Cual es el procedimiento para que me cobren los intereses reales de acuerdo a la Ley

Adquirí un crédito en el antiguo Hipermas que era por 500 mil colones. Por situaciones que pasé no lo pude pagar. Pero ahora quiero pagarlo, y al preguntar me dicen que lo que debo es 2.500.000 de colones, es decir 5 veces lo que debía, ya que me cobran intereses de varios años.

Tengo entendido que solo se pueden cobrar intereses de 1 año, de acuerdo a la caducidad de impuestos de Hacienda.

Cual sería el procedimiento para pagar lo que es realmente justo, se debe poner denuncia ante un juzgado ó como sería?

Agradezco la ayuda q me puedan brindar
 
Adquirí un crédito en el antiguo Hipermas que era por 500 mil colones. Por situaciones que pasé no lo pude pagar. Pero ahora quiero pagarlo, y al preguntar me dicen que lo que debo es 2.500.000 de colones, es decir 5 veces lo que debía, ya que me cobran intereses de varios años.

Tengo entendido que solo se pueden cobrar intereses de 1 año, de acuerdo a la caducidad de impuestos de Hacienda.

Cual sería el procedimiento para pagar lo que es realmente justo, se debe poner denuncia ante un juzgado ó como sería?

Agradezco la ayuda q me puedan brindar

Por el principio de literalidad de los títulos valores como el pagaré que usted suscribió con Hipermas, ellos sencillamente no le pueden aplicar como tasa de interés ni más ni menos que la tasa de interés que ahí se establece, de manera que con el más simple de los programas de cálculo de intereses que se encuentran en internet, teniendo como base el principal, la tasa de interés y el período se puede obtener el dato. Recuerde que debe utilizar la tasa de intereses moratorios no ya la tasa de intereses corrientes. La tasa de intereses moratorios debe estar también indicada y nunca puede representar más de un 30% de más sobre la tasa de intereses corrientes.

Hacienda no tiene nada que ver aquí. Tampoco tiene que ver el término caducidad.

Lo que aplica es la PRESCRIPCIÓN. El principal prescribe cuatro años después de que es exigible, los intereses prescriben al año de ser exigibles. La exigibilidad NO necesariamente empieza a contar a partir del día en que se debía realizar el pago de la cuota inicial, sino a partir del momento en que usted dejó de pagar determina cuota, por ejemplo que pagó 5 cuotas e incumplió a partir de la cuota 6, pues a partir de ese momento empiezan los plazos de prescripción, tomando en cuenta que todo cálculo se debe hacer sobre el saldo de principal al momento del incumplimiento, siendo que si el saldo inicial eran 500.000, si pagaron 10 cuotas y a la 11 se incumplió, si ya para esas 10 cuotas se había amortizado 50.000, para todo efecto de cálculo se debe tener como principal la suma de 450.000.
 
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Interesante respuesta. Y si el cobrador no respeta esto. Se debe presentar ante un juzgado para q cobren lo correcto?
 
Y si el cobrador no respeta esto. Se debe presentar ante un juzgado para q cobren lo correcto?

Sí corazón, eso se alegaría en el escrito de contestación del proceso monitorio que pongan en tu contra por incumplimiento de pago. Si no han interpuesto demanda aún y quieres pagar, pide un estado de cuenta, revísalo y si hay algún error tu les dices que es incorrecto el cobro y les explicás por qué. Si no aceptan entonces consignás el pago mediante el proceso respectivo que tu abogad@ te explicará.

Si tu ves que el principal está prescrito te quedás calladito, no digás nada, simplemente no pagás y cuando te caiga la demanda tu abogad@ interpondrá la excepción de prescripción.

Besitos y que sueñes cositas bonitas...o conmigo si estás guapo! ;)
 

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