Si una compañia se declara en quiebra como puedo cobrar mis prestaciones

Tenía 2 años de trabajar con una compañía que hace poco se declaró en quiebra el viernes 30/08/2010, como hago para reclamar mis prestaciones ya que no fueron dignos de reconocernos por lo menos algo. En todos estos 2 años nunca me dieron vacaciones. Agradezco de antemano toda la ayuda que me puedan brindar. Gracias..
 
Corra con sus excompanheros y solicite un embargo (de lo que sea) en el Juzgado de Trabajo. En una quiebra, lo PRIMERO que se debe pagalr es la obligación con los empleados...
 
Aparte del embargo, yo intentaría ver si existe la manera de solicitar un impedimento de salida del país.

Para que no pase lo que le sucedió a toda la planilla de Domino's Pizza hace dos años o más
 
Si no me equivoco y agradezco la correccion, en un proceso de quiebra establecido en el juzgado civil el juez inmediatamente nombra curador y se envia mandamiento a migracion para que no se de pasaporte ni visa ni nada por el estilo. Lo que no estoy segura es si los trabajadores pueden solicitar el proceso de quiebra o solo los deudores y los acreedores
 
Para aclarar, solo acreedores y deudores pueden solicitar la declaratoria de quiebra. La razon por la que un trabajador comun y corriente no lo puede hacer es porque el requisito indispensable para tramitar una quiebra, es que, exista un documento donde conste una obligacion liquida y exigible. Los derechos laborales son simples espectativas, tendrian que ir primero al juzgado laboral a pedir que se les declare el derecho y ya con la sentencia en mano si podrian pedirla. Pero para obtener eso, puede pasar 1 año o mas
 
Dos detalles:
1) Por lo que expone el companhero, ya la quiebra se declaró... así que los trabajadores pueden participar de ella, en salvaguarda de sus prestaciones, que además son PRIORITARIAS sobre cualquier otro acreedor.
2) A nadie se le va a impedir la salida del país. Eso solo lo puede hacer un Juez penal. En materia civil lo más parecido que hay es la figura del Arraigo, que si es un impedimiento de salida pero que se burla tan fácil como nombrar un abogado para que atienda el asunto con un poder.
 
Dos detalles:
1) Por lo que expone el companhero, ya la quiebra se declaró... así que los trabajadores pueden participar de ella, en salvaguarda de sus prestaciones, que además son PRIORITARIAS sobre cualquier otro acreedor.
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Amigo disculpa pero te equivocas con ese asunto. Si bien las deudas generadas de relaciones laborales, estan en segunda posicion en cuanto al pago, la realidad esque en la mayoria de los casos pasan a ultimo plano. La doctrina ha venido criticando precisamente esta situacion.

En un proceso de quiebra, una vez que se declara, se nombra un curador que se encargara de practicamente todo. La declaratoria de quiebra se le debe de hacer publicidad por lo que se publica en la gaceta y es ahi donde todos los acreedores deben acudir a legalizar sus creditos. Un trabajador para poder presentarse a legalizar su credito, debe ir primero al juzgado laboral a que le declaren el derecho y eso se puede llevar 1 año o mas, el problema radica en que el proceso de quiebra continua, ya que este no se ve suspendido en la espera de que se los trabajadores puedan obtener la sentencia, entonces al final cuando se obtenga esta, lo mas probable esque ya se haya repartido todo el haber patrimonial del deudor y el trabajador queda con una sentencia en mano que no puede cobrar

Diferente seria, que al momento de declararse la quiebra, algun trabajador ya tenga sentencia en mano, lo cual lo convierte en un acreedor mas y pues bien, su credito estara en segundo lugar respecto al pago.
 

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