Urgente!!!!!! si le pego a alguien, puedo ir a la cárcel?

Buenas por un problema que hay donde vivo (los hermanos le quitaron la casa a mi mamá que ellapagó y se la pusieron a otra hermana), hoy perdí el control y después de que le cortaron el agua a nuestra casa....me han dado ganas de pegarle a mi tía que tiene 45 años la paliza de su vida por sobradas razones...quiero saber si le pego porque va a ser un ataque no defensa....`puedo ir a la cárcel. Sé que la violencia nada resuelve pero póngase en mi situación, mi madre es una persona que no camina, con una pensión de 60 mil al mes y la dejaron sin nada a sus 60 años.
 
Recurra a un abogado.

Trate de controlarse, porque si la agarra y le pega, puede influir en el pleito por la casa, mejor aguantese, consulte con un abogado todo.
 
lmtoya dijo:
Buenas por un problema que hay donde vivo (los hermanos le quitaron la casa a mi mamá que ellapagó y se la pusieron a otra hermana), hoy perdí el control y después de que le cortaron el agua a nuestra casa....me han dado ganas de pegarle a mi tía que tiene 45 años la paliza de su vida por sobradas razones...quiero saber si le pego porque va a ser un ataque no defensa....`puedo ir a la cárcel. Sé que la violencia nada resuelve pero póngase en mi situación, mi madre es una persona que no camina, con una pensión de 60 mil al mes y la dejaron sin nada a sus 60 años.


claro que si y depende del tipo de agresion, por lo general este tipo de agresiones son contravenciones, lo pueden condenar al pago de una multa y si es mas grave puede ser penado con carcel, tambien podrian cobrarle danos y perjuicios, ud no sabe si un empujon, se cae para atras la senora y la mata, la violencia no resuelve nada, mas bien empeora las cosas, no se si ud es hombre o mujer pero valore todas las implicaciones.
 
Con la nueva ley contra agresión a las mujeres creo que en ese caso sí podrías ir a la cárcel eventualmente.
 
NO no va ir a la carcel...el asunto es asi, si le causa lesiones de mas de 5 dias son lesiones leves,si son lesiones de mas de un mes son lesiones graves, si le deja una marca indeleble en el rostro o una disfuncion es una lesion gravisima...asi que podria pegarle y si no le quiebra nada,nada mas la deja bien moreteada, pues hay lesiones, pero no graves, si acaso leves y despues puede arribar a una medida alterna en una etapa intermedia, se somete a una suspension del proceso a prueba y no va air a la carcel...inclusive podria llegar a juicio salir sentenciada y si usted es delincuente primario...es decir no tiene sentencias condenatorias le darian el beneficio de ejecucion condicional de la pena...yo no la juzgo, la asesoro y parte de eso es decirle que es un delito, pero used toma sus decisiones
 
Muy tuanis... ud le pega calculando un tipo de lesión y ya de primera entrada está cometiendo un acto violento con alevosía y premeditación.

Digamos que ud le pega un pichacito, le deja un ojo morado y se van a pleito. EL fiscal que le toque es muy gato, y de alguna forma logra ligar lo expuesto por ud en este foro con el acto violento, y tiene más pruebas para acusarlo. En este foro queda ligada la IP de su máquina y la hora en que se conectó. Lo ubican como cliente de X empresa, y le empresa dice que esa conexión está 200 al este del palo de mango. Que resulta ser la casa dónde ud vive... hay muchas formas de ubicarlo.

Y por otro lado, ud le pega a la señora, ella se resbala y se quiebra la cadera, por más suave que fuera su 'caricia' ya ud es causante de la invalidez o la posible muerte de la señora.

Y ahí si la ve fea compa.... mejor prevenir que lamentar.
 
patoloco dijo:
Muy tuanis... ud le pega calculando un tipo de lesión y ya de primera entrada está cometiendo un acto violento con alevosía y premeditación.

Digamos que ud le pega un pichacito, le deja un ojo morado y se van a pleito. EL fiscal que le toque es muy gato, y de alguna forma logra ligar lo expuesto por ud en este foro con el acto violento, y tiene más pruebas para acusarlo. En este foro queda ligada la IP de su máquina y la hora en que se conectó. Lo ubican como cliente de X empresa, y le empresa dice que esa conexión está 200 al este del palo de mango. Que resulta ser la casa dónde ud vive... hay muchas formas de ubicarlo.

Y por otro lado, ud le pega a la señora, ella se resbala y se quiebra la cadera, por más suave que fuera su 'caricia' ya ud es causante de la invalidez o la posible muerte de la señora.

Y ahí si la ve fea compa.... mejor prevenir que lamentar.


JAJAJAJAJA...POR DIOS, MAE YO CREO QUE NI IDEA TIENE USTED DE CUALES EL CONCEPTO DE ALEVOSIA Y PREMEDITACION...NO IMPORTA, CUANDO LLEGUE A PENAL 3 O 4 TAL VEZ SE LO ENSEÑEN....POR OTRO LADO LO DE RESTREAR LA IP, ES ABOSLUTAMENTE JALADO DEL PELO, PRIMERO NO HAY FISCALES TIPO CSI, SEGUNDO AUNQUE DEMOSTRARAN LA CONEXCION DE LA IP, COMO PUDE ASEGURARSE QUE ELLA FUE QUIEN ESCRIBIO..???COMO PATOLOCO??, SI DICE QUE DEJO LA SESION ABIERTA...., COMO..AUNQUE LO REPITO ESO ES ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE...ABSOLUTAMENTE...., Y LE RECOMIENDO SE AVERIGUE SOBRE LOS DOS CONCEPTOS ANTES DE USARLOS...SE VE MAL ESCRIBIR POR ESCRIBIR
 
Alevosía: Precaución que toma el delincuente para cometer un delito contra la persona sin cometer riesgo.

"...quiero saber si le pego porque va a ser un ataque no defensa...."

Premeditación: Causa agravante de la responsabilidad penal, que consiste en la reflexión de un plan que haga viable la comisión del delito.

"...asi que podria pegarle y si no le quiebra nada,nada mas la deja bien moreteada, pues hay lesiones, pero no graves, si acaso leves y despues puede arribar a una medida alterna en una etapa intermedia, se somete a una suspension del proceso a prueba y no va air a la carcel..."

Digo yo... y si estoy equivocado, le ruego explique con sus conocimientos de materia legal, en vez de hacerme ataques directos y asi no me voy mal por "ESCRIBIR POR ESCRIBIR".
 
señor pato loco:

un juicio es una casa de sorpresas, es un asunto de valoracionno solo de la verificacion de la adecuacion de la conducta tipica o concretamente los elementos objetivos del tipo penal, es decir los elementos descriptivos y normativos y ademas verificar los elementos subjetivos del tipo penal ,concretamente conocimiento dela realizacion del hecho tipico y voluntad, lo que junto se conoce como DOLO, el concepto de alevosia o premeditacion es una agravante, pero es por que refleja lo que se conoce como " especiales elementos de la autoria" los cuales pertenecen al tipo subjetivo.y estos no nacen de la simple dicho de una acusacion o similar..dependen de la valoracion de las probanzas y en el caso concreto, debe derrumbarse el estado de inocencia de la imputada mediante un juicio de certeza que asegure " el actuar sobreseguro" de la conducta alevosa.
El concepto que usted alude creo que es mas la preterintencion que otra cosa
 
Si mae, lo pueden condenar penalmente, pero si de todas formas lo piensa hacer mejor mande a otra persona a que haga el trabajo sucio. Alguien con quien no lo puedan relacionar.
 
la sentencia condenatoria no implica si usted es delincuente primario y la pena e smenor de tres años que tenga que descontar , le dan el beneficio de ejecucion condicional...tranquilo..NO VA IR A LA CARCEL, excepto que lo sentencia a mas de 3 AÑOS y tenga sentencias en su hoja de delincuencia...revise el codigopenal y vea la penalidad en abstracto del delito de lesiones leves, graves y gravisimas
 
que gente mas necia...mae NO VA A IR A LA CARCEL...ESA ES LA PREGUNTA????y esa es la RESPUESTA...NO VA A IR A LA CARCEL, y aqui los articulos:
SECCIÓN II
Condena de ejecución condicional

Casos de aplicación
ARTÍCULO 59.- Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.

Requisitos
ARTÍCULO 60.- La concesión de la condena de ejecución condicional se fundará en el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y en el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento y deseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias del acto, en los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado. Es condición indispensable para su otorgamiento que se trate de un delincuente primario.
El Tribunal otorgará el beneficio cuando de la consideración de estos elementos pueda razonablemente suponerse que el condenado se comportará correctamente sin necesidad de ejecutar la pena. La resolución del Juez será motivada y en todo caso, deberá requerir un informe del Instituto de Criminología en donde se determine, si ese es el caso, el grado de posible rehabilitación del reo.

Y AHORA POR AQUELLO DE LAS DUDAS... LOS ARTICULOS SOBRE LAS LESIONES

Lesiones gravísimas
ARTÍCULO 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley No.7600 del 2 de mayo de 1996).

Lesiones graves
ARTÍCULO 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.

Lesiones leves
ARTÍCULO 125.- Se impondrá prisión de tres meses a un año, o hasta cincuenta días multa, la que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por más de diez días y hasta por un mes.


IMAGINESE QUE HASTA SUPONIENDO QUE FUERAN LESIONES gRAVISIMAS...LA PENA A IMPONER SERIA DE TRES....O SEA NO VA A IR A LA CARCEL
 
Entonces vaya y le pega el pichazo. Cualquier vara Toma Guaro lo defiende de de gratis, y se responsabiliza de todos los costos adicionales que ud tenga que pagar, incluido faltas al trabajo y los pases para ir a los tribunales.
:-P :-P :-P :-P :-o :-o :-o :-o :-o :-o
 

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