Preaviso si hay renuncia

La duda es, si tengo un año de trabajar en una empresa y renuncio y pongo el mes de preaviso, a los 15 días consiguen a alguien y me dicen que ya no tengo que llegar más, que los días trabajados se pagan en la quincena; Qué pasa con el resto de los días? El patrono tiene que pagarme los 15 días restantes de preaviso aunque no los trabaje? O puede solo pagarme los días de preaviso que trabajé?
 
Eso depende de cómo redactó usted su carta de renuncia. Si condicionó su preaviso se lo tienen que cancelar completo; caso contrario no (que es lo más probable).
 
Eso depende de cómo redactó usted su carta de renuncia. Si condicionó su preaviso se lo tienen que cancelar completo; caso contrario no (que es lo más probable).


La carta decía maso menos "realizo mi renuncia a partir del día de hoy y laboro hasta el 12/10 como periodo de preaviso correspondiente"
 
La carta decía maso menos "realizo mi renuncia a partir del día de hoy y laboro hasta el 12/10 como periodo de preaviso correspondiente"
Está muy claro... Tome en cuenta que el preaviso es a conveniencia del PATRONO, no suya. Si ya Usted renunció a partir del día que presentó la carta, es el patrono el que dice hasta cuando lo quiere tener ahí. Incluso desde el primer día pudo haber renunciado al preaviso (el patrono si lo puede hacer...) y haberle dicho que lo liberaba de esa obligación y haberlo mandado para la casa inmediatamente.
De verdad que los ticos las queremos todas maduras, y que nos las bajen de palo... Y peladas!
 
Sería bueno leer lo que dice el Mtss. En otras palabras se lo deben cancelar porque es parte del contrato.
 

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Aprovecho el tema para no abrir uno nuevo,

¿Cuánto tiempo tiene el patrono para pagarle a uno lo que le corresponde luego de ser despedido o renunciar?
 
Debería darla inmediatamente se termine el preaviso. Aunque por lo general siempre es alrededor de un mes.
 

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