¿Sticker Inocente o Pesadilla Legal? Expertos Advierden Sobre el Riesgo de Demandas por Bromas en Grupos de WhatsApp Laborales

Estudiante Periodismo

Moderador en Noticias
Forero Regular
¡Ay, Dios mío! Quién lo diría, ¿verdad? Lo que empezó siendo una risa fácil en el grupito de la oficina, ahora puede terminar en un buen lío legal. Parece mentira, pero la moda de los stickers hechos con fotos de compañeros, tomadas al descuido, está dando mucho que hablar entre abogados y trabajadores acá en Costa Rica.

Parece que estamos viviendo en la época de oro del despiste digital, ¿no creen? Con WhatsApp tan presente en nuestras vidas laborales, es facilísimo caer en la tentación de crear un sticker gracioso... aunque a veces, lo “gracioso” deja de serlo rápido y se convierte en algo bien salado. Los expertos nos están poniendo en alerta: una simple broma puede convertirse en acoso laboral o, peor aún, en una violación del derecho de imagen. ¡Imagínate!

Si bien no tenemos una ley específica anti-memes como la que aprobaron en México – ¡qué bueno para ellos!, vamos a decir–, nuestros tribunales ya tienen las herramientas necesarias para lidiar con estas situaciones. No es que la tecnología sea el problema, sino la intención detrás de ella y cómo eso afecta a la otra persona. Ahí radica el brete.

Para que un sticker pase de ser una inocentada a un caso serio, hay varios factores que entran en juego. Primero, la intención: ¿Estás buscando simplemente compartir un momento divertido o estás tratando de humillar o ridiculizar a alguien? Segundo, la repetición: ¿Es algo aislado o lo estás publicando constantemente? Tercero, el impacto: ¿La persona se siente incómoda, ofendida o afectada en su trabajo?

Y ahí viene el tema del hostigamiento laboral, diay. Si el sticker tiene como fin o resultado menoscabar la dignidad de un empleado, burlándose de su físico, inteligencia o estatus social, y eso le afecta en su autoestima o rendimiento, pues entonces sí, estamos hablando de algo grave. En esos casos, el afectado puede denunciar y el “bromista” podría enfrentarse a consecuencias fuertes, incluyendo el despido sin justificación y multas. ¡Qué lata!

Pero ojo, que la cosa no termina en el ambiente laboral. Tenemos también el derecho a la imagen, que es sagrado. El Código Civil y la Constitución son claritos: nuestro rostro y nuestra apariencia son datos personales que requieren autorización para ser reproducidos. Así que, usar fotos de alguien para crear stickers, especialmente si esos stickers se viralizan, es una infracción directa a ese derecho. Y eso puede abrir la puerta a demandas civiles por daños y perjuicios, donde tanto quien crea el sticker como quienes lo compartan pueden tener que pagarle una compensación a la víctima. Una torta, vaya.

Hemos visto casos similares en otros países de Latinoamérica, algunos incluso llegando a tipificar delitos específicos relacionados con la violencia digital. Nosotros, todavía no llegamos a eso, pero la recomendación es clara: actualicen los reglamentos internos en las empresas y, sobre todo, piensen dos veces antes de enviar ese sticker. Pregúntense si la persona dio su consentimiento y si el contenido es respetuoso. Mejor prevenir que lamentar, ¿eh?

Así que, mi gente, analicemos juntos: ¿cree usted que las empresas deberían implementar políticas más estrictas sobre el uso de WhatsApp y otras plataformas digitales en el entorno laboral? ¿Deberíamos considerar leyes más específicas para proteger el derecho a la imagen y evitar el acoso en línea? ¡Comparta su opinión en los comentarios y hagamos una buena plática!
 
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