¿Q se define como "el beneficio de la duda"?

Es un pripiincipio procesal que se aplica en algunos ámbitos del Derecho.
En el Derecho Penal, se expresa como IN DUBIO PRO REO, y significa que si el Tribunal a la hora de evaluar al caso tiene dudas, debe favorecer al imputado (enjuiciado). En otras palabras, para que te condenen, la Fiscalía tiene que probar 100% tu responsabilidad. Si el Tribunal considera que no queda claro el asunto, y tiene dudas, te absuelven y te mandan para la casa cerrando definitivamente el caso, salvo recursos.
En Derecho Laboral existe el IN DUBIO PRO OPERARIO, que significa quela parte patronal debe probarlo casi todo, y si no lo prueba, se favorece al trabajador.
También en materia de acoso sexual existe uno similar, IN DUBIO PRO VICTIMA, y que significa que si el acusado (acosador) no logra desvirtuar la declaración de la víctima denunciante, se le condena.
 
ampliaciòn

Coincido con Triboniano, recordar solamente que ahora también se aplica en derecho administrativo el IN DUBIO PRO ADMINISTRADO, que en ese sentido también favorece la decisión en favor del administrado ante la falta de prueba de la Administración.

Es importante resaltar que la figura pretende proteger a la parte "más débil dentro del proceso", siendo que ante la carencia de prueba debe reconocerse el mejor derecho a su favor, no se si me explico bien en este caso.

Pero que dicho privilegio se quiebra totalmente en los procedimientos de acoso sexual pues en ese caso el presunto infractor no se puede ver nunca beneficiado por este principio, sino que ante la duda el mismo favorece a la supuesta víctima, rompiéndose así el principio de inocencia tradicional en procesos judiciales y disciplinarios, en favor de la víctima.

Razón por la cual este proceso o procedimiento es tan cuestionado por los presuntos infractores ya que se les deja en una "aparente desventaja".

Debo aclarar que estoy en desacuerdo con dicho enunciado y en ese sentido también considero que por la naturaleza de la acción es el acosador quien debe probar fehacientemente su inocencia, pues en esos casos la parte "débil" si la constituye la presunta víctima. Lo anterior pese a la gravedad de tal implicación.
 
Es un pripiincipio procesal que se aplica en algunos ámbitos del Derecho.
En el Derecho Penal, se expresa como IN DUBIO PRO REO, y significa que si el Tribunal a la hora de evaluar al caso tiene dudas, debe favorecer al imputado (enjuiciado). En otras palabras, para que te condenen, la Fiscalía tiene que probar 100% tu responsabilidad. Si el Tribunal considera que no queda claro el asunto, y tiene dudas, te absuelven y te mandan para la casa cerrando definitivamente el caso, salvo recursos.
En Derecho Laboral existe el IN DUBIO PRO OPERARIO, que significa quela parte patronal debe probarlo casi todo, y si no lo prueba, se favorece al trabajador.
También en materia de acoso sexual existe uno similar, IN DUBIO PRO VICTIMA, y que significa que si el acusado (acosador) no logra desvirtuar la declaración de la víctima denunciante, se le condena.

Coincido con Triboniano, recordar solamente que ahora también se aplica en derecho administrativo el IN DUBIO PRO ADMINISTRADO, que en ese sentido también favorece la decisión en favor del administrado ante la falta de prueba de la Administración.

Es importante resaltar que la figura pretende proteger a la parte "más débil dentro del proceso", siendo que ante la carencia de prueba debe reconocerse el mejor derecho a su favor, no se si me explico bien en este caso.

Pero que dicho privilegio se quiebra totalmente en los procedimientos de acoso sexual pues en ese caso el presunto infractor no se puede ver nunca beneficiado por este principio, sino que ante la duda el mismo favorece a la supuesta víctima, rompiéndose así el principio de inocencia tradicional en procesos judiciales y disciplinarios, en favor de la víctima.

Razón por la cual este proceso o procedimiento es tan cuestionado por los presuntos infractores ya que se les deja en una "aparente desventaja".

Debo aclarar que estoy en desacuerdo con dicho enunciado y en ese sentido también considero que por la naturaleza de la acción es el acosador quien debe probar fehacientemente su inocencia, pues en esos casos la parte "débil" si la constituye la presunta víctima. Lo anterior pese a la gravedad de tal implicación.

Iba a responder pero las 2 respuestas que ya tienes estan exelentes
 

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