En primer lugar quien demuestre tener interés debe solicitar al notario de su elección la apertura del proceso sucesorio en sede notarial.
Requisitos:
1. todos los presuntos herederos deben ser mayores de edad,
2. estos supuestos herederos no puede haber ninguno con discapacidad; y
3. todos deben estar de acuerdo en que el proceso se lleve bajo esta modalidad, y una vez abierto coincidir con las disposiciones de voluntad del causante.
Si falta alguno de estos requisitos, el notario hace la resolución correspondiente y traslada el expediente al Despacho Judicial que corresponda.
Para responder a su pregunta, una vez abierto el proceso y publicado el edicto correspondiente y estando todos los presuntos herederos notificados, se señala hora y fecha para la apertura y lectura del testamento, el cual debe cumplir con todos los requisitos de ley, si no cumple, así lo declarará el notario y ordenará el seguimiento bajo el sistema de sucesión ab in testato, es decir sin testamento. Igual, si alguien cuestiona o se opone, se remite el expediente al despacho judicial para que el proceso continúe.
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