Las ganancias por venta de propiedad pagan impuestos?

En realidad son 2 preguntas.

Supongamos que mi empresa Patito S.A. ganó en un año $100 por venta de SERVICIOS.

1 - ¿Podría comprar una propiedad de $50 y poner la compra de esa propiedad como gasto deducible para reducir el impuesto de renta?

2- Entonces suponiendo que tengo $100 (ya pagado el impuesto de renta) y compro una propiedad de $100 y luego la vendo en $150 ¿Tengo que pagar algún impuesto por los 50 de ganancia por la venta de la propiedad? ¿Aplica igual si la vende una persona física?

Gracias!!!
 
no estoy seguro , pero lo que si se es que eh vendido casas como persona física y nadie me ah llegado a cobrar ningún rubro x.
 
No es posible y es contingente.... estos son ganancias de capital en CR

En realidad son 2 preguntas.

Supongamos que mi empresa Patito S.A. ganó en un año $100 por venta de SERVICIOS.

1 - ¿Podría comprar una propiedad de $50 y poner la compra de esa propiedad como gasto deducible para reducir el impuesto de renta?

2- Entonces suponiendo que tengo $100 (ya pagado el impuesto de renta) y compro una propiedad de $100 y luego la vendo en $150 ¿Tengo que pagar algún impuesto por los 50 de ganancia por la venta de la propiedad? ¿Aplica igual si la vende una persona física?

Gracias!!!

No es posible en CR y es contingente.... estos son ganancias de capital. Tanto los Ingresos por este concepto y lo Gastos NO SON GRAVABLES NI DEDUCIBLES DE RENTA, dado que no es la actividad principal. Son deducibles ingresos y gastos relacionados con la generación de Renta. Ahora bien si son relacionados a la actividad para estos aplica solo la depreciación o desgaste proporcional que cita las tablas de TD. Espero esto te amplié. Sldos
 
No es posible en CR y es contingente.... estos son ganancias de capital. Tanto los Ingresos por este concepto y lo Gastos NO SON GRAVABLES NI DEDUCIBLES DE RENTA, dado que no es la actividad principal. Son deducibles ingresos y gastos relacionados con la generación de Renta. Ahora bien si son relacionados a la actividad para estos aplica solo la depreciación o desgaste proporcional que cita las tablas de TD. Espero esto te amplié. Sldos

Esto es lo correcto... Salvo que la empresa se dedique a la compra y venta de propiedades. Pero tal como lo ponés, lo quehay es una transformación de un activo (inmueble) en otro activo (circulante).
 
Si el notario pone en la escritura el valor real de venta, Obvio.

Pero en ventas anteriores y de hace dos años se pone el valor real de la propiedad o lote y aun no eh pagado nada de eso, ni me an cobrado nada, ni tampoco se donde ir a hacerlo.
 
Pero en ventas anteriores y de hace dos años se pone el valor real de la propiedad o lote y aun no eh pagado nada de eso, ni me an cobrado nada, ni tampoco se donde ir a hacerlo.
Viejo, los impuestos son AUTOLIQUIDABLES, así que no se siente a esperar que le cobren. Probablemente este no sea el caso, pero si lo fuera, y Usted está esperando el cobro, cuando llegue, te llegará con multas e intereses. Estos impuestos es uno mismo el que debe declararlos y pagarlos, sin cobro alguno... No es un alquiler!
 

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