias
 
Que tan cierto es esto:

[h=1]¿ Qué sucede si no se da el preaviso?[/h] Respuesta: Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.

Normativa:
  1. Constitución Política, artículo 63.
  2. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
  3. Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.
 

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Que tan cierto es esto:

¿ Qué sucede si no se da el preaviso?

Respuesta: Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.

Normativa:
  1. Constitución Política, artículo 63.
  2. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
  3. Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.

pues es lo que dice la ley pero en la practica te lo rebajan de una vez y pelear eso está raro porque uno es el que los deja mamando, entonces como que no, ademas de echarse encima una bronca legal y todo eso

o sea, los que hicieron la ley viven el mundo de arcoiris y fantasias :grin:
 
gracias a todos...
entonces si no lo breteo, simplemente no me lo pagan....asi es? correcto???
es como decir una especie de cortesia q yo le doy a la empresa para terminar bretes pendientes y mientras consiguen mi reemplazo o se entrena a otra persona...estoy en lo correcto???

cesantia es cuando a uno lo despide el patrono, se pensiona o le terminan un contrato, correcto?
no tiene q ver nada con mi caso....


PV
 
pues es lo que dice la ley pero en la practica te lo rebajan de una vez y pelear eso está raro porque uno es el que los deja mamando, entonces como que no, ademas de echarse encima una bronca legal y todo eso

o sea, los que hicieron la ley viven el mundo de arcoiris y fantasias :grin:

Eso imagine
 
gracias a todos...
entonces si no lo breteo, simplemente no me lo pagan....asi es? correcto???
es como decir una especie de cortesia q yo le doy a la empresa para terminar bretes pendientes y mientras consiguen mi reemplazo o se entrena a otra persona...estoy en lo correcto???

cesantia es cuando a uno lo despide el patrono, se pensiona o le terminan un contrato, correcto?
no tiene q ver nada con mi caso....


PV
no solo no te lo pagan si no que vos tenes que pagarle a la empresa el equivalente a tu salario por dia que no hagas de preaviso

por ejemplo, si haces 15 dias y dejas de hacer 15 dias y digamos que por dia ganas 10000 (monto de ejemplo) entonces tenes que pagarle a la empresa 150000

la ley dice que la empresa no te lo puede rebajar, sino que te paga completo y vos de buena fe les pagas a ellos, pero como mas de uno se hace el loco la empresa va a la segura y de lo que te corresponde de aguinaldo y vacaciones te rebajan los 150.000 de una vez

creo que es asi, pero mejor consulta en el ministerio de trabajo o en
leylaboral.com
 

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