Derecho a vacaciones

Definitivamente las empresas toman la ley a conveniencia, EN DONDE ESTOY YO se aplica de esta manera tan sencilla:

Supongamos que yo entré a trabajar el 01 de Enero 2010, a Diciembre del mismo año tengo 12 días de vacaciones acumuladas cierto? si me voy el viernes 24 a las 05:00pm los días que me rebajan son los siguientes:

27-28-29-30-31 por lo tanto, 12 días acumulados menos 5 disfrutados, me quedan 7 días de vacaciones. Así es como funciona en donde yo trabajo
 
es q en el caso de lunes a viernes, no es "culpa" del trabajador q el dia q en teoría le toca regresar, la empresa no de servicio....
yo no veo q sea q esté "ganando" el trabajador...
ahora, tengo el caso de la gente q el dia libre es rotativo, trabajan 6 días y uno libre, en esos casos damos los 14 días seguidos, solo q si x ej, la persona trabajó normal la semana y le tocaba libre, ese libre se lo dejamos y empezamos a contar vacaciones al dia siguiente
 
Nombres cat que estafa donde yo breteo tengo por año 15 dias libres y nunca me cuentan los sabados y domingon q son libres solo me toman los dias laborables y esos me los rebajan de las vacaciones que yo sepa asi es como dice en el codigo de trabajo por lo visto ahy mucha empresa q le juega sucio a la gente¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
es q en el caso de lunes a viernes, no es "culpa" del trabajador q el dia q en teoría le toca regresar, la empresa no de servicio....
yo no veo q sea q esté "ganando" el trabajador...

Pero entonces no están aplicando la modalidad de descontar todos los días consistentemente, porque igual no es "culpa" del trabajador que los días que ya son libres la empresa no dé servicio.

Y eso es parte del punto, los días de vacaciones se hicieron para cubrir la ausencia del trabajador en sus días laborales, no en sus días libres (sean días de descanso o feriados).
 
es q cada empresa podrá tener su política con respecto a eso, y pueden variar los criterios, siempre y cuando no sean menos de los 14 dias, pero de ahi en mas todo lo q quieran

diay si se hace asi es x la misma recomendacion del abogado y los del ministerio de trabajo!!! se va poner uno a hacer algo q nada q ver para q luego le den...
 
Nombres cat que estafa donde yo breteo tengo por año 15 dias libres y nunca me cuentan los sabados y domingon q son libres solo me toman los dias laborables y esos me los rebajan de las vacaciones que yo sepa asi es como dice en el codigo de trabajo por lo visto ahy mucha empresa q le juega sucio a la gente¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Estafa y media compa! algunas empresas se cogen al empleado mientras que en otras brindan algún tipo de beneficio, por ejemplo, en donde yo trabajo no todo es color rosa, sin embargo, en algo sí se "botan", después de 5 años de labor en lugar de acumular un día por mes se acumula día y medio, y después de 10 años de labor, se acumulan dos días de vacaciones por mes.
 
es q cada empresa podrá tener su política con respecto a eso, y pueden variar los criterios, siempre y cuando no sean menos de los 14 dias, pero de ahi en mas todo lo q quieran

diay si se hace asi es x la misma recomendacion del abogado y los del ministerio de trabajo!!! se va poner uno a hacer algo q nada q ver para q luego le den...

El las últimas empresas donde yo he trabajado me acumulan 10 días al año (trabajo de lunes y viernes) y me descuentan sólo días laborales a la hora de tomar vacaciones. Igual, estas empresas están respaldadas por bufetes de abogados y nunca han tenido problemas con el Ministerio.

Como le digo, usted puede aplicar esa forma de calcular el descuento de vacaciones si le sirve y el trabajador no se ve afectado en ninguna forma. A mí me parece que incluye, en ciertos casos, el tener de decidir cómo se procede en un caso como el que le expuse; yo no encuentro esto apropiado, el cálculo debería ser lo suficientemente sencillo como para que no se involucren decisiones porque algo quede a libre interpretación.

De nuevo, si el proceso le sirve y todo va sobre la marcha y según la ley, no hay de qué preocuparse.
 
La verdad es que ahora si se me enredo el asunto...al final nose si esta bien o me estan chuleando....

Eso depende. ¿Cuántos días acumula usted por año y cuántos días piensan descontarle para estas fechas de mencionó se va de vacaciones?
 
es q si ya son beneficios de las empresas pues es otro tema

lo q necesitamos aclarar es lo q por ley debe hacerse

aqui tambien se dan mas dias, pero no a cualquiera, x lo q, al q viene empezando, se le cuentan conforme a la ley, ya luego el q quiera mas pues se los puede ganar pero de entrada no
 
Cat,

Me parece que lo mejor es analizar el artículo 153, que dice:

Artículo 153. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimum se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.
No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste.
Me llama especial atención el segundo párrafo, donde especifica que si el contrato laboral se termina antes del año el empleado tendría derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado.

Sabemos que la jornada ordinaria máxima es de 6 días a la semana. Este mínimo que se especifica en ese párrafo asegura que una persona que trabaje la jornada ordinaria máxima tenga el mínimo de 12 días al año para disfrutar dos semanas. Los días libres no se le pueden contar como vacaciones porque no se cumpliría con el mínimo de dos semanas.

Ahora, tomemos en cuenta que este segundo párrafo también nos da a entender que un empleado puede acumular menos de 12 días al año; si no fuera así, tal párrafo no sería necesario. Siendo este el caso, los días a descontar de vacaciones pueden ser sólo los laborales.
 
Última edición:
claro, entiendo, pero como "mínimo" lo q quiere decir es eso q de ahi en mas pues ya es cuestión del patrono, la ley lo q dice q con lo minimo q debe cumplir es eso, ahora, a lo q yo entendí por parte del abogado y del ministerio es, q todos los dias se pueden contar EXCEPTO los feriados, lo cual me parece q concuerda un poco con lo q dice el 147.

si es de lunes a viernes y los cuentan como yo le mencioné si se cumple con los 12 dias, xq x lo general los de lunes a viernes son de jornada acumulativa, x lo q los sabados se podría contar como un dia laborado... (no lo digo como afirmación, estoy bateando)
 
claro, entiendo, pero como "mínimo" lo q quiere decir es eso q de ahi en mas pues ya es cuestión del patrono, la ley lo q dice q con lo minimo q debe cumplir es eso,

Ese segundo párrafo no dice que se tiene que contar como mínimo 12 días de vacaciones durante la relación laboral; sino que se tienen que contar como mínimo un día por mes en caso de terminarse la relación laboral antes de esas 50 semanas.

Eso da a entender que perfectamente un empleado puede acumular menos de 12 días de vacaciones al año. De nuevo, siendo este el caso, no deberíamos contar los días de descanso a la hora de descontar vacaciones.

ahora, a lo q yo entendí por parte del abogado y del ministerio es, q todos los dias se pueden contar EXCEPTO los feriados, lo cual me parece q concuerda un poco con lo q dice el 147.

Punto muy importante. El artículo 147 dice:

Artículo 147. Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.
si es de lunes a viernes y los cuentan como yo le mencioné si se cumple con los 12 dias, xq x lo general los de lunes a viernes son de jornada acumulativa, x lo q los sabados se podría contar como un dia laborado... (no lo digo como afirmación, estoy bateando)

Un sábado no se puede contar como laborado si no es un día que el trabajador tenga que presentarse para efectuar sus tareas. Tal día se tiene que contar como libre.

También tome en cuenta que si usted decidiera cambiar su forma de contabilizar los días de vacaciones, esto no significa que tenga que terminar dándole a sus empleados un mínimo de 14 días anuales. La responsabilidad patronal es dar el mínimo de días necesarios para poder ofrecer al menos dos semanas de vacaciones.
 
Última edición:
No me quede con las ganas y llame al ministerio de trabajo y me dijeron que son 14 dias de vacacionesm osea dos semanas por año laborado y que los sabados y domingos si cuentan dentro de las vacaciones...los dias feriados no se incluyen...en mi caso que salgo el 24 de diciembre y regreso el 3 de enero tendre 7 dias de vacaciones porque el 25 y 1 no se incluyen por ser feriado...entonces me tendrian que pagar 7 dias laborados...la respuesta que mas acerto fue la de cat...muchas gracias , creo que aqui queda el tema cerrado a no ser de que alguien tenga alguna duda mas...muchas gracias a todos...este es el numero del ministerio de trabajo por si tienen alguna duda que aclarar...8008722256
 
No me quede con las ganas y llame al ministerio de trabajo y me dijeron que son 14 dias de vacacionesm osea dos semanas por año laborado y que los sabados y domingos si cuentan dentro de las vacaciones...los dias feriados no se incluyen...en mi caso que salgo el 24 de diciembre y regreso el 3 de enero tendre 7 dias de vacaciones porque el 25 y 1 no se incluyen por ser feriado...entonces me tendrian que pagar 7 dias laborados...la respuesta que mas acerto fue la de cat...muchas gracias , creo que aqui queda el tema cerrado a no ser de que alguien tenga alguna duda mas...muchas gracias a todos...este es el numero del ministerio de trabajo por si tienen alguna duda que aclarar...8008722256

Eso es lo que no entiendo con esta gente del Ministerio de Trabajo. Una vez yo hice una consulta y les pedí el respaldo legal de la respuesta que me dieron y no supieron dármela, me dijeron que "es que así es."

Igual, siempre y cuando usted pueda tomar 2 semanas completas de vacaciones por año, no le veo el problema.

Por cierto, compañero, no me respondió la pregunta que le hice. ¿Cuántos días le dan por año y cuántos días le piensan descontar por ese lapso que va a tomar?
 
no nos hagamos bolas....e lasunto es asi: el codigo indica que son 2 semanas de vacaciones, se supone que las mismas maximo se pueden fraccionar en 2 tractos.. es decir dias efectivos de vacaciones son 6 por semana incluido el sabado....porque el sabado porque si bien es cierto por cuestiones de horarios la mayoria de empresas trabajan de lunes a viernes y por lo general se acumula durante la semana medio dia del sabado, que en teoria se deberia trabajar, por lo que a la hora de calcular los dias se debe tomar estos, los domingo o dia libre sea cual sea no cuentan para el calculo ya que es un dia de descanso obligatorio, por analogia, se ha estipulado, y en vista de que muchas empresas permiten sacar vacaciones a los empleados ya sea un dia o dos o tres, que el periodo de vacaciones es de 12 días, y esto se ha convertido en la norma.
 
Acabo de llamar al Ministerio de Trabajo... ¿Y adivinen qué? Primero me contestó una señora que solita se estaba haciendo enredos, y mencionándome un montón de varas que no le estaba consultando; tuve que colgarle. Llamé de nuevo y me contestó un señor y le hice la misma consulta, exactamente lo mismo; me dijo que los días libres y los feriados no se pueden contar a la hora de calcular cuántos días de vacaciones está tomando el empleado.

¿Así o más feo? En el mismo departamento de Consultas del Ministerio no se ponen de acuerdo.
 

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